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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Actos gravados

13 de julio de 2025Rad. 2-2025-043273
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SolicitanteLUIS FELIPE GARCIA QUINTERO
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor LUIS FELIPE GARCIA QUINTERO Hacienda@sanpedro-valle.gov.co Radicado entrada 1-2025-065120 No. Expediente 9141/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-065120 del 26 de junio de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Actos Gravados Cordial saludo, Sr. García Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número, se remite por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta: “La Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro, se permite dirigirse a ustedes con el fin de solicitar información relacionada con el procedimiento aplicable para determinar la retención de estampillas departamentales y municipales, en las actas adicionales al flujo financiero en un contrato de concesión, con el objetivo de aclarar si estas se deben practicar o no al momento de hacer abonos en cuenta fiduciaria para la remuneración al concesionario.” Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en Radicado: 2-2025-043273 Bogotá D.C., 14 de julio de 2025 17:55 08z2 Qysc sCKp VaJl BsZ7 wGjE KBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental o un acuerdo municipal expedido por el concejo municipal en la que se establezcan tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como los tratamientos preferenciales (exenciones, exclusiones, prohibiciones, etc.) a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. Es necesario ahora referirnos a los supuestos de hecho que a propósito de las estampillas como tributo ha señalado de manera uniforme y reiterada el Consejo de Estado como requisitos para el establecimiento de los hechos generadores respecto de esta clase de tributos, dada su propia naturaleza, así: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. Resulta ajeno a la estructura impositiva de las tasas parafiscales, como la “estampilla probienestar del anciano”, que se pretenda gravar operaciones entre particulares sin la participación de la entidad territorial, o entre entidades de derecho público que no pertenecen al sector central o descentralizado del respectivo departamento. Además, porque con ello se viola el artículo 71(5) del Decreto Ley 1222 de 1986, que prohíbe a las asambleas departamentales, “imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley,” como sería el caso del impuesto de industria y comercio que además, de ser municipal recae sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas en el respectivo municipio. En consecuencia se confirma el fallo pero por las razones expuestas en este acápite. […]”1 (Énfasis fuera del texto) En esa misma línea expresó el Consejo de Estado: “[…] Lo anterior significa que el hecho generador del tributo denominado Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño de Valencia. 08z2 Qysc sCKp VaJl BsZ7 wGjE KBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los cuales intervengan funcionarios departamentales o municipales. Según la Corte Constitucional, la especificación de los “actos” que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. La especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los mencionados parámetros legales, así como a las características del tributo de las estampillas, siendo una de las principales que es un gravamen documental2, cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza3, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado.4 (…) Así las cosas, le correspondía a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aun cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. […]”5(Énfasis fuera del texto) […] Siendo ello de esa manera, en relación con su interrogante, si en la suscripción de contratos por parte de entidades designadas como ejecutorias de proyectos financiados con recursos del SGR, no participa como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla un funcionario de la Administración Municipal, dicha operación no sería susceptible de ser gravada con las estampillas municipales, puesto que no se cumplirían los supuestos establecidos por el Consejo de Estado en la jurisprudencia supra.” De acuerdo con lo anterior y los pronunciamientos jurisprudenciales trascritos se puede concluir válidamente que los criterios que enmarcan la potestad impositiva de las corporaciones administrativas (asambleas departamentales y concejos municipales) en relación con la determinación de los hechos generadores de las estampillas son: 2 C-1097 de 2001 3 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 3ª edición. Ed. Depalma. 1984. P.107 4 Sentencia del 5 de octubre de 2006, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 14527 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. 08z2 Qysc sCKp VaJl BsZ7 wGjE KBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 i) La naturaleza documental; ii) La obligatoria intervención de funcionarios de la administración; iii) Que los actos u operaciones gravadas (hecho generador) se realicen en la jurisdicción de la entidad territorial. En consecuencia, es pertinente señalar que las estampillas deben gravar actos en los que intervengan los funcionarios de la entidad territorial, los actos documentales mencionados podrían estar gravados con las estampillas siempre que en dicha expedición participara un funcionario municipal. Para establecer si los actos a los que se refiere su consulta constituyen el hecho generador de alguna de las estampillas, debe remitirse a la definición del hecho generador de esa estampilla (y de sus demás elementos) y verificar que las condiciones del contrato corresponden con las señaladas en la respectiva normatividad. Además de verificar las normas que regulan los elementos estructurales de la obligación tributaria en cada estampilla, es necesario remitirse a la regulación de su forma de recaudo, de manera que se identifique si para tales efectos se tiene establecido en la normatividad de la entidad territorial el mecanismo de retención y la consecuente designación de agentes retenedores, así como la forma como debe operar dicho mecanismo. A partir de la regulación del recaudo de la estampilla será posible establecer si existe o no la obligación de retener por la entidad pública contratante. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 08z2 Qysc sCKp VaJl BsZ7 wGjE KBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co