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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Recursos del Sistema General de Participaciones

5 de octubre de 2025Rad. 2-2025-061639
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SolicitantePLINIO MAURICIO RUEDA GUERRERO
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor PLINIO MAURICIO RUEDA GUERRERO Jefe de Oficina Asesora Jurídica Departamental GOBERNACION DEL PUTUMAYO Radicado entrada 1-2025-092304 No. Expediente 13287/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-092304 del 09 de septiembre de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Recursos del Sistema General de Participaciones Tema: Tasa Pro Deporte Subtema: Hecho Generador – Exenciones. Cordial saludo, Sr. Rueda Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta unos interrogantes sobre la procedibilidad del cobro de estampillas a proyectos de construcción de red de alcantarillados con recursos del sistema general de participación, así como del hecho generador y exenciones de la tasa pro deporte. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación de acuerdos municipales u ordenanzas departamentales, Radicado: 2-2025-061639 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 16:45 WFNg hvRF C06L mlc0 meXk /w6u KrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal o departamental, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa” Consulta que: 1. Solicita un pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia en el cobro de estampillas departamentales y municipales a proyecto “CONSTRUCCION DE RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA VEREDA LAS CRUCES, MUNICIPIO DE SANTIAGO DE DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.” En este sentido, le informamos que dentro de la autonomía constitucional con la que cuentan las entidades territoriales, éstas, tienen la posibilidad de adoptar tributos creados por el legislador a través de sus corporaciones de elección popular y siendo las estampillas, tributos originados por leyes de autorización, concierne a los respectivos órganos colegiados determinar los elementos estructurales faltantes en la correspondiente ley para la aplicación del gravamen dentro de su jurisdicción, competencia en la que también definirán los tratamientos preferenciales y exenciones a lugar. En el caso de las estampillas, generalmente, la ley que crea el tributo autoriza a la entidad territorial para su cobro y define la destinación de los recursos, pero guarda silencio frente a otros elementos sustantivos, con lo cual el municipio o departamento, al momento de su adopción, debe establecerlos en los acuerdos u ordenanzas. En consecuencia, los hechos generadores, tarifas, bases gravables de las estampillas deberán ser fijados en el estatuto tributario de la entidad territorial, dentro del marco fijado en la ley, así como los descuentos y retenciones que operan por este concepto. La definición de los elementos del tributo por parte de los concejos o asambleas debe efectuarse en el marco de la Constitución y la Ley, es decir, teniendo como referente la naturaleza del tributo y las reglas o salvedades establecidas en la ley de autorización y otras leyes que limiten la facultad de las corporaciones. Reiterada jurisprudencia ha señalado que las estampillas son tributos documentales y que los actos o hechos sujetos al gravamen, serán de tipo documental y solo aquellos en los que intervienen los funcionarios de la entidad territorial, pues generalmente se WFNg hvRF C06L mlc0 meXk /w6u KrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 establece a estos la obligación de adherir y cobrar las estampillas originadas en dichos actos. En ese orden de ideas, a manera de ejemplo, si el acuerdo municipal o la ordenanza departamental establece como hecho generador de la estampilla la suscripción de contratos o convenios de manera general, creemos que sobre todos estos documentos habrá lugar al cobro del tributo, a menos que de manera potestativa se fije en el mismo acuerdo un tratamiento de exención. De acuerdo a los pronunciamientos jurisprudenciales los criterios que enmarcan la potestad impositiva de las corporaciones administrativas (asambleas departamentales y concejos municipales) en relación con la determinación de los hechos generadores de las estampillas son: i) La naturaleza documental; ii) La obligatoria intervención de funcionarios de la administración; iii) Que los actos u operaciones gravadas (hecho generador) se realicen en la jurisdicción de la entidad territorial. En consecuencia, es pertinente señalar que las estampillas deben gravar actos en los que intervengan los funcionarios de la entidad territorial, los actos documentales mencionados podrían estar gravados con las estampillas siempre que en dicha expedición participara un funcionario municipal. Para establecer si los actos a los que se refiere su consulta constituyen el hecho generador de alguna de las estampillas, debe remitirse a la definición del hecho generador de esa estampilla (y de sus demás elementos) y verificar que las condiciones del acto corresponden con las señaladas en la respectiva normatividad Respecto del hecho de tratarse de recursos del Sistema General de Participaciones, el esquema general del SGP señala el uso de los recursos de manera diferenciada una vez se apropian en los presupuestos de las entidades territoriales, lo cual no significa que al momento de su ejecución y de presentarse hechos generadores de tributos, dichas operaciones se encuentren excluidas de las estampillas en los términos y reglamentación de la ley y las normas de municipios y departamentos. En este orden de ideas, sus interrogantes deben ser resueltos por la propia administración, desde el análisis de los actos administrativos, por medio del cual se adoptaron los elementos estructurales de las estampillas en su jurisdicción, dado que, son quienes conocen de primera mano los fundamentos de hecho y derecho, que dieron lugar al establecimiento de las de las estampillas, así como los actos que dan origen al hecho generador, y con base en ello determinar la procedencia del cobro de las estampillas en los actos que hace mención en su consulta. WFNg hvRF C06L mlc0 meXk /w6u KrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2. Se solicita claridad en cuanto a lo siguiente: el hecho generador de la estampilla Tasa Pro Deporte y Recreación Municipal y Sujeto Pasivo, define: Con base en lo anterior, consulta: al estar excluido del sujeto pasivo, las entidades descentralizadas por funciones de servicios como así lo describe el hecho generador, esta estampilla se podría o no aplicar. Como se indicó al inicio del escrito esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal o departamental, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa” Sin perjuicio de ello, es menester señalar que al respecto, conforme lo establece el artículo 4º de la Ley 2023 de 2020, el hecho generador de la tasa Pro-Deporte y Recreación, es: “ARTÍCULO 4. HECHO GENERADOR. Es la suscripción de contratos y convenios que realicen la Administración Central del Departamento, Municipio o Distrito, sus Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales, y Sociales del Estado del Departamento, Municipio o Distrito, las WFNg hvRF C06L mlc0 meXk /w6u KrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Sociedades de Economía Mixta donde la Entidad Territorial posea capital social o accionario superior al 50% y las entidades descentralizadas indirectas con personas naturales o jurídicas. Parágrafo 1º. Están exentos de la Tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. […]” Del examen de la norma trascrita, se evidencia que su hecho generador es la suscripción de contratos o convenios, entre el nivel central o descentralizado de la entidad territorial y personas naturales o jurídicas, sin que la norma califique a éstas últimas, lo que permite colegir que pueden ser públicas o privadas. Además, se colige, que la norma establece el hecho generador desde dos supuestos, uno objetivo, consistente en la suscripción del contrato o convenio, y uno subjetivo, consistente en que el extremo contratante sea una entidad del nivel central o descentralizado de la entidad territorial. De tal manera, desde la convergencia de esos dos supuestos deberá analizarse el acaecimiento del hecho generador del tributo. Nótese también que la norma se refiere inicialmente, de manera general, a convenios y contratos, sin calificarlos como convenios y contratos, y a renglón seguido precisa cuáles contratos o convenios son aquellos que están exentos de la tasa, señalando taxativamente los siguientes:  De condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios  De prestación de servicios suscritos con personas naturales.  Educativos  Los de refinanciamiento y el servicio de la deuda pública. En ese orden de cosas, son únicamente los contratos o convenios enlistados arriba, los que se encuentran exentos de la Tasa Pro deporte y Recreación. Encuentra sustento lo anterior, en que el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 2023 de 2020 supra, es una norma de carácter exceptivo, de manera que su aplicación es restrictiva, no admite interpretaciones extensivas o analógicas. En este orden de ideas, le comunicamos que la adopción de la Tasa Pro Deporte es de carácter potestativo para las entidades territoriales, y en caso de optar por ello deberán regirse por los elementos estructurales señalados en la precitada norma, y deberán aplicar las exenciones establecidas en el parágrafo 1º del artículo 4º ibidem, WFNg hvRF C06L mlc0 meXk /w6u KrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 según el cual “Están exentos de la Tasa Pro Deporte y Recreación los convenios y contratos de condiciones uniformes de los servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios suscritos con personas naturales, educativos y los que tienen que ver con el refinanciamiento y el servicio de la deuda pública”, sin perjuicio de la aplicación de otras exenciones que establezcan las respectivas corporaciones administrativas territoriales1. En ese orden de cosas, al igual que en el caso de las estampillas, le sugerimos respetuosamente remitirse a las normas internas de la entidad territorial para así poder establecer si para las entidades a las que hace referencia su consulta existe algún tratamiento preferencial o se estableció alguna exención. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 1 Respecto de la facultad de las entidades territoriales de adoptar exenciones respecto de la Tasa Pro-Deporte adicionales a las establecidas en la Ley 2023 de 2020, se pronunció esta Dirección con Oficio 2-2022-016787 del 22 de abril de 2022 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO WFNg hvRF C06L mlc0 meXk /w6u KrM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co