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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Gastos de fundionamiento para el calculo de limites

18 de marzo de 2021Rad. 2-2021-013947
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SolicitanteCLAUDIA MILENA RAMIREZ MEJIA
DestinoMedellín - Antioquia

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Claudia Milena Ramírez Mejía Directora de Planeación, Fortalecimiento Fiscal e Inversión Pública Departamento de Antioquia Claudiamilena.ramirez@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2021-015744 No. Expediente 4986/2021/RPQRSD Asunto: Respuesta oficio radicado con el número 1-2021-015744 de febrero de 2021. Tema: Ley 617 de 2000. Subtema: Gastos de Funcionamiento para el caculo de límites. Damos respuesta a su comunicación recibida vía correo electrónico en el Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, no sin antes precisar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Solicita usted le aclaremos lo siguiente con miras a tener criterios ciertos para orientar los Programas de Saneamiento Fiscal de los Municipios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4515 de 2007: “Un gasto de funcionamiento de una entidad territorial, que es financiado por una fuente de financiación diferente a los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD, por ejemplo un recursos del balance o de propósito general libre inversión del SGP, computa en la sumatoria de gastos de funcionamiento para evaluación del indicador de Ley 617 de 2000. Se puede dar el mismo tratamiento de las mesadas pensionales cuando son financiadas por el FONPET, que si bien se tiene claro que son gastos de funcionamiento, no se tienen en cuenta para el cálculo del indicador ya que la fuente es esa.” Agrega que entiende que esto es una irregularidad sin embargo quiere saber si se suman o no para el indicador de ley 617 de 2000 que mide los gastos de funcionamiento que se financian con ingresos corrientes de libre destinación. Sobre la financiación de los gastos de funcionamiento la Ley 617 de 2000 señala en el artículo 3: Radicado: 2-2021-013947 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2021 18:19 9qjI 4mFQ 2cEO KROA ATcI 7y6t tRk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co “ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARAGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.” De manera que por regla general la fuente de financiación de los gastos de funcionamiento son los ingresos corrientes de libre destinación entendiendo por estos los tributarios y no tributarios conforme a la clasificación establecida en el Decreto 111 de 1996, que no se encuentren afectados por destinaciones ordenadas mediante Ley, Ordenanza o Acuerdo. Esta regla encuentra algunas excepciones, todas de orden legal, que permiten que determinados gastos de funcionamiento se financien con ingresos destinados específicamente a estos fines, tal es el caso de las mesadas pensionales, mencionadas por usted, que se financian con los recursos del FONPET, o de algunos gastos de salarios y honorarios, como el pago de inspectores y comisarios de familia, que la Ley 715 de 2001 y el Decreto Único 1069 de 2015 permiten financiar con recursos de Propósito General de Forzosa inversión del SGP. En estos casos tales gastos, aunque siguen siendo de funcionamiento, la ley permite su financiación con ingresos de destinación específica, por lo tanto, no se tienen en cuenta el cálculo de los límites de Gastos de Funcionamientos sobre ingresos corrientes de libre destinación de que trata la Ley 617 de 2000. Por el contrario, si la entidad territorial está financiando sus gastos de funcionamiento con ingresos corrientes de destinación específica o ingresos de capital sin que tenga una autorización legal para ello, consideramos se debe incluir tales gastos en el cálculo del límite, pues el excluirlos arrojaría un resultado que no permitiría evaluar su cumplimiento ya que se obtendría un porcentaje que puede estar por debajo de los máximos permitidos indicando cumplimiento cuando en realidad los gastos se están financiando con ingresos no permitidos para ello lo que claramente es contrario a los dispuesto por la ley. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández. 9qjI 4mFQ 2cEO KROA ATcI 7y6t tRk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial