Normas organicas de presupuesto
Reconocimiento de transporte a concejales
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Concejal ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA Presidente Concejo Municipal de Yopal E-mail: sec-ejecutiva@concejo-yopal-casanare.gov.co Radicado entrada 1-2025-044761 No. Expediente 6389/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-044761 del 05 de mayo de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Reconocimiento de Transporte a Concejales. Respetado Concejal Castellanos: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 11. “El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, en su redacción original reconoce el derecho al pago del valor de transporte durante las sesiones a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse hasta la cabecera Municipal, como sede principal de funcionamiento de la Corporación así: … . 12. El aplicación de dicha norma, el Concejo Municipal de Yopal expidió acuerdo N° 008 del 09 de diciembre del 2016, “por medio del cual se reglamenta el reconocimiento y pago de transporte a los Honorables concejales que residen en zonas rurales del Municipio de Yopal” 13. En el procesos de inscripción de candidaturas al concejo, los aspirantes deben declarar su ligar de residencia, información que se encuentra bajo custodia del Consejo Nacional Electoral y que fue tenida en cuenta por esta Corporación para identificar a los concejales con residencia en Radicado: 2-2025-032645 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025 10:34 jJlA V1ov visx XGzg D6W3 91Iw 7PQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 zona rural, elaborar listado correspondiente y proyectar la provisión contable anticipada de los recursos destinados al pago del transporte. 14. No obstante, en la actual vigencia, varios concejales que inicialmente fueron registrados con residencia en la zona urbana han manifestado que con posterioridad a su elección trasladaron su residencia a zona rural, y en ese caso están solicitando el reconocimiento de este auxilio de transporte. 15. En ese orden, esa situación genera una incertidumbre jurídica y a su vez presupuestal, dado que los recursos para este auxilio fueron apropiados en el marco del presupuesto municipal anterior, con base en el listado original. Lo que significa, que actualmente no existen nuevas solicitudes, y se requiere establecer si legal y reglamentariamente los nuevos solicitante tiene derecho a percibir el auxilio. CONSULTA JURIDICA 1. En caso de que se considere procedente reconocer el auxilio de transporte a concejales que trasladaron su residencia a zona rural después de ser elegidos ¿Qué alternativas tendría el concejo para cubrir esos pagos si el presupuesto aprobado no contempló recursos para nuevos beneficiarios? 2. ¿Qué implicaciones fiscales o de control podrían derivarse del reconocimiento de este tipo de pagos sin contar con apropiación previa?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. Esta Dirección no se pronunciará en cuanto a situaciones particulares y concretas relacionadas con la aplicación de actos administrativos, contratos, procesos contractuales o convenios interadministrativos, expedidos por las entidades territoriales o sus organismos descentralizados. jJlA V1ov visx XGzg D6W3 91Iw 7PQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por tratarse de actos administrativos expedido por una administración municipal, y teniendo en cuenta la autonomía que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a este tipo de entidades para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de Constitución y la ley, la competencia para pronunciarse respecto de la interpretación y alcance de tales actos corresponde a la entidad territorial, pues al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituye la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1 De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 007487, 032098 y 048385 del 24 de marzo de 2010, 16 de julio de 2020 y 17 de septiembre de 2021, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Así mismo, el presupuesto se concibe como un acto de autoridad soberana, toda vez que en él se involucra la voluntad general. Esto hace, que no sólo se haga un cómputo anticipado de los ingresos, sino que se realice una proyección y autorización de los gastos públicos, los cuales, para un mayor control deben ser para un periodo determinado (1 de enero al 31 diciembre), por parte del órgano de representación popular (concejo municipal). El presupuesto general de un municipio, se compone de tres partes esenciales, como son el presupuesto de rentas, el presupuesto de gasto o de apropiaciones (el cual se presentara y aprobara clasificado en secciones presupuestales) y las disposiciones general. 1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. jJlA V1ov visx XGzg D6W3 91Iw 7PQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 El presupuesto de apropiaciones, es la autorización máxima de gastos que le otorga el legislativo al ejecutivo y que expiran al 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal. En el presupuesto de gastos, no se podrá incluir partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, un gastos decretado conforme a ley anterior, uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, el servicios de la deuda o las destinadas a dar cumplimiento al plan territorial de desarrollo. De acuerdo con el principio de legalidad del gasto, corresponde al legislativo, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al ejecutivo, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (CP art. 346, sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (CP art, 345) para poder ser efectivamente realizadas. Por lo tanto, las entidades territoriales no pueden hacer sumir compromisos (gastos) que no estén contenidos y aprobados en su presupuesto. Finalmente, me permito informarle que no es función de esta entidad entrar a determinar las implicaciones fiscales o de control que podría derivarse del reconocimiento de transporte a concejales, durante las sesiones plenarias y de comisión, que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde ya hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales, sin contar con apropiación previa en su presupuesto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 007487, 032098 y 048385 en doce folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO jJlA V1ov visx XGzg D6W3 91Iw 7PQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co