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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Salarios remuneraciones y honorarios de concejales

19 de febrero de 2014Rad. 006501-14
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SolicitanteCristi Mendoza Buelvas
DestinoContraloria de Cartage

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 006501-20-02-14 7.2 Bogotá D.C., Doctora CRISTINA MENDOZA BUELVAS Coordinadora Control Participativo Contraloría Distrital de Cartagena Pie de Popa Calle 30 No. 18 A 226 Cartagena, D.T. y C. Asunto: Radicaciones 1-2014-003648 y 1-2014-009335 Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Salarios, Remuneraciones y Honorarios de Concejales Respetada doctora Cristina A través del presente damos respuesta al asunto objeto de consulta, relativo a las reglas para fijación de honorarios de concejales y en particular respecto a la aplicación a los concejales de la restricción contenida en el artículo 73 de la Ley 617 de 2000 referida al límite para las asignaciones de servidores públicos territoriales y de acuerdo con la cual “ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del …. alcalde”. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y, no es obligatoria ni vinculante. Sobre el particular y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera manifestar el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta Dirección considera que dicha restricción no es aplicable a los honorarios de los concejales por la siguiente razón: La restricción del artículo 73 de la Ley 617 de 2000, opera de manera general, pero, sobre la base de que de que las asignaciones que se comparen posean no sólo los mismos referentes o magnitudes de medida sino también, las mismas unidades de medida. En efecto, será posible comparar: asignaciones percibidas por día laborado como en el caso de las que recibe un alcalde con las que recibe un empelado público diariamente, o las que recibe el mismo alcalde Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co con las que recibían los concejales, pero, bajo las reglas anteriores a la expedición de la Ley 1368 de 20091, es decir, como porcentaje del salario diario de aquel. Ahora bien, como quiera que con ocasión de la expedición de la Ley 1368 de 2009, los honorarios para concejales han sido establecidos como un valor fijo que se actualiza anualmente, debe reconocerse que sin perjuicio de que la magnitud de medida sea la misma (tiempo), no ocurre lo mismo con la unidad de medida, pues, mientras que para el alcalde la unidad es salario diario, en el caso de los concejales, es un valor de honorario por sesión. En efecto, el inciso 1º del artículo 1 de la Ley 1368 de 2009 establece: ARTÍCULO 1o. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla: Categoría Honorarios por sesión Especial $ 347.334 Primera $ 294.300 Segunda $ 212.727 Tercera $ 170.641 Cuarta $ 142.748 Quinta $ 114.967 Sexta $ 86.862 En gracia de discusión y como quiera que los artículos 73 de la Ley 617 de 2000 y 1 de la Ley 1368 de 2009 tienen, si se quiere, la misma jerarquía normativa, es decir, una y otra son normas ordinarias, ante una posible antinomia entre ellas, la que debe primar es la regla del artículo 1 de la Ley 1368 de 2009 dada su posterioridad y especialidad. En los anteriores términos damos respuesta a su interrogante. Atentamente, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora 1 La regla anterior establecía: “Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.”