Normas orgánicas de presupuesto
Seguridad social-Pensiones
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores PERSONERÍA MUNICIPAL Municipio de Sabana de Torres - Santander personeriamunicipal@sabanadetorres-santander.gov.co Radicado entrada 1-2025-098785 No. Expediente 49350/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-098785 del 25 de septiembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Seguridad social-Pensiones Saludo: Respetados señores: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Teniendo en cuenta solicitud de una ex funcionaria de la PERSONERÍA MUNICIPAL DESABANA DE TORRES, a quien se le afilió, pero no se le realizaron los pagos de seguridad social en PENSIÓN, para los años 2001, 2002, 2003 y 2004, y que son indispensables para acceder a su derecho a la PENSIÓN POR VEJEZ, se realizaron consultas con COLPENSIONES, y con el liquidador de planillas, arrojando que el valora pagar por PENSIÓN de las vigencias referidas asciende a más de 30 millones de pesos Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En ese sentido, se eleva consulta para conocer al respecto de: Radicado: 2-2025-061667 Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 17:13 YwZ2 /cRQ ZrWJ qf8G wrK6 FZUw Eqw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 1. ¿este pago puede o debe realizarlo la ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (EL MUNICIPIO) habida cuenta de que el presupuesto de la PERSONERÍA MUNICIPAL de sexta categoría es una asignación del presupuesto del municipio? 2. ¿Qué entidad tendría la obligación legal de realizar el pago del cálculo actuarial a COLPENSIONES en favor de la peticionaria, tomando en consideración la categoría del municipio y que la entidad en la que laboró parala fecha fue la PERSONERÍA MUNICIPAL DE SABANA DE TORRES? 3. ¿De qué manera se puede realizar el mencionado pago de las obligaciones pensionales, teniendo en cuenta que la PERSONERÍA MUNICIPAL de SEXTACATEGORÍA no cuenta con el presupuesto requerido para tal efecto y que al tener un presupuesto por asignación no puede adquirir créditos? En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y la ley 136 de 1994, modificada por la ley 1368 de 2009 y la ley 2422 de 2024. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: YwZ2 /cRQ ZrWJ qf8G wrK6 FZUw Eqw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Primer interrogante: El artículo 168 de la ley 136 de 1994 dice: ARTÍCULO 168. Personerías. Las personerías municipales y distritales son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta mínima de personal conformada por el personero y un secretario Adicionalmente los artículos 108 y 110 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 108. Las contralorías y personerías distritales y municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la ley orgánica del presupuesto ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. Por las razones expuestas y en atención al primer interrogante, la obligación de pagar los aportes a pensión que no fueron pagados por la personería municipal recae sobre la misma, ya que es la entidad que fungió como empleadora y, en consecuencia, responsable de cotizar al sistema de pensiones, generando intereses moratorios a su cargo. Sin embargo, para la administración central (como la alcaldía), no existe obligación directa de pagar esta deuda, teniendo en cuenta que la personería goza de autonomía administrativa y presupuestal. De acuerdo con lo establecido en la ley 100 de 1993, el empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio, incluyendo el descuento y traslado de las cotizaciones. Segundo Interrogante: La entidad responsable de realizar el pago del cálculo actuarial a Colpensiones es el empleador omiso, que en este caso es la Personería Municipal. El pago se efectúa como una omisión del deber de afiliación, pago y reporte de ingresos. YwZ2 /cRQ ZrWJ qf8G wrK6 FZUw Eqw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Tercer Interrogante: Para poder pagar la deuda de aportes pensionales de la personería de sexta categoría, sin exceder los límites de gastos de la Ley 617 de 2000, se deben explorar estrategias como el reconocimiento de la deuda de la personería con el presupuesto del municipio para su imputación en la respectiva sección presupuestal en gastos de funcionamiento de la personería. Por otra parte, se sugiere que en coordinación con la Administración central se analice el caso se prioricen recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la personería y se llegue a un acuerdo con el fondo de pensiones para el pago por cuotas de tal forma que la asignación del presupuesto por parte de la Alcaldía no exceda los límites máximos que señala la ley 617 de 2000 modificada por la ley 2422 de 2024, el cual señala lo siguiente: El artículo 3 de la ley 2422 de 2024 que modifica el artículo 10 de la ley 617 del 2000 dice lo siguiente: ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 el cual quedará de la siguiente forma: ARTÍCULO 10. Valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, distritales y municipales. Durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. Los gastos de personerías, distritales y municipales, donde las hubiere, no podrán superar los siguientes límites: PERSONERÍAS Aportes en la vigencia Porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación. CATEGORIA Especial 1.6 % Primera 1.7 % Segunda 2.2 % Aportes máximos en la vigencia en Salarios Mínimos legales mensuales Tercera 400 SMML Cuarta 330 SMML Quinta 210 SMML Sexta 200 SMML YwZ2 /cRQ ZrWJ qf8G wrK6 FZUw Eqw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 PARÁGRAFO 2. El aumento en los topes, para el funcionamiento de las personerías de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, se hará de manera progresiva hasta completar los 50 SMML, de la siguiente forma: Diez (10) SMML en la primera vigencia fiscal, diez (10) SMML en la segunda vigencia fiscal, diez (10) SMML en la tercera vigencia fiscal, diez (10) SMML en la cuarta vigencia fiscal y, diez (10) SMML en la quinta vigencia fiscal. PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en el parágrafo anterior empezará a regir en el período fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Finalmente, esta dirección sugiere que se revise la normatividad interna del ente territorial en temas de seguridad social, teniendo en cuenta que la obligación de afiliar y cotizar al sistema de seguridad social, es una responsabilidad del empleador, por lo que cuando esta omisión se presenta, es el empleador quien debe asumir las consecuencias para asegurar el tiempo laborado del trabajador, por tal motivo la personería debe buscar estrategias que le permitan cumplir con la obligación pendiente de los aportes a pensión de las vigencias anteriores. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO YwZ2 /cRQ ZrWJ qf8G wrK6 FZUw Eqw= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co