Normas Organicas de Presupuesto.
Presupuesto Empresas Sociales del Estado
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor HELDER ZAMBRANO CASTRO Correo electrónico: helderluis21@gmail.com Radicado entrada 1-2025-040691 No. Expediente 8165/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Presupuesto Empresas Sociales del Estado. Respetado señor Zambrano, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-040691, en el que solicita lo siguiente: “(…) 1. Si un hospital tiene una sentencia ejecutoriada en su contra cuales son los lineamientos para ingresar la liquidación de esa sentencia en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia en curso de la entidad. 2. Si la junta directiva, el gerente y su equipo de trabajo financiero y administrativo no quieren reconocer dicha deuda para la cancelación de la misma que faltas disciplinarias estarían cometiendo. 3. Cuál es el lineamiento para el proceso de la acción de repetición por el gerente que dejo la deuda y no hizo lo pertinente para que el riesgo financiero se convirtiera en realidad (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución Radicado: 2-2025-039972 Bogotá D.C., 27 de junio de 2025 14:47 aVjM SZg9 YS0E NXTc 0awi Uuic jZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo y en la norma presupuestal expedida para las empresas industriales y comerciales del mismo nivel; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. Ahora bien, el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala que las empresas sociales del estado del orden nacional tendrán el régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado: “ARTÍCULO 5. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Para los mismos efectos, las empresas sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. (L. 225/95, art. 11). Por su parte, los artículos 23 y 24 el Decreto 115 de 19961 señalan lo siguiente respecto de la modificación del presupuesto de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional: 1 Decreto 11ϱ de 199ϲ ͞Poƌ el Đual se estaďleĐeŶ Ŷoƌŵas soďƌe la elaďoƌaĐióŶ, ĐoŶfoƌŵaĐióŶ LJ ejeĐuĐióŶ de los pƌesupuestos de las Eŵpƌesas IŶdustƌiales LJ CoŵeƌĐiales del Estado LJ de las “oĐiedades de EĐoŶoŵía Midžta sujetas al ƌégiŵeŶ de aƋuellas, dediĐadas a aĐtividades Ŷo fiŶaŶĐieƌas͟. aVjM SZg9 YS0E NXTc 0awi Uuic jZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “Artículo 23. El detalle de las apropiaciones podrá modificarse, mediante Acuerdo o Resolución de las Juntas o Consejos Directivos, siempre que no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión. Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Nacional y al Departamento Nacional de Planeación. Artículo 24. Las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, o quien éste delegue. Para estos efectos se requiere del concepto del Ministerio respectivo. Para los gastos de inversión se requiere adicionalmente el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. La Dirección General del Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional de Planeación podrán solicitar la información que se requiera para su estudio y evaluación”. En este sentido, y para emitir una respuesta a su consulta le informamos que en línea con los dispuesto en el Decreto 115 de 1996 para el orden nacional, en nuestra opinión el trámite de modificaciones al Presupuesto de una ESE territorial debe estar regulado en las normas presupuestales de la entidad territorial respectiva, en donde: a) Si no modifica el monto total de las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión podrá realizarse la modificación mediante Acuerdo o Resolución de las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva empresa. b) Las adiciones o traslados que modifiquen valor total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión deberá ser aprobada la modificación por el COMFIS territorial (o quien haga sus veces). Es importante aclarar, que de acuerdo con el Catálogo de Clasificación el rubro de sentencias y conciliaciones se encuentra dentro de los gastos de funcionamiento y los gastos de inversión; en este sentido, el pago de una sentencia o conciliación particular aVjM SZg9 YS0E NXTc 0awi Uuic jZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 se pagará con cargo a los recursos de inversión o funcionamiento dependiendo del origen de la controversia que generó la controversia judicial o extrajudicial: Todo lo anterior, sin perjuicio de que el pago de la sentencia judicial y/o conciliación proceda con cargo al Fondo de Contingencias de la ESE, de conformidad con el parágrafo del artículo 6 de la Ley 448 de 1998, adicionado por el artículo 90 de la Ley 1955 de 2019: “ARTÍCULO 90. APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS. Adiciónese un parágrafo al artículo 6o de la Ley 448 de 1998, así: PARÁGRAFO. Las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán crear su propio fondo de contingencias; para tal efecto determinarán las metodologías de valoración según el tipo de pasivo contingente previsto en el artículo 3o de la Ley 819 de 2003, las condiciones de cada entidad y deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias. Los aportes realizados al Fondo se entenderán ejecutados una vez transferidos al mismo y sólo podrán ser reembolsados al presupuesto de la entidad aVjM SZg9 YS0E NXTc 0awi Uuic jZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 aportante como recursos de capital cuando se verifique en forma definitiva la no realización de los riesgos previstos”. En este sentido, si sobre el proceso fallado en contra de la ESE se había hecho una valoración previa estimando las probabilidades de que el resultado fuera adverso a la ESE y se provisionaron recursos en el Fondo para su eventual pago, se pagará la correspondiente sentencia con cargo al Fondo. Por el contrario, si se trata de sentencias que no contaban con una valoración previa y no se estableció una provisión para su pago con cargo al Fondo de Contingencias, se pagará con cargo al rubro de sentencias y conciliaciones tal como se mencionó en precedencia. Ahora bien, respecto de las posibles faltas disciplinarias “si la junta directiva, el gerente y su equipo de trabajo financiero y administrativo no quieren reconocer dicha deuda para la cancelación de la misma”, le informamos que el artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, contempla la tipificación de una serie de conductas relacionadas con la Hacienda Pública; sin embargo, esta Dirección no es titular de la potestad disciplinaria por lo que no es competente para definir la sanción de la situación hipotética de su consulta. Respecto a la acción de repetición de su consulta, creemos que la misma debería ser ejercida por la misma ESE, conforme establece el artículo 8 de la Ley 678 de 2001 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición”: “ARTÍCULO 8o. LEGITIMACIÓN. El nuevo texto es el siguiente:> En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley. Si no se iniciare la acción de repetición en el término y por la entidad facultada que se menciona anteriormente, podrá ejercitar la acción de repetición: 1. El Ministerio Público. aVjM SZg9 YS0E NXTc 0awi Uuic jZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1o. Cualquier persona podrá requerir a las entidades legitimadas para que instauren la acción de repetición, la decisión que se adopte se comunicará al requirente. PARÁGRAFO 2o. Si el representante legal de la entidad directamente perjudicada con el pago de la suma de dinero a que se refiere este artículo no iniciare la acción en el término estipulado, estará incurso en falta disciplinaria que se impondrá de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Disciplinario vigente para determinar la levedad o gravedad de las faltas disciplinarias”. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO aVjM SZg9 YS0E NXTc 0awi Uuic jZE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co