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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas del Presupuesto

Aplicacion Sentencia C 036 de 2023.

10 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-055061
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SolicitanteCatalina Lopera
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora CATALINA LOPERA Correo electrónico: catalinaloperaposada@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-064229 No. Expediente 11773/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas del Presupuesto. Subtema: Aplicación Sentencia C 036 de 2023. Respetada señora Catalina, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-064229, en el que solicita lo siguiente: “(…) 1. ¿El Concejo Municipal de sexta categoría está facultado para autorizar al alcalde la modificación del presupuesto? 2. Para adelantar la acción de repetición en contra de un funcionario por incurrir en la violación de normas de transito, lo cual conllevó a que la entidad fuera condenada mediante resolución motivada al pago de una multa de tránsito, ¿el ordenador del gasto cómo debería dar inicio a dicha acción? (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, frente a la temática de la pregunta 1) de su consulta esta Subdirección ya se pronunció por medio del Oficio con Radicado MHCP 2-2024-021151 de fecha 22 de abril de 2024 el cual adjuntamos a esta comunicación para su información. Radicado: 2-2025-055061 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2025 13:43 K6kP pYIw d35K AlKU yAhH YHiG 7zU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por su parte, frente a su pregunta 2), le informamos que la Sección Tercera del Consejo de Estado, en providencia de fecha 13 de noviembre de 2008, MP Enrique Gil Botero, estableció los requisitos de prosperidad de la acción de la acción de reparación directa en los siguientes términos: (…) La prosperidad de la acción de repetición requiere que la entidad pública demandante acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución Política, y desarrollados por la ley y la jurisprudencia. Así las cosas, los requisitos o circunstancias que deberá demostrar la entidad pública son: En primer lugar, i) debe existir una condena judicial previa en contra de la entidad pública, a efectos de materializar el daño antijurídico que se le imputa, ya sea mediante sentencia, acta de conciliación o cualquier otro mecanismo de terminación de los conflictos; segundo, ii) que se haya establecido que el daño antijurídico fue consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público, o de un particular que cumple funciones públicas, que se encuentren relacionados mediante un vínculo, sea laboral o contractual, a la entidad pública condenada; y, por último, iii) que la entidad estatal demuestre el pago de la indemnización a favor de la víctima, el cual implica la declaración de recibido por parte de ésta. (…)”. Considerando que en el caso hipotético de su consulta no existe una sentencia judicial en contra de la entidad pública, acta de conciliación u otro mecanismo de terminación de conflictos, en nuestra opinión no es procedente la acción de reparación directa. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Lo enunciado en un (1) archivo PDF. Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO K6kP pYIw d35K AlKU yAhH YHiG 7zU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co