Cuentas bancarias de naturaleza pública
Exenciones del GMF
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Sandra Viviana Mosquera Salazar Tesorera General Alcaldía municipal de Calarcá - Quindío tesoreria@calarca-quindio.gov.co Radicado entrada 1-2025-114024 No. Expediente 15132/2025/GEA Tema: Cuentas bancarias de naturaleza pública Subtema: Exenciones del GMF Señora Sandra: Mediante oficio dirigido a este Despacho efectúa usted una serie de consultas que procederemos a responder en el marco de nuestras competencias, no sin antes advertirle que las respuestas de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En particular, se requiere conocer si resulta legalmente procedente que la entidad financiera Banco BBVA cobre comisiones, retenciones o gravámenes financieros (como el GMF o “4x1000”), a una cuenta bancaria abierta por esta entidad para la administración exclusiva de los recursos estatales provenientes de dicho convenio. Sea lo primero precisar que el Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto nacional. Por lo que, le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Radicado: 2-2025-070607 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 17:08 Sx2x sn/F yR6c 7FKu PZtO qYyC 0ho= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Nacionales absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y su aplicación1. En todo caso, y dado que la exención del GMF sobre la que trata su consulta se refiere a recursos de las Entidades Territoriales y su manejo presupuestal, se realizan las siguientes aseveraciones: En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 879 del Estatuto Tributario establece una serie de supuestos fácticos y jurídicos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), entre los cuales se destacan los siguientes: ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: (…) 3. Las operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras; así mismo, las operaciones realizadas durante el año 2001 por las Tesorerías Públicas de cualquier orden con entidades públicas o con entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria* o de Valores*, efectuadas con títulos emitidos por Fogafín para la capitalización de la Banca Pública. (…) 9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.2 1 Al respecto, véase Concepto DIAN 5676 de 2025, Concepto DIAN 13296 de 2025 y Concepto DIAN 09700 de 2015 2 El artículo 9 del Decreto reglamentario 405 de 2001 reglamentó la identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales: “Artículo 9º.Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales. Para efectos del numeral 9º del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional. Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin. La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales.” Sx2x sn/F yR6c 7FKu PZtO qYyC 0ho= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ahora bien, el parágrafo 2 del mismo artículo dispone que las entidades deberán identificar las cuentas en las que se realicen de manera exclusiva dichas operaciones: “PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 48 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de control de las exenciones consagradas en el presente artículo las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente.” Con base en el artículo mencionado, para acceder al beneficio de exención otorgado por el artículo 879, deberá cumplirse con lo dispuesto en el parágrafo 2° previamente transcrito, siendo obligación de las entidades dar cumplimiento a dicho mandato con el fin de que sus recursos sean excluidos del cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Finalmente, la entidad territorial deberá determinar cuál de los supuestos enunciados resulta aplicable al convenio interadministrativo. Asimismo, el municipio, en el marco de sus competencias, podrá acreditar el origen de los recursos mencionados y su calidad de recursos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Cordial saludo, Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora Fortalecimiento Institucional Territorial Elaboró: STIVEN ALEXANDER GONZALEZ RESTREPO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Sx2x sn/F yR6c 7FKu PZtO qYyC 0ho= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co