Ley 617 de 2000 y 1416 de 2010
Limite de gastos contralorías
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 047658-10-12-13 Bogotá D.C., Doctor RODOLFO ANDRES PEÑA BAYONA Contralor ( E ) Contraloría Departamental del Guanía Calle 15 No. 7 – 33 Piso 2 Inirida, Guanía Asunto: Radicación 1-2013- 073766 Tema: Ley 617 de 200 y 1416 de 2010 Subtema: Límites de Gasto de Contralorías Respetado doctor Peña: A través del presente le informamos que el asunto objeto de consulta referido a los límites de gasto de contralorías departamentales, que fue elevado inicialmente ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y de allí remitido a este ministerio para su contestación. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y, no es obligatoria ni vinculante. Sobre el particular esta Dirección mediante Oficio 2-2011-028501 de septiembre de 2011 expresó: I. Reglas de gasto para contralorías territoriales hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 1416 de 2010 (…) 1.1. Reglas para contralorías departamentales En relación con este punto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 2 de octubre de 2008 adiciona el concepto 1.771 de 2006 y expresa lo siguiente respecto a los límites de gasto para contralorías departamentales durante la Vigencia de la Ley 1151 de 2007, mediante la cual se adoptó el Plan de desarrollo 2006 -2010. “La referencia que el artículo 134 de la ley 1151 de 2007 hace del artículo 9o. de la ley 617 de 2000, incorpora éste último al texto de la Ley del Plan, fijando el porcentaje previsto para Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co la vigencia de 2001 sobre los ICLD del Departamento mas el 0.2% de la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas del orden Departamental como la única fórmula para el cálculo, en el presupuesto de las contralorías Departamentales, del límite de gastos de éstas. (…) Al disponer el artículo 134 de la ley 1151 de 2007 que la referencia a los límites establecidos por el artículo 9o. de la ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001 es la “única fórmula para el cálculo del presupuesto de las contralorías Departamentales”, ello significa que durante la vigencia del Plan de Desarrollo quedan sustituidas todas las normas anteriores relacionadas con limites a los gastos de las contralorías Departamentales. (…) Por disposición del artículo 134 de la ley 1151 de 2007, las denominadas cuotas de fiscalización deben incluirse en los presupuestos de las contralorías Departamentales, como sumas adicionales a los porcentajes que consagra el artículo 9o. de la ley 617 de 2000 para determinar el limite de sus gastos.” II. Nuevas reglas para gasto de contralorías territoriales a partir de la vigencia de la Ley 1416 de 2010 para la vigencia fiscal 2010. (…) 2.2. Contralorías Departamentales El artículo 1 de la Ley 1416 de 2010 estableció que el límite de gastos de estos organismos de control se determina por el porcentaje sobre los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos fijado en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, a lo cual se “adicionan” las cuotas de fiscalización del punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental. Ahora bien, para efectos del cálculo de la cuota de fiscalización es necesario remitirse al parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Lo anterior en vista de que la mención que hace el artículo 1 de la Ley 1416 de 2010 es a “Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden Departamental”. Dicha redacción hace necesario aceptar que el legislador de la Ley 1416 de 2010 parte del reconocimiento de la existencia anterior de tal cuota dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la cual justamente puede verificarse en la norma referida de la Ley 617 de 2000. III. Nuevas reglas para gasto de contralorías territoriales a partir de la vigencia de la Ley 1416 de para las vigencias fiscales 2011 y siguientes (…) 3.2. Contralorías Departamentales Como quiera que la Ley 1416 de 2010 no hace ninguna diferencia respecto a la forma de calcular los límites al gasto de contralorías departamentales dependiendo de la vigencia fiscal de que se trate, la fórmula para dicho cálculo es la ya desarrollada en el documento para la vigencia 2010, es Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co decir, el límite corresponde al porcentaje sobre los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos fijado en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, más la cuota de fiscalización del punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del mismo nivel territorial. Por lo tanto, para los años 2010 y siguientes se debe tener en cuenta lo señalado anteriormente para determinar el límite de gasto de estos organismos de control. De esta manera el límite de gastos para las contralorías departamentales puede expresarse así: Porcentaje (%) de ICLD 2001 + Cuotas de fiscalización (…) V. Interrogantes y soluciones propuestas (…) 5.4. Cuáles son las cuotas de fiscalización que deben tenerse en cuenta para efectos del cálculo de límite de gasto de las contralorías departamentales; las presupuestadas o; las efectivamente recaudadas? En criterio de esta Dirección, las cuotas de fiscalización que deben tenerse en cuenta para efectos del cálculo de límite de gasto de las contralorías son las efectivamente recaudas en la vigencia respecto de la cual se está verificando el cumplimiento del límite de gasto. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional territorial Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora