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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas de Presupuesto.

Devolución Recursos de Convenio.

29 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-073247
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SolicitanteNURY BERRAGAN SUAREZ
DestinoBeltran - Cundinamarca

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora NURY BERRAGAN SUAREZ Alcaldesa Municipal Alcaldía Municipal de Beltrán E-mail: alcaldia@beltran-cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2024-116465 No. Expediente 16337/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-116465 del 02 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Devolución Recursos de Convenio. Respetada Alcaldesa Nury: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “… la Administración Municipal de Beltrán Cundinamarca, se encuentra en procesos de liquidación del Convenio Interadministrativo cuyo objeto es : Aunar Esfuerzos Técnicos Administrativos y Financieros entre el Departamento de Cundinamarca . Secretaria de Planeación y el Municipios de Beltrán para contratar la revisión y ajuste del esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio con enfoque regional, suscrito entre el Departamento de Cundinamarca-Secretaria de Planeación y el Municipio de Beltrán, para lo cual al momento de proceder a la devolución de los recursos al Departamento de Cundinamarca, se logró evidenciar que los recursos de la cuenta de ahorros No. 443-353374-06 de Bancolombia por valor de … ($16.039.072.68) MCTE, fueron trasladados a la cuenta corriente 443- 149186-80 denominada a Fondos Comunes Municipio de Beltrán, con fecha 30 de agosto de 2023, lo cual presuntamente se realizó un traslado bancario de manera errada, dejando sin recursos la terminación y liquidación del convenio, lo que resulta evidente que se utilizaron los recursos con otra destinación. Radicado: 2-2024-073247 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024 10:51 Lt8A 4WAg hHPv ZbeI nne9 xYFS 9Es= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Dado lo anterior, … se oriente a la Administración Municipal el proceso respectivo para el trámite de la devolución de los recursos a la Secretaría de Planeación Departamental, entidad con la que se suscribió el convenio del asunto.” Antes de dar respuesta a la situación planteada, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. Esta Dirección no se pronunciará en cuanto a situaciones particulares y concretas relacionadas con la aplicación de actos administrativos, contratos, procesos contractuales o convenios interadministrativos, expedidos por las entidades territoriales o sus organismos descentralizados. Por tratarse de actos administrativos expedido por una administración municipal, y teniendo en cuenta la autonomía que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a este tipo de entidades para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de Constitución y la ley, la competencia para pronunciarse respecto de la interpretación y alcance de tales actos corresponde a la entidad territorial, pues al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituye la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1 De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. 1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Lt8A 4WAg hHPv ZbeI nne9 xYFS 9Es= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por lo tanto, la asesoría que se solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. Al respecto, esta Dirección considera que si en el proceso de liquidación de un convenio interadministrativo firmado entre un municipio y un departamento, como el señalado anteriormente, resultan unos recursos que no fueron ejecutados por el municipio, estos deben ser devueltos de acuerdo con lo establecido en el convenio respectivo. Ahora bien, si por alguna circunstancia, los recursos pendientes de devolución fueron utilizados por el municipio con otra destinación, sin perjuicio de los investigaciones que le corresponda a los organismo de control respectivos, el municipio deberá realizar la devolución de los recursos al departamento destinando para tal fin recursos propios. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Lt8A 4WAg hHPv ZbeI nne9 xYFS 9Es= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co