Otros temas territoriales
Enajenación de predios
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Jean Carlos Sánchez jeanc398@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-074518 No. Expediente 10621/2024/GEA Tema : Otros temas territoriales Subtema : Enajenación de predios Cordial saludo señor Sánchez: Mediante escrito dirigido al Departamento Administrativo de la Función Pública y remitido a este despacho con oficio radicado con el número 1-2024-074518 consulta usted: “1. UN OCUPADOR de bienes de una empresa SA, E.S.P, PUEDE adquirir ese bien por medio de una acción de Pertenencia o Prescripción adquisitiva de Dominio. 2. Los bienes propiedad de una empresa de Economía Mixta son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables según artículo 63 superior” Sea lo primero señalar que dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera dirigida puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”,1. Así las cosas, este Despacho no es competente para pronunciarse en relación con la declaratoria de prescripción de los bienes inmuebles, por no corresponder a un tema de naturaleza tributaria o financiera. No obstante lo anterior, y con el único ánimo de 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-046019 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024 22:18 tuii GwXM xDoO i4+G MHta 6Yzs a4M= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 salvaguardar el derecho de petición que como ciudadano le asiste le informamos que en relación con este tema el Código General del Proceso Código, ley 1564 de 2012, señala: “Artículo 375. Declaración de pertenencia. En las demandas sobre declaración de pertenencia de bienes privados, salvo norma especial, se aplicarán las siguientes reglas: 1. La declaración de pertenencia podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción. 2. Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor, a pesar de la renuencia o de la renuncia de este. 3. La declaración de pertenencia también podrá pedirla el comunero que, con exclusión de los otros condueños y por el término de la prescripción extraordinaria, hubiere poseído materialmente el bien común o parte de él, siempre que su explotación económica no se hubiere producido por acuerdo con los demás comuneros o por disposición de autoridad judicial o del administrador de la comunidad. 4. La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público. (…)” (Subrayado nuestro) De acuerdo con esta disposición los bienes de las entidades de derecho público no son objeto de declaratoria de pertenencia. Ahora bien, en relación con la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta la Corte Constitucional en sentencia C-529 de 2006 sostuvo: "... es posible concluir que las sociedades de economía mixta, pese su naturaleza jurídica específica (regulación basada en las normas del derecho privado, ejecución de actividades industriales o comerciales, ánimo de lucro, entre otros aspectos) no pierden su carácter de expresiones de la actividad estatal, amén del aporte público en la constitución del capital social y la consiguiente pertenencia a la administración pública, en la condición de entidades descentralizadas. De esta manera, no es acertado sostener que la participación de particulares en la composición accionaria y la ejecución de actividades comerciales en pie de igualdad con las sociedades privadas sean motivos para excluir a las sociedades de economía mixta de la estructura del Estado y de los controles administrativos que le son propios y cuya definición hace parte de la potestad de configuración normativa de que es titular el legislador. Con base en esta última consideración, la sentencia C-629/03 concluyó que "la propia Constitución, como se ha visto, determina consecuencias directas de la circunstancia de que una sociedad comercial tenga el carácter de sociedad de economía mixta y hace imperativa la vigilancia seguimiento y control de los recursos estatales, cualquiera sea la forma de gestión de los mismos, en los términos que prevea la ley." tuii GwXM xDoO i4+G MHta 6Yzs a4M= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con lo anterior, es posible concluir que en la medida en que las sociedades de economía mixta son entidades de derecho público, los bienes que a ellas pertenecen no pueden ser objeto de una declaratoria de pertenencia en virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 375 de la Ley 1564 de 2012. En relación con el tema sugerimos la lectura de la Sentencia T-301 de 2015 en la que se analiza un fallo en el que se llega a esta conclusión y se relacionan algunos precedentes jurisprudenciales del circuito de Bogota en primera y segunda instancia. Finalmente le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se expiden en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Adicionalmente. son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO tuii GwXM xDoO i4+G MHta 6Yzs a4M= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co