Normas organicas de presupuesto
Pago Cuentas por Pagar de Honorarios Fenecidas.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora LISETH NATHALIA RIOS MUÑOZ Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Alcaldía Municipal de Zapatoca E-mail: hacienda@zapatoca-santander.gov.co Radicado entrada 1-2025-047360 No. Expediente 6401/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-047360 del 09 de mayo de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Pago Cuentas por Pagar de Honorarios Fenecidas. Respetada Doctora Liseth Nathalia: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “…: En el año 2023, fallece un concejal en ejercicio a quien no se le cancelaron honorarios causados por su asistencia a sesiones ordinarias del mes de mayo por valor de … ($941.064.00), valor que quedo por pagar en la vigencia en cita. Hasta la presente vigencia se realizó la publicación de los avisos por parte de la mesa directiva de la Honorable Corporación para determinar los herederos legítimos de esta obligación. De conformidad con lo establecido en el ordenamiento legal vigente, las cuentas por pagar que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. Por lo anterior, por tratarse de una obligación, clara, expresa y exigible debe: 1. Cargarse al presupuesto de la vigencia 2025, en ingresos a la Administración Central y en gastos a la sección Concejo Municipal, lo que conllevaría a superar los límites de gastos establecidos en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 modificado por el artículo 3 de la Ley 2422 de septiembre 06 de 2024 ó 2. Crear un crédito en el presupuesto de la sección Radicado: 2-2025-032647 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025 10:47 3iGj 3OR/ x4Wt EbBK +tGL SGtL PKY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Concejo Municipal para atender esta obligación con cargo a los recursos asignados para la vigencia fiscal de 2025, o que tramite presupuestal se debe llevara a cabo con el fin de realizar el pago a los beneficiarios de dicho recurso. Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 011680, 059461, 036818 y 028781 del 12 de abril de 2013, 13 de noviembre de 2020, 16 de julio de 2021 y 08 de junio de 2023, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Finalmente, el artículo 3 de la Ley 2422 de 2024 modificó el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, en el cual se estableció el valor máximo de los gastos de los concejos, personerías, distritales y municipales; sin embargo, de acuerdo con el epígrafe de esta norma lo que se buscó fue fortalecer el funcionamiento de las personerías en Colombia. Al observar el contenido de la Ley 2422 de 2024 en cuanto al valor máximo de los concejos distritales y municipales, lo único que se modificó respecto a lo que estaba regulado en la Ley 617 de 2000, fue el término “artículo 20 de esta ley” (que modificó el artículo 66 de la Ley 136 de 1994) , por el de “artículo 66 de la Ley 136 de 1994”, en el cual se regula el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los 3iGj 3OR/ x4Wt EbBK +tGL SGtL PKY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 concejales, monto que se actualiza cada año a partir del primero de enero de 2010, en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior; así como también, el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que se pagarán anualmente de acuerdo a la categoría del municipio; lo que demuestra que en esencia se mantuvo la redacción anterior. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 011680, 059461, 036818 y 028781 en diecisiete folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 3iGj 3OR/ x4Wt EbBK +tGL SGtL PKY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co