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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Limite de gastos del concejo programa de saneamiento fiscal y financiero

20 de febrero de 2019Rad. 38/2019/RPQRSD
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SolicitanteRoberto Tobio Zambrano
DestinoMagangue

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Roberto Tobio Zambrano Concejal Municipio de Magangué zambrano.pinto@hotmail.com Radicado entrada 1-2019-000653 No. Expediente 38/2019/RPQRSD Asunto: Oficio radicado con el No. 1-2019-000653 de enero de 2019. Respetado Concejal: De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Chat del Ministerio de Hacienda se remite de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Comenta que el municipio pasó de categoría sexta a quinta y que el salario del secretario de la corporación se lleva todo su presupuesto para funcionamiento, agrega que el municipio está en ley 550 y consulta si el concejo puede entrar en un ajuste fiscal con el acompañamiento de este Ministerio. Al respecto en primer lugar es de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000 Los ingresos corrientes de libre destinación constituyen, salvo las excepciones contenidas en la misma ley, el principal criterio de categorización, de forma que una entidad asciende de categoría solo si sus ingresos corrientes de libre destinación se incrementan. Por otra parte, y también de conformidad con la ley 617 de 2000, los gastos del concejo municipal están sujetos a un límite máximo que se compone de dos elementos: los honorarios de los Radicado: 2-2019-005516 Bogotá D.C., 21 de febrero de 2019 10:34 rZ59 8/Cm PCOP AkR+ Evni gK35 Aws= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co concejales y un monto adicional para gastos de funcionamiento de la corporación, este último es el 1.5% de los ingresos corrientes de libre destinación. En este sentido no es claro por qué insinúa usted que el ascenso de categoría del municipio hace que no sean suficientes los ingresos para gastos de funcionamiento de la corporación, cuando se supone que estos se debieron incrementar producto de los mayores ingresos corrientes de libre destinación que recibe el municipio y que fundamentaron su ascenso de categoría. Con relación a si el concejo puede entrar en ajuste fiscal es de considerar que este constituye una sección u órgano del presupuesto y de la administración municipal, en este sentido es el municipio y no sus órganos o dependencias los que de requerirlo y en caso de incumplimiento de los límites de gasto señalados en la ley 617 de 2000 deben adelantar programas de saneamiento fiscal y financiero de conformidad también con lo señalado en su artículo 19. Por último, es de anotar que el municipio de Magangué actualmente adelanta la Promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1997 y que dicho Acuerdo es considerado un programa de saneamiento fiscal y financiero según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 11 del decreto 192 de 2001, reglamentario de la ley 617 de 2000. De acuerdo con lo anterior, le sugerimos respetuosamente informarse con el municipio sobre las acciones que la corporación debe seguir para ajustarse a los límites de gastos previstos en la ley, en el marco del programa de saneamiento fiscal y financiero que actualmente adelanta. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández rZ59 8/Cm PCOP AkR+ Evni gK35 Aws= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial