Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Tratamientos preferenciales

9 de abril de 2013Rad. 011389-13
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SolicitanteRaul Francisco Mancera Nieto
DestinoTabio Cundinamarca

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 Bogotá D.C., abril 10 de 2013 011389 Doctor Raúl Francisco Mancera Nieto Gerente Empresa de Servicios Públicos de Tabio S.A. Carrera 1 No. 3 – 33 Barrio El Portal de Tabio Tabio – Cundinamarca Asunto : Oficio No. 1-2013-022044 del 8 de abril de 2013 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Tratamientos Preferenciales (exclusiones, exenciones, descuentos, etc.) Cordial saludo Doctor Mancera: Mediante oficio radicado en esta Dirección con el número y en la fecha del asunto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN remite a este despacho la consulta por usted presentada respecto de la obligatoriedad del pago del impuesto sobre vehículos automotores de algunos vehículos de propiedad de esa empresa de servicios públicos. Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la obligatoriedad del pago del impuesto sobre vehículos automotores por parte de las entidades públicas, se ha pronunciado esta Dirección mediante Oficio Concepto 028187 del 1 de octubre de 2008, en el cual se concluye: “[…] De tal manera, según el criterio del Consejo de Estado, todos aquellos vehículos que se encuentren matriculados como vehículos oficiales, indistintamente de que entidad pública ostente la propiedad de los mismos, se entiende que por razón de su servicio no pueden ser gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 48 de 1998, por carecer de uno de sus elementos estructurales. En estos términos se modifica la posición asumida por esta Dirección en relación con la obligatoriedad del pago del antedicho tributo en relación con vehículos oficiales. […]” Continuación memorando Página 2 de 2 Igualmente, mediante Oficio 032508 del 5 de noviembre de 2009, en el cual se mantiene la conclusión arriba trascrita, se efectúa una precisión respecto de la calidad de “vehículo oficial” a efectos de puntualizar a qué vehículos les aplica lo expresado por el Consejo de Estado, así: “[…] Siendo ello así, dable es colegir que los vehículos oficiales a los que se refiere el Consejo de Estado en el fallo arriba referenciado, serán aquellos que, además de estar destinados al servicio de una entidad pública, se encuentren registrados, según su licencia de tránsito como de servicio oficial y que por tal razón le hayan sido asignadas las correspondientes placas de servicio oficial. En este orden de ideas, corresponde a la administración departamental verificar las condiciones para que un vehículo sea o no considerado, para efectos tributarios, como de servicio oficial y por esa vía definir su sujeción o no al impuesto sobre vehículos automotores. […]”. Para su conocimiento y fines que estime pertinentes, copia de los citados oficios acompañan este escrito de respuestas. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo copia de los Oficios 028187 de 2008 y 032508 de 2009 en cuatro (4) folios Elaboró: César Escobar Pinto