Ley 617 de 2000
Categorizacion municipios
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Orlando Díaz Carreño Coordinado Grupo de Seguimiento y Evaluación Secretaria de Planeación de Santander ca.odiaz@santander.gov.co No. Expediente 27996/2020/RPQRSD Asunto: Respuesta Oficio radicado con el número 1-2020-090371 del 02 de octubre. Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Categorización municipios. Damos respuesta a su comunicación del asunto, recibida vía Correo Electrónico a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio, no sin antes precisar que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de situaciones específicas y propias dichas entidades. Nuestras respuestas se emiten en los términos del artículo 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general, no tendrán efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerán de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Comenta usted que de acuerdo con el artículo 2 parágrafo 3 de la Ley 617 de 2000 cuando un departamento, distrito, o municipio incumple los límites de gastos de funcionamiento financiados con ingresos corrientes de libre destinación pierde la categoría y se ubica en una inferior lo que se ratifica en el artículo 153 parágrafo 2 del Decreto 2106 de 2019. Al respecto consulta: 1. “Si un municipio incumple los limites ya sea del Concejo, Personería o Contraloría, no está obligado a ubicarse en una categoría inferior.” Al respecto es de aclarar que el artículo 2 de la Ley 617 de 2000 trata sobre la categorización de Distritos y Municipios y no de Departamentos, aunque la disposición mencionada aplica también para estas entidades de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 1 de la misma ley que se ocupa específicamente de la categorización de los Departamentos. Radicado: 2-2020-055879 Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2020 18:45 xnE7 KWuq kHkh ZuNU 7gSQ DY0B BQE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Disponen las normas mencionadas por usted: “Parágrafo 3o. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.” (Subrayado fuera de texto) Este mismo artículo 2 de La ley 617 de 2000 (o 6 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto-Ley 2106 de 2019) fija como criterios de categorización: “Parágrafo 4°. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica.” De manera que la categoría se determina con base en las certificaciones que expiden el DANE en relación con la población y la importancia económica y la Contraloría General de la República sobre: - Ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior - Relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de la vigencia inmediatamente anterior. Esta relación porcentual es la establecida en el artículo 6 de la ley 617 de 2000 que dispone: Artículo 6o. Valor Máximo de los Gastos de Funcionamiento de los Distritos y Municipios. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Límite Especial 50% Primera 65% Segunda y tercera 70% Cuarta, quinta y sexta 80% De acuerdo con estas disposiciones, cuando un municipio o distrito se ubica en una categoría teniendo en cuenta su población e ingresos, pero la CGR le certifica que la relación gastos de funcionamiento sobre ingresos corrientes superó los porcentajes de que trata el artículo 6 de la xnE7 KWuq kHkh ZuNU 7gSQ DY0B BQE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co ley 617 de 2000, se ubicará en la categoría inmediatamente inferior. Esta disposición no hace referencia a los límites fijados para los gastos de los concejos, personerías y contralorías que además no se determinan como proporción de los ingresos corrientes, sino que contemplan otras variables, tales como los honorarios de los concejales, salarios mínimos en el caso de algunas personerías o crecimientos con base en la inflación como en el caso de las contralorías. 2. Solicito el favor de aclarar lo establecido en el parágrafo 5 del decreto 2106 de 2019, a que se refiere que tendrán distintos regímenes en su organización, gobierno y administración. El parágrafo 5 del artículo153 Decreto 2106 de 2019 que señala: “Parágrafo 5o. Los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en el presente artículo tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración.” Tuvo su origen en la ley 1551 de 2012, que con respecto a la categorización de los municipios incluyó la clasificación en tres grupos: Grandes Intermedios y Básicos, en función de su tamaño por ingresos y población. Agregó esta norma que estos grupos tendrían un régimen diferenciado en organización y administración y gobierno, lo que se justificaría dadas sus capacidades institucionales y disponibilidad de ingresos, dicho régimen diferenciado debe ser dictado por el Gobierno Nacional, así lo establecía la ley 1551 de 2012 en el artículo 7 parágrafo 6 al señalar: “..El régimen correspondiente a cada categoría será desarrollado por la ley que para el efecto expida el Congreso de la República en el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las comisiones especiales de ordenamiento territorial del Congreso de la República tendrán activa participación en el proceso de formación” Sin embargo, este régimen no ha sido expedido, por lo que la organización, gobierno y administración de los municipios se continúa rigiendo por lo que al respecto establece la Constitución Política y las disposiciones legales sobre la materia vigentes actualmente. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández xnE7 KWuq kHkh ZuNU 7gSQ DY0B BQE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial