Estampillas
Recursos del Sistema General de Regalias
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JAIRO ENRIQUE BACCA ROA Profesional Especializado DAP – Oficina de Regalías GOBERNACIÓN DEL CASANARE Radicado entrada 1-2025-063550 No. Expediente 9010/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-063550 del 20 de junio de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Recursos del Sistema General de Regalías Cordial saludo, Sr. Bacca Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta: “Debe el Departamento de Casanare, en su calidad de beneficiario de los recursos, exigir el pago de estampillas y tasas departamentales, incluso cuando estos conceptos no fueron contemplados en el presupuesto del proyecto ni en el componente de AIU durante el proceso de formulación, viabilización, priorización y aprobación del proyecto de inversión identificado con el código BPIN N° 20231301010018.” Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro Radicado: 2-2025-042757 Bogotá D.C., 11 de julio de 2025 10:11 YONt +Kpe MfvS e/0g YU8b Ft6l t5w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 está, a la ley que las crea. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental en la que se establezcan tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como los tratamientos preferenciales (exenciones, exclusiones, prohibiciones, etc.) a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. Es de precisar que esta Dirección en Oficio n° 2-2024-022990, se pronunció respecto al tema objeto de consulta, concluyendo que: Para dar respuesta a su inquietud, en primer término conviene señalar que el examen de la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y de sus reglamentos, la excepción hecha de la exención del gravamen a los movimientos financieros y de la calificación de ingresos no constitutivos de renta aplicable a los recursos del Sistema General de Regalías y a los gastos que realicen las entidades territoriales y los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a esos recursos, de que trata el artículo 184 ibídem, no se evidencia ningún otro tratamiento exceptivo en materia tributaria ligado a que la fuente del recurso sea el Sistema General de Regalías. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario ahora referirnos a los supuestos de hecho que a propósito de las estampillas como tributo ha señalado de manera uniforme y reiterada el Consejo de Estado como requisitos para el establecimiento de los hechos generadores respecto de esta clase de tributos, dada su propia naturaleza, así: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. Resulta ajeno a la estructura impositiva de las tasas parafiscales, como la “estampilla probienestar del anciano”, que se pretenda gravar operaciones entre particulares sin la participación de la entidad territorial, o entre entidades de derecho público que no pertenecen al sector central o descentralizado del respectivo departamento. Además, porque con ello se viola el artículo 71(5) del Decreto Ley 1222 de 1986, que prohíbe a las asambleas departamentales, “imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley,” como sería el caso del YONt +Kpe MfvS e/0g YU8b Ft6l t5w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 impuesto de industria y comercio que además, de ser municipal recae sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas en el respectivo municipio. En consecuencia se confirma el fallo pero por las razones expuestas en este acápite. […]”1 (Énfasis fuera del texto) En esa misma línea expresó el Consejo de Estado: “[…] Lo anterior significa que el hecho generador del tributo denominado Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los cuales intervengan funcionarios departamentales o municipales. Según la Corte Constitucional, la especificación de los “actos” que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. La especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los mencionados parámetros legales, así como a las características del tributo de las estampillas, siendo una de las principales que es un gravamen documental2, cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza3, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado.4 (…) Así las cosas, le correspondía a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aun cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. […]”5(Énfasis fuera del texto) […] 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño de Valencia. 2 C-1097 de 2001 3 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 3ª edición. Ed. Depalma. 1984. P.107 4 Sentencia del 5 de octubre de 2006, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 14527 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. YONt +Kpe MfvS e/0g YU8b Ft6l t5w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Siendo ello de esa manera, en relación con su interrogante, si en la suscripción de contratos por parte de entidades designadas como ejecutorias de proyectos financiados con recursos del SGR, no participa como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla un funcionario de la Administración Municipal, dicha operación no sería susceptible de ser gravada con las estampillas municipales, puesto que no se cumplirían los supuestos establecidos por el Consejo de Estado en la jurisprudencia supra.” De acuerdo con lo anterior y los pronunciamientos jurisprudenciales trascritos se puede concluir válidamente que los criterios que enmarcan la potestad impositiva de las corporaciones administrativas (asambleas departamentales y concejos municipales) en relación con la determinación de los hechos generadores de las estampillas son: i) La naturaleza documental; ii) La obligatoria intervención de funcionarios de la administración; iii) Que los actos u operaciones gravadas (hecho generador) se realicen en la jurisdicción de la entidad territorial. En consecuencia, si a manera de ejemplo la ordenanza departamental o acuerdo municipal, según el caso, establece que el hecho generador es la suscripción de contratos sin hacer ninguna distinción respecto de la naturaleza de la entidad o persona con quien se suscribe, habrá lugar al cobro de la estampilla en cualquier convenio o contrato. En ese orden de ideas, creeríamos válido colegir que los contratos financiados con recursos de ese sistema sí serían susceptibles de ser gravados con estampillas departamentales o municipales. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal . Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO YONt +Kpe MfvS e/0g YU8b Ft6l t5w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO YONt +Kpe MfvS e/0g YU8b Ft6l t5w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co