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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas de Presupuesto.

Facultades de Reorientación de Rentas de Destinación Específica y Facultades a Gobernador y Alcaldes en Materia Presupuestal según Decreto 0135 de 2025.

4 de marzo de 2025Rad. 2-2025-014733
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SolicitanteANA MILENA DUPLAT HERNANDEZ
DestinoBogotá

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora ANA MILENA DUPLAT HERNANDEZ Asesor Financiero Gobernación de Norte de Santander E-mail: ana.duplat@nortedesantander.gov.co Radicado entrada 1-2025-013427 No. Expediente 2645/2025/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2025-013427 del 12 de febrero de 2025. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Facultades de Reorientación de Rentas de Destinación Específica y Facultades a Gobernador y Alcaldes en Materia Presupuestal según Decreto 0135 de 2025. Respetada Doctora Ana Milena: A través del presente damos repuesta a su consulta referida a los alcances de los artículos 1 y 2 del Decreto 0135 de 2025 "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar". Para tal efecto se trascribe la consulta y enseguida se le da respuesta. Se advierte que la contestación se ofrece con carácter general y abstracto, no es obligatoria ni vinculante. Radicado: 2-2025-014733 Bogotá D.C., 5 de marzo de 2025 15:43 FeDl 9atg /Ix5 iAah QpO/ GYsy saQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Consulta usted lo siguiente: “En el Marco al Decreto 0135 de 05 de febrero del 2025 en su artículo 1 faculta gobernador y alcaldes para reorientar rentas de destinación especifica diferentes a las constitucionales, surgen las siguientes preguntas: ¿Esta reorientación de rentas es posible destinarla para financiar inversión de la entidad que permita atender la situación de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de 2025? ¿En el marco del Decreto 0135 de 2025 es necesario tener autorización de las asambleas departamentales o concejos municipales para realizar adiciones, modificaciones y traslados en el presupuesto para atender únicamente las acciones necesarias y los hechos que dieron lugar a la declaración de conmoción interior por el Gobierno nacional declarada mediante Decreto 062 de 2025? Como quiera que la consulta se traduce en dos interrogantes, uno relativo al tipo de gasto que se pude efectuar con las rentas reorientadas en virtud del Decreto 0135 de 2025, y el otro, referido a la autorización para realizar modificaciones al presupuesto instrumentales a la reorientación de rentas, cada uno se abordará de manera separada. 1. Sobre el tipo de gasto que se puede efectuar con las rentas reorientadas en virtud del Decreto 0135 de 2025 En criterio de esta Dirección, y tal como lo establece el artículo 1 del Decreto 0135 de 2025, las rentas reorientadas por las entidades territoriales con motivo del estado de conmoción interior se utilizan para financiar gasto de funcionamiento, sin perjuicio de que: i) por una parte, y con motivo de dicho decreto, el gasto con destino hacia la atención de la situación de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de 2025, se pueda clasificar como de funcionamiento, y ii) de otra parte, y con ocasión de tal reorientación, se liberen recursos para financiar otro tipo de gastos, por ejemplo, gasto de inversión, que también tenga por objetivo la atención de la conmoción interior. FeDl 9atg /Ix5 iAah QpO/ GYsy saQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 1.1. Sobre la clasificación del gasto con destino a la atención de la conmoción anterior que permite del Decreto 0135 de 2025 Cuando se examina el contenido del Decreto 0135 de 2025 desde una perspectiva de necesidad, se observa que el Gobierno Nacional, impulsa medidas consistentes en facultar a las entidades territoriales para adoptar instrumentos presupuestales y fiscales en orden a la atención de la conmoción interior, pues era evidente la “insuficiencia de medios económicos disponibles para la inversión adicional requerida para hacer frente”. Cuando el examen se hace desde una perspectiva finalística, se observa un impulso hacia la reorientación de rentas de destinación específica para la financiación de los gastos que se generen con ocasión del estado de conmoción interior, pues existen leyes, ordenanzas y acuerdos que “han establecido destinaciones específicas de diferentes recursos de las entidades territoriales, que limitan su capacidad de respuesta en situaciones como la que dio lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior. Pues bien, a pesar de lo anterior, la necesidad inmediata y urgente de ejecutar gasto con destino a la atención de la conmoción interior puede tropezar con restricciones institucionales, como, por ejemplo, el que los contenidos de los proyectos de inversión y los gastos que a través de ellos se pueda llevar a cabo, restrinjan la realización de otros con precisos objetivos. Ejemplo de tales restricciones puede ser que el gasto con destino a “la asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno”, se encuentre inmerso dentro de determinados proyectos de inversión, los cuales, a su vez, hacen parte de subprogramas y programas dentro del sector Inclusión Social y Reconciliación”, pero que se requiera ejecutar un gasto con destino a la atención de la conmoción interior que no es posible encuadrarlo dentro de tal proyecto. Consistentemente, se necesitaban medidas inmediatas para superar restricciones institucionales impuestas de manera ordinaria para la financiación de la conmoción interior. Así, con la habilitación que ofrece el Decreto 0135 de 2025, al expresar que las rentas reorientadas sirven a la financiación del gasto de funcionamiento, se cumplen una pluralidad de objetivos: FeDl 9atg /Ix5 iAah QpO/ GYsy saQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071  Los gastos con destino a la atención de la conmoción interior podrán clasificarse como de funcionamiento, sin que con ello se impacten los indicadores de límites de gasto establecidos en la ley 617 de 2000.  No será necesario realizar ajustes o modificaciones a los programas, subprogramas o proyectos de inversión existentes con el objetivo de ejecutar gasto para la atención de la conmoción interior.  Las entidades territoriales contarán con recursos adicionales para financiar su gasto de funcionamiento propiamente dicho —recuérdese que puede esperarse una caída de los ingresos con motivo del desplazamiento de la población, de la priorización del gasto de la población hacia el pago de otros gastos diferentes al cumplimiento de obligaciones tributarias, por el abandono de las actividades productivas generadoras de ingresos—, evitando, de paso, la generación de déficit y el agravamiento de su situación fiscal. Corrobora esta interpretación el examen del literal del inciso 3º del artículo 1 del Decreto 0135 de 2025 cuando expresa que “las facultades otorgadas en este artículo deberán emplearse únicamente para efectos de atender la necesidad de recursos que, en el marco de las competencias de las entidades territoriales referenciadas, sean necesarias para atender la situación de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de 2025.” Así las cosas, el gasto que se ejecute con fuente “rentas reorientadas”, debe destinarse hacia la atención de la conmoción interior, al margen de que este gasto se clasifique como de funcionamiento o inversión. 1.2. Sobre la liberación de recursos para financiar gastos distintos a los de funcionamiento Con independencia de que, por motivo de la causas y efectos de la conmoción interior, razonablemente se puede esperar una caída de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación —fuente legal para la financiación de los gastos de funcionamiento1—, el 1 En el caso de los municipios, por ejemplo, tanto los ingresos con origen en el impuesto predial (vigencia 2025) como en el impuesto de industria y comercio (vigencia 2024 – año vencido, dada su anualidad)— , pueden descender por: i) el menor ingreso esperado de las rentas municipales con motivo del FeDl 9atg /Ix5 iAah QpO/ GYsy saQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 que las entidades territoriales afectadas con la conmoción interior tengan habilitación para reorientar rentas hacia la financiación (en un primer momento) de su gasto de funcionamiento, eventualmente (dependiendo la intensidad de la caída) podrá significar una liberación de recursos para destinarlos a financiar gastos con destino a atención de la conmoción interior clasificados como de inversión. En efecto, vistas las reglas fiscales que gobiernan a las entidades territoriales, particularmente el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, se tiene que sólo los Ingresos Corrientes de Libre Destinación pueden financiar el gasto de funcionamiento. Lo anterior significa que si nuestro ordenamiento jurídico ha fijado restricciones para la fuente de financiación del gasto de funcionamiento (sólo los ICLD financian este tipo de gasto), entonces, aplicando el principio universal del Derecho de quien puede lo más, puede lo menos, las entidades territoriales afectadas con la conmoción interior podrán reorientar las rentas hacia la financiación del gasto que, también clasificado como de inversión, se requiera para la atención de ese estado de excepción, máxime cuando estamos en presencia de situaciones extraordinarias. 1.3. Síntesis En consideración a todo lo anterior, cuando el inciso 1º del artículo 1 del Decreto 0135 de 2025 permite “reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial”, ello debe entenderse en el marco de la necesidades y finalidades que con dicho decreto se busca, es decir:  La clasificación del gasto con destino a la atención de la conmoción interior, también, como gasto de funcionamiento.  La liberación de Ingresos Corrientes de Libre Destinación hacia la financiación del gasto de inversión.  La disminución de la probabilidad de generación de déficit de funcionamiento e incumplimiento de reglas de la ley 617 de 2000. desplazamiento de las la población, ii) la priorización del gasto de la población hacia el pago de otros gastos diferentes al cumplimiento de obligaciones tributarias, y iii) el abandono de las actividades productivas generadoras de ingresos. FeDl 9atg /Ix5 iAah QpO/ GYsy saQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2. Sobre la autorización para realizar modificaciones al presupuesto instrumentales a la reorientación de rentas y su contenido El segundo interrogante planteado en su consulta es posible abrirlo en dos: i) uno referido a la necesidad de autorización de las corporaciones político administrativas —asamblea y concejos— a gobernador y alcaldes para hacer modificaciones al presupuesto en orden a la atención del estado de conmoción interior, y ii) otro referido al contenido de la autorización. 2.1. Sobre la necesidad de contar con autorización para que gobernador y alcaldes realicen modificaciones al presupuesto para la atención de la conmoción anterior La categoría “modificación” al presupuesto es posible entenderla genéricamente para con ello identificar algunas de sus tipologías o especies. Ejemplo de estas pueden ser: la incorporación, la adición, los traslados y la creación de rubros presupuestales. Pues bien, como quiera que no toda modificación supone la intervención de las corporaciones político administrativas —para ello puede consultarse la Sentencia C- 036 de 2022 proferida por la Corte Constitucional—, consistentemente la autorización de aquellas sólo se requerirá cuando la tipología así lo exija. Tal consideración fue tenida en cuenta por el Gobierno Nacional al expresar, en el inciso 2º del artículo 2 del Decreto 0135 de 2025, lo siguiente: “En todo caso, para el ejercicio de las facultades contempladas en esta norma, los gobernadores y alcaldes deberán contar, cuando sea del caso, con las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales respectivos.” (Se resalta). 2.2. Sobre el contenido de la autorización de la modificación del presupuesto De acuerdo con el inciso 1º del artículo 2 del Decreto 0135 de 2025, las facultades que las corporaciones político administrativas puede otorgar a gobernador y alcaldes sólo estarán disponibles para “atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender los hechos que dieron lugar a la declaración de conmoción interior por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de FeDl 9atg /Ix5 iAah QpO/ GYsy saQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2025”. Lo anterior, quiere decir que las facultades deben tener conexidad directa o indirecta para fines de tal atención, para lo cual las entidades territoriales gozan de suficiente autonomía y discrecionalidad en orden a la motivación de aquellas. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Javier Mora/Hernán Rico Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO FeDl 9atg /Ix5 iAah QpO/ GYsy saQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co