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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Beneficios Tributarios – Condonación; Certificado de Disponibilidad Presupuestal – Certificado de Registro

Impuesto Predial – Impuesto de Industria y Comercio

17 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-070918
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SolicitanteWILSON PEREZ CARDONA
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor WILSON PEREZ CARDONA Wilsonperez49@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-118598 No. Expediente 16123/2024/GEA Asunto: Oficio n° 1-2024-118598 del 05 de diciembre de 2024 Tema: Beneficios Tributarios – Condonación Subtema: Impuesto Predial – Impuesto de Industria y Comercio Tema: Certificado de Disponibilidad Presupuestal – Certificado de Registro Cordial saludo, Sr. Perez Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta varios interrogantes respecto a los beneficios tributarios en el impuesto predial y el impuesto de industria y comercio, así como sobre los certificados de disponibilidad presupuestal y certificado de registro. Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta que: 1. Laboro en el Municipio de Caucasia como auxiliar de tesorería y en el mes de septiembre se me canceló por concepto de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial por recreación la suma Radicado: 2-2024-070918 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024 18:04 e5Z4 F1ae KWM+ jQYE dIal Ojdg W9o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 de $ 3.785.856 por ese pago que se me realizó se me hizo retención en la fuente; mi pregunta consiste si que valores que correspondan a salarios están sujetos a retención en la fuente. Le informamos que dentro de la órbita de nuestra competencia establecida en el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia fiscal, tributaria y financiera a las entidades territoriales y sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensivo a tributos de índole Nacional; toda vez que, existe una entidad encargada del asunto, motivo por el cual en relación este interrogante sobre impuestos nacionales, remitimos a la entidad competente para pronunciarse sobre el tema, que en este caso corresponde a la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN. 2. Varios municipios del valle de Aburrá aplicaron incentivos tributarios descontando el 70% de los recargos o intereses de los impuestos de industria como impuesto predial; este incentivo se aplicó bajo un acuerdo municipal el cual contenía un parágrafo transitorio del Artículo 635 del Estatuto Tributario cuyo texto es el siguiente: Para el impuesto de industria y comercio y demás tributos liquidaran una tasa de interés de mora equivalente al treinta por ciento (30%) de la tasa establecida en el artículo 635 del estatuto tributario nacional. La pregunta es si este procedimiento de aplicar incentivos tributarios es legal y de esta manera se podría realizar todos los años en busca de obtener un mayor recaudo. Para dar respuesta a su interrogante es menester precisar que esta Dirección se ha pronunciado anteriormente sobre el tema objeto de consulta. Razón, por la cual nos permitimos remitir los oficios 2-2024-042589 y el 2-2023-012636, para su conocimiento y fines pertinentes. 3. Que normatividad se viola cuando un contrato de prestación de servicios en el objeto figura: prestación de servicios logísticos, artísticos y musicales con el objetivo de fomentar el sano esparcimiento y la integración social en el marco de la fiesta del retorno y el certificado de disponibilidad presupuestal CDP y el certificado de registro y compromiso presupuestal en el objeto expresa: con el fin de lograr la reactivación turística y económica en el Municipio como se anota dos cosas totalmente diferentes. e5Z4 F1ae KWM+ jQYE dIal Ojdg W9o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En primera instancia es de señalar que excede de nuestras competencias determinar que normatividad se viola respecto a los hechos enunciados en su consulta. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos remitir los oficios n° 2- 2015-010355 y 2-2016-0102335, de los cuales se ha pronunciado esta Dirección, respecto al certificado de disponibilidad y el registro presupuestal, para su conocimiento y fines pertinentes. Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co , en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. La remisión se efectúa en los términos del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala “…Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios n° 2-2024-042589 - 2-2023-012636 - 2-2015-010355 - 2-2016- 0102335. Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO e5Z4 F1ae KWM+ jQYE dIal Ojdg W9o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co