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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Límites

19 de octubre de 2025Rad. 2-2025-066955
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SolicitanteGissell Andrea Garcia Hurtado
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Gissell Andrea Garcia Hurtado guissell_andrea@hotmail.com Radicado entrada 1-2025-096979 No. Expediente 14030/2025/GEA Tema : Impuesto predial unificado Subtema : Límites Cordial saludo señora García: Mediante escrito dirigido a este despacho efectúa usted una serie de inquietudes en relación con los límites al impuesto predial frente a la entrada en vigencia de procesos de actualización catastral. Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, y menos aun cuando estos cuentan con formación profesional como abogados especialistas y fungen en asesores jurídicos en asuntos Tributarios de las entidades del orden territorial, pues ello les impone el estar debidamente preparados para abordar los temas frente a los cuales desarrollan la labor profesional de asesoría para la que fueron contratados. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación presentamos nuestra opinión en relación con los temas por usted consultados, no sin antes recordarle que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-064255 Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 06:34 gr7O ZtNq xF4Z mesT Xzyu lJFG DOk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: 1. La Administración Municipal de Florencia Caquetá debe o no dar aplicabilidad exclusivamente a los límites establecidos en el Artículo 6 de la Ley 44 de 1990, teniendo en cuenta que es la única ley vigente y adoptada mediante el (ACUERDO MUNICIPAL No.2021019 del 21 DE DICIEMBRE DE 2021 – denominado “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE FLORENCIA – CAQUETÁ Y SE ACTUALIZA EL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL”. 2. El parágrafo 3 de la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, debe ser adoptado mediante Acuerdo Municipal para dar aplicabilidad a los limites establecidos en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019. 3. Aunque es entendible que 11 años de rezago en los avalúos catastrales aumentan considerablemente el avaluó de los predios, independientemente de su valor actualizado, la liquidación del impuesto para la actual vigencia, no puede superar el doble del monto liquidado por el mismo concepto del año inmediatamente anterior, es decir que la administración debe ir liquidando gradualmente (año a año) el valor a pagar por concepto de impuesto predial unificado hasta lograr el equilibrio entre el avaluó catastral y el monto liquidado? Frente a la aplicación de los límites contenidos en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 y los señalados en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 se pronunció este Despacho mediante Oficio No. 2-2020-052651 que remitimos para su conocimiento y análisis. Tenga en cuenta que para la aplicación de estas disposiciones no resulta necesario que el Concejo municipal las haya incorporado en un acuerdo, y que cada año la entidad territorial debe analizar las particularidades del predio y a la luz de esa realidad proceder a aplicar el límite que resulte apropiado. 4. La Oficina de Catastro Multipropósito tiene la obligación de demostrar al contribuyente las fuentes de información o pruebas por medio de las cuales realizo modificación de área, construcción o destinación para aumentar el avaluó catastral de su predio, emitir acto administrativo y notificarlo para que acceda a su derecho de defensa. Compartir normatividad y conceptos jurídicos. 5. Si la Oficina de Catastro Multipropósito solo se limitó a utilizar sus herramientas tecnológicas para modificar área, construcción o destinación gr7O ZtNq xF4Z mesT Xzyu lJFG DOk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 para aumentar el avaluó catastral de los predios se puede considerar que existe un indebido proceso y se puede solicitar la nulidad de la actualización catastral a determinado predio. Frente a esta consulta le informamos que excede el marco de competencias de esta Dirección, por lo que será remitida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su calidad de máxima autoridad catastral. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales, Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexos: Oficio No. 2-2020-052651 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO gr7O ZtNq xF4Z mesT Xzyu lJFG DOk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co