Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Competencia para castigar cartera
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Mary Luz Giraldo Vargas Profesional de Cartera Emvarias mary.giraldo@emvarias.com.co Radicado entrada 1-2019-065312 No. Expediente 685/2019/PQRSD Asunto : Oficio No. 1-2019-065312 del 16 de julio de 2019 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Competencia para castigar cartera Cordial saludo señora Giraldo: Mediante escrito radicado ante éste Ministerio con número 1-2019-065312 del 16 de julio de 2019 consulta usted quién autoriza el castigo de cartera en una entidad pública del orden municipal. Sea lo primero anotar si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. No obstante, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación efectuamos algunos comentarios sobre el caso concreto, no sin antes recordarle que las respuestas emitidas por esta dirección se profieren en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que las respuestas son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el procedimiento para adelantar las labores de saneamiento de acreencias de difícil o imposible cobro a favor de las entidades públicas es necesario tener en cuenta el mandato establecido en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, que señala: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…)” Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co De acuerdo con lo anterior, debe revisarse el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la entidad pública de su interés en orden a determinar el procedimiento y la competencia para declarar el castigo de cartera. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez