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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Sobre Tasa a la Gasolina

16 de octubre de 2025Rad. 2-2025-064202
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SolicitanteIngrith Oviedo Huertas
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora: INGRITH OVIEDO HUERTAS Alcaldía de Ipiales- Nariño presupuesto@ipiales-narino.gov.co Radicado entrada 1-2025-100322 No. Expediente 51535/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-100322 del 30 de septiembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Sobre Tasa a la Gasolina Respetada doctora Ingrith: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Desde el Municipio de Ipiales - Departamento de Nariño, solicito se me brinde de manera precisa respuesta a mi solicitud: SE ME INFORME SI LA FUENTE DE FINANCIACIÓN SOBRETASA A LA GASOLINA PUEDE SER UTILIZADA PARA FINANCIAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO COMO TAMBIÉN PUEDE FINANCIAR CUALQUIER SECTOR DE INVERSION.” Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los Radicado: 2-2025-064202 Bogotá D.C., 17 de octubre de 2025 17:12 yUiB su7U GE1m Wfwu i67z OPT2 T6k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Al respecto, es preciso advertir que la sobretasa a la gasolina se encuentra regulada en la Ley 488 de 1998, con modificaciones en las Leyes 681 de 2001, 788 de 2002, y más recientemente en la Ley 2093 de 2021. Dicha sobretasa corresponde a un impuesto de orden departamental y municipal, cuyo hecho generador es el consumo de gasolina motor extra o corriente en jurisdicción de las precitadas entidades territoriales, que se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final, y cuyos responsables de declararla y pagarla son los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. En lo que hace a su base gravable y tarifa, corresponden en ese orden a la cantidad de galones enajenados durante el periodo gravable (mensual), y a un valor absoluto en pesos por cada galón, según se trate de gasolina corriente o extra, valor que puede ser diferente en las entidades territoriales zonas de frontera. En cuanto a su destinación, por corresponder a una renta endógena de las entidades territoriales, consecuentemente corresponde a un ingreso corriente de libre destinación. Por otra parte, es importante aclarar que: si existe un acuerdo municipal donde se destine parcial o totalmente la sobretasa a la gasolina para un fin especifico, ejemplo yUiB su7U GE1m Wfwu i67z OPT2 T6k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 (mantenimiento de la malla vial), solo se debe destinar para los fines expuestos en el acuerdo municipal, la diferencia entre lo acordado en el acto administrativo y el total de la renta seria lo que se puede destinar libremente para funcionamiento o inversión. En este orden de ideas y de acuerdo con su interrogante, si no existe acto administrativo de destinación especifica de la renta municipal (Sobretasa a la Gasolina) el municipio si puede utilizar los recursos de la sobretasa a la gasolina tanto para gastos de funcionamiento como para gastos de inversión, ya que es un ingreso corriente de libre destinación. Esto significa que los municipios tienen la autonomía para definir las prioridades de gasto con estos fondos. Finalmente, esta dirección sugiere que se revise la normatividad interna del ente territorial, en especial el Estatuto de Rentas Municipal, para tener mejo claridad al interrogante. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO yUiB su7U GE1m Wfwu i67z OPT2 T6k= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co