Impuesto de registro
Participación Distrito Capital
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Álvaro Bernal Parra Director de Rentas y Gestión Tributaria - Secretaría de Hacienda Gobernación de Cundinamarca jorge.canas@antioquia.gov.co Radicado entrada 1-2025-083398 del 15/08/2025 No. Expediente 12022/2025/GEA Tema : Impuesto de Registro Subtema : Participación Distrito Capital Respetado Señor Bernal: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, expresa usted la manera en que ese departamento considera que debe distribuirse la participación en el recaudo del Impuesto de Registro al Distrito Capital de conformidad con lo normado en los artículos 234 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 2.2.2.13 del Decreto 1625 de 2016, en presencia de solicitudes virtuales de inscripción de documentos en la Cámara de Comercio, habida consideración que esas normas se refieren al registro de actos en las Cámaras de Comercio ubicadas en jurisdicción del Distrito Capital, por lo que consideran que al no poderse ligar la solicitud de inscripción virtual a una ubicación geográfica específica, en particular a la del Distrito Capital, no habría lugar a la distribución del impuesto a favor de este. Al respecto, establece el artículo 234 de la Ley 223 de 1995 establece que “De conformidad con el artículo 324 de la Constitución Política y con el artículo 1o., del Decreto 2904 de 1966, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá tendrá una participación del treinta por ciento (30%) del impuesto que se cause en su jurisdicción. El setenta por ciento (70%) Radicado: 2-2025-055966 Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2025 10:49 /1NY 1QrX +Xow jGCs LVau ut9+ MUA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 restante corresponderá al departamento de Cundinamarca”; a partir de lo cual se colige que el recaudo objeto de distribución corresponde a aquel derivado de las solicitudes de inscripción de documentos en jurisdicción del Distrito Capital, habida cuenta que conforme con el artículo 228 ibidem “El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro”. En línea con lo anterior, el artículo 2.2.2.13 del Decreto Único 1625 de 2016, se ocupa de precisar que para efectos de la distribución “Se entiende que el impuesto se causa en la jurisdicción del Distrito Capital, cuando la solicitud de inscripción en el registro se efectúe en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos situadas en la Jurisdicción del Distrito Capital”, lo que de manera inequívoca liga la distribución a la ubicación en la jurisdicción espacial del Distrito Capital, más no a los municipios a los que se extiende la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, pues esta se extiende más allá de la jurisdicción espacial del Distrito Capital conforme lo establece el artículo 8 del Decreto 622 de 20001. Siendo ello de esa manera, en principio, válido se hace colegir que la participación del Distrito Capital en el Impuesto de Registro del departamento de Cundinamarca se circunscribe a aquel recaudo respecto del cual sea posible establecer que la causación del impuesto se dio en la jurisdicción espacial del Distrito Capital. Ahora bien, tratándose de solicitudes de inscripción virtual, excede el ámbito de nuestras competencias determinar si existe forma de establecer si la solicitud de inscripción puede ser asociada a un espacio geográfico en particular, pues ello bien podría determinarse a partir de la ubicación de los dispositivos tecnológicos por cuyo intermedio se tramitan esas clases de solicitudes, de manera que, a nuestro juicio, de poderse determinar su ubicación en jurisdicción el Distrito Capital ello permitiría aplicar la regla establecida en el citado artículo 2.2.2.13 del Decreto 1625 de 2016. 1 Artículo 8º. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuí, Tibirita, Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá, en el departamento de Cundinamarca. /1NY 1QrX +Xow jGCs LVau ut9+ MUA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En ese orden de cosas, le sugerimos solicitar el concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien a partir de sus competencias podría pronunciarse respecto de la existencia, o no, de criterios que permitan asociar una solicitud de inscripción virtual a un espacio geográfico en particular. Por último, le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Cesar Segundo Escobar Pinto Consultor Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó:CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territoriall Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO /1NY 1QrX +Xow jGCs LVau ut9+ MUA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co