Normas orgánicas de presupuesto
Auxilio de Cesantías Personería
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: JUAN CARLOS ROJAS CORREA PERSONERIA DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI jcrojas@personeriacali.gov.co Radicado entrada 1-2025-106006 No. Expediente 54142/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-106006 del 23 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Auxilio de Cesantías Personería Respetada doctor Juan Carlos, En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos Radicado: 2-2025-068425 Bogotá D.C., 29 de octubre de 2025 08:55 aah1 xjho 8M54 BYwW 8Fc9 Dc7n LEo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: El artículo 99 de la ley 50 de 1990 dice: “ARTICULO 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantías tendrá las siguientes características: (...) 1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. 2ª. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. 3ª. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo. aah1 xjho 8M54 BYwW 8Fc9 Dc7n LEo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por lo anterior, la causación de las cesantías ocurre el 31 de diciembre de cada año y a partir de esta fecha, es que se configura jurídicamente la obligación o el derecho. Una vez causado el derecho el 31 de diciembre la entidad cuenta hasta el 15 de febrero del año siguiente para su respectiva consignación, en el respectivo fondo de cesantías. En este orden de ideas es importante precisar que en el orden nacional el artículo 37 del decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025” dice lo siguiente con respecto al tema: ARTÍCULO 37. Las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales (no pensiones), servicios públicos domiciliarios (Acueducto y Alcantarillado, Energía, Gas natural), servicios públicos de comunicaciones (que incluye los servicios de telecomunicaciones y postales), servicios de transporte de pasajeros o carga y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último bimestre de 2024, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2025. Los sueldos de vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización de vacaciones, la bonificación especial de recreación, los auxilios de cesantías, las pensiones, los auxilios funerarios a cargo de las entidades, tos impuestos, las contribuciones (incluida la tarifa de control fiscal), las contribuciones a organismos internacionales, así como las obligaciones de las entidades liquidadas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación, afectando el rubro que les dio origen. En el orden nacional si se contempla la posibilidad de pagar el auxilio de cesantías con presupuesto de la siguiente vigencia, para el orden territorial el artículo 104 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto En este sentido y teniendo en cuenta la norma citada, se debe revisar al interior de la entidad territorial, si la normatividad en temas presupuestales permite hacer el pago de cesantías con presupuesto de la siguiente vigencia. aah1 xjho 8M54 BYwW 8Fc9 Dc7n LEo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por otra parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública se pronunció sobre el particular mediante concepto 111111 del cuatro de abril de 2023 el cual se anexa para que sea consultado. Finalmente, esta dirección sugiere que se revise la normatividad interna vigente de la entidad, en especial el Estatuto orgánico de presupuesto y el acuerdo municipal por el cual se establece el presupuesto general ya que allí debe estar plasmado el procedimiento de pago del auxilio de cesantías de los funcionarios de la entidad. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Concepto DAF 111111 de abril de 2023 Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO aah1 xjho 8M54 BYwW 8Fc9 Dc7n LEo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co