Otros temas territoriales
Resolucion 755 de 2013/procedimiento
Texto del concepto
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora ALEXANDRA REYES GÓMEZ Directora Departamento Administrativo de Planeación del Guaviare DAPG GOBERNACIÓN DEL GUAVIARE ordenamientoterritorial@guaviare.gov.co Radicado entrada 1-2022-070885 No. Expediente 7878/2022/RCO Asunto: Consulta sobre procedimiento de la Resolución 755 de 2013 Respetada doctora Reyes: A través del presente, damos respuesta a su consulta respecto al procedimiento dispuesto por la Resolución 755 de 20131 para efectos de la emisión del “concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad presupuestal del municipio que pierde parte de su territorio”, en los términos del literal c) del artículo 12 de la Ley 1551 de 20122. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta, y no es obligatoria ni vinculante. Como quiera que los artículos 1 y 2 de la Resolución 755 de 2013, y particularmente el 2, se refieren, indistintamente, a la certificación previa para la creación de municipios y al concepto para la agregación o segregación de municipios, resulta importante determinar cuáles de los requisitos identificados en el artículo de dicha resolución, se deben verificar para efectos de emitir “concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad presupuestal del municipio que pierde parte de su territorio”. 1 ͞Poƌ la Đual se estaďleĐeŶ los ƌeƋuisitos y ĐoŶdiĐioŶes paƌa el ĐuŵpliŵieŶto de las fuŶĐioŶes asigŶadas al MiŶisteƌio de Hacienda y Crédito Público por los artículos 11 y 12 de la Ley 1551 de 2012. 2 ͞Poƌ la Đual se diĐtaŶ Ŷoƌŵas paƌa ŵodeƌŶizaƌ la oƌgaŶizaĐióŶ y el fuŶĐioŶaŵieŶto de los ŵuŶiĐipios.͟ Radicado: 2-2022-042819 Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2022 17:10 xbSn LQB0 327U LjjH SguK RuTG HxI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 4 Con este propósito se trascriben: el artículo 12 de la Ley 1551 de 2012 y el 2 de la Resolución 755 de 2013 para identificar, posteriormente, su correspondencia. ARTÍCULO 12. AGREGACIÓN O SEGREGACIÓN DE TERRITORIOS MUNICIPALES. Para agregar o segregar territorios municipales, deben llenarse las siguientes condiciones: a) La petición motivada debe tramitarse por: el Gobernador; por la decisión adoptada por mayoría simple de los Concejos Municipales; o por la mitad de los ciudadanos de la región que se intenta segregar y/o agregar ante la Asamblea Departamental. b) Que la segregación se produzca por falta de identidad de los habitantes del territorio, por la excesiva distancia entre la cabecera municipal y el territorio que se pretende segregar que impide su adecuada administración, por la dificultad permanente de acceso a la cabecera municipal por parte de los habitantes que habitan este territorio y la correlativa cercanía con la cabecera municipal vecina, entre otras circunstancias. c) Concepto del Gobernador, de carácter no vinculante. d) Concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad presupuestal del municipio que pierde parte de su territorio. Cumplidos estos requisitos la correspondiente Asamblea Departamental decidirá si autoriza o no la Agregación o segregación del respectivo territorio municipal. En caso que los municipios correspondan a departamentos distintos, cada Asamblea deberá decidir lo concerniente a su respetivo municipio. En el artículo 12 trascrito se detectan reglas referidas a: (i) los sujetos que pueden elevar la solicitud de agregación o segregación de municipios (literal a); (ii) las causas de la solicitud de la segregación de municipios; y (iii) los conceptos que deben emitirse por gobernador y Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MCHP (literales c y d); Por su parte, en el artículo 2 de la Resolución 755 de 2013 establece: Artículo 2°. Requisitos de la solicitud de Certificación previa para la creación de municipios y del Concepto para la agregación o segregación de municipios. La solicitud de expedición tanto de la Certificación como del Concepto a que se refiere el artículo precedente deberá ser presentada por escrito y suscrito por quienes de conformidad con la ley tienen competencia para presentar la solicitud de creación y agregación o segregación de municipios, y radicada en las instalaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de los siguientes documentos: 1. Certificación del DANE respecto del límite poblacional establecido en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 11 de la Ley 1551 de 2012. 2. Estudio del órgano departamental de planeación sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad presupuestal y financiera de la nueva entidad, así como de los municipios de los cuales se xbSn LQB0 327U LjjH SguK RuTG HxI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 segrega, acorde con sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000. 3. Concepto del órgano departamental de planeación sobre la viabilidad de crear o no el municipio y sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo. 4. Concepto del cumplimiento del requisito geográfico establecido en el inciso 2° del numeral 4 del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 617 de 2000, expedido por la autoridad catastral competente, respecto de la no sustracción de más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega la nueva entidad. 5. Escenario financiero detallado de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) proyectados, que incluya los supuestos que respalden las proyecciones para cada uno de los principales impuestos y para cada una de las otras fuentes (no tributarios, transferencias, etc.). 6. Análisis de la estructura de gastos propuesta. 7. Análisis de composición y propuesta de distribución de los pasivos existentes entre el municipio actual y el que se crea (laborales, prestacionales, pensionales, financieros, con proveedores, con entidades públicas y de seguridad social y pasivos contingentes). 8. Versión preliminar del proyecto de ordenanza departamental. Parágrafo. Sin perjuicio de las competencias señaladas en la ley en relación con la iniciativa para la creación, agregación o segregación de municipios, las solicitudes de la Certificación previa para la creación de municipios y del Concepto para la agregación o segregación de municipios deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por intermedio del Órgano de Planeación departamental respectivo. El artículo 2, trascrito, establece reglas referidas a: (i) los sujetos en quienes puede recaer la iniciativa de creación o agregación o segregación de municipios (numeral 1); (ii) la necesidad de estudio departamental de planeación sobre la creación del nuevo municipio y/o agregación o segregación (numeral 2); iii) la necesidad de concepto del órgano departamental de planeación sobre la viabilidad de crear o no el municipio y sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo, en donde uno de cuyos criterios para la segregación, podría ser la no sustracción de no más de la tercera parte del territorio del cual se segrega, a la manera que lo hace el numeral 4º del artículo 8 de la Ley 136 de 1994 (numeral 3); (iv) la necesidad de cumplimiento de requisito de no sustracción del territorio de más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega la nueva entidad, expedido por autoridad catastral de la correspondiente jurisdicción (numeral 4); (v) el escenario financiero para el nuevo municipio (numeral 5); (vi) la necesidad de un análisis de estructura de gastos para el nuevo municipio (numeral 6); (vii) la necesidad de una propuesta de distribución de pasivos entre el municipio actual y el que se crea ( numeral 7); y (viii) la necesidad de una versión preliminar de la ordenanza correspondiente (numeral 8) xbSn LQB0 327U LjjH SguK RuTG HxI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 Como se observa, existen requisitos consignados en el artículo 2 de la Resolución 755 que aplicarían al procedimiento de creación, mientras que otros aplicarían, también, a la creación y a la agregación. Hecho el análisis anterior, se considera que, los siguientes son los requisitos que se deben aportar para efectos de la emisión del concepto del MHCP sobre la viabilidad presupuestal del municipio que pierde parte de su territorio: Estudio del órgano departamental de planeación sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa, y la viabilidad presupuestal y financiera del municipio que se segrega y del que se agrega. Concepto del órgano departamental de planeación sobre la viabilidad y conveniencia para los municipios segregado y agregado. Concepto del cumplimiento del requisito de no sustracción de más de la tercera parte del territorio del municipio del que se segrega, expedido por la autoridad catastral competente. Análisis de composición y propuesta de distribución de los pasivos existentes entre el municipio segregado y al que se agrega, si los hubiere. Versión preliminar del proyecto de ordenanza departamental. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial APROBÓ: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO ELABORÓ: JAVIER MORA GONZALEZ xbSn LQB0 327U LjjH SguK RuTG HxI= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21