Impuesto sobre vehículos automotores
Administración y control
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Fredy Páez Secretario de Hacienda Gobernación del Guainia secretariahacienda@guainia.gov.co Radicado entrada 1-2016-032784 No. Expediente 3211/2016/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2016-0032784 del 25 de abril de 2016 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Administración y Control Cordial saludo Doctor Páez: Mediante escrito remitido al buzón de atención al cliente este Ministerio, radicado con el número y en la fecha del asunto, después de hacer mención a las normas del estatuto de rentas de ese departamento, y de señalar que “el municipio en cumplimiento de la ordenanza y el acuerdo deben realizar el cobro del impuesto a los vehículos que tengan la obligación de hacerlo” y que en consecuencia “en conversaciones con el municipio proponen cobrar esta obligación a partir del año 2009”, consulta usted: “¿Cuál es el momento en el cual el municipio de Inirida debe efectuar el cobro del impuesto sobre vehículos? En otras palabras el cobro se debe hacer a partir del 2016 o a partir de la prescripción de la acción de cobro” Previo a la atención de su consulta, le comunicamos que los pronunciamientos de esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Para dar respuesta a sus inquietudes, es necesario inicialmente dar un repaso a las normas que regulan el impuesto sobre vehículos automotores, y particularmente la sujeción activa del impuesto. Al efecto, establecen los artículos 1461 y 147 de la Ley 488 de 1998: “Artículo 146. Declaración y pago. El impuesto de vehículos automotores se declarará y pagará anualmente, ante los departamentos o el Distrito Capital según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo. 1Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000 Radicado: 2-2016-017199 Bogotá D.C., 12 de mayo de 2016 08:35 o/1+ 3a62 7Cvc pVcL /LuE biun xRg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 4 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co El impuesto será administrado por los departamentos y el Distrito Capital. Se pagará dentro de los plazos y en las instituciones financieras que para el efecto éstas señalen. En lo relativo a las declaraciones, determinación oficial, discusión y cobro, podrán adoptar en lo pertinente los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público prescribirá los formularios correspondientes, en los cuales habrá una casilla para indicar la compañía que expidió el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y el número de la póliza. Así mismo, discriminará el porcentaje correspondiente al municipio y al departamento. La institución financiera consignará en las respectivas cuentas el monto correspondiente a los municipios y al departamento. La Dirección de Impuestos Distritales prescribirá los formularios del Impuesto de Vehículos automotores en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. El formulario incluirá la casilla de que trata el inciso anterior. Artículo 147. Administración y control. El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.” (Negrillas ajenas al texto original) Por su parte, el artículo 2º del Decreto 2654 de 1998, establece: “Artículo 2º.- Declaración y Pago del Impuesto. Los propietarios o poseedores de los vehículos automotores gravados, incluidas las motocicletas de más de 125 c.c. de cilindrada, deberán declarar y pagar el impuesto anualmente ante el departamento o el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, según la jurisdicción donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo. Los departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como administradores del impuesto, determinarán los plazos y las entidades financieras, ubicadas dentro de su jurisdicción, para la presentación y pago de la declaración del impuesto.” (Negrillas ajenas al texto original) Conforme con las normas trascritas, lo que se quiere poner de presente es que la administración y control del impuesto sobre vehículos automotores, lo cual incluye además del recaudo, las facultades de fiscalización, liquidación oficial y cobro administrativo coactivo, son de competencia de los departamentos y del Distrito Capital, motivo por el cual no están facultados los municipios para adelantar dichas actividades, y de hacerlo se estarían desconociendo las competencias establecidas por las normas en cita. De tal manera, para efectos del recaudo, administración y control los sujetos activos del impuesto sobre vehículos automotores son los departamentos y el Distrito Capital. Por su parte, los municipios participan del impuesto como beneficiarios de las rentas en los términos de los artículos 139 y 150 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 2654 o/1+ 3a62 7Cvc pVcL /LuE biun xRg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co de 1998, sin que esa calidad de beneficiarios les otorgue competencia o facultad alguna para el recaudo, fiscalización, liquidación oficial o cobro coactivo respecto de ese tributo. De igual manera, corresponde a los departamentos y municipios observar lo ordenado en el artículo 8º del Decreto 2654 de 1998, según el cual “Los departamentos, como administradores del impuesto, deberá unificar el "Registro Terrestre Automotor" en sus respectivas jurisdicciones, de tal forma que les permita ejercer un control directo sobre las obligaciones fiscales relativas al mismo, causadas antes y en vigencia de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998”, para lo cual los municipios “deberán suministrarles la información de los registros de su jurisdicción, que hayan administrado, incluyendo el de las obligaciones de los vehículos registrados en los mismos”. Ahora bien, toda vez que hace usted mención a un convenio para que el municipio realice el cobro de este impuesto, es necesario recordarle, de una parte, que para efectos del recaudo del impuesto el artículo 3º del Decreto 2654 de 1998, establece que “los departamentos suscribirán convenios con entidades financieras, con cobertura nacional, vigiladas por la Superintendencia Bancaria, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos”, y que hasta tanto entren en vigencia dichos convenios “los departamentos recibirán las declaraciones y recaudarán directamente la totalidad del impuesto en una cuenta exclusiva definida por la Secretaría de Hacienda respectiva”. Y de otra parte, que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1386 de 2010, “… No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. …”. En este orden de ideas, se insiste, la facultad de administración y control del impuesto, que incluye su recaudo, fiscalización, liquidación oficial y cobro coactivo, es de competencia de los departamentos, para el caso puntual del departamento del Guainia por intermedio de las dependencias y autoridades administrativas delegadas para ese efecto. De otra parte, en lo que hace al momento a partir del cual se debe efectuar el cobro del impuesto, es menester precisar que la Ley 488 de 1998, entró a regir a partir del 1º de enero del año de 1999, motivo por el cual a partir de esa fecha los sujetos pasivos del impuesto, esto es los propietarios de vehículos matriculados en jurisdicción de ese departamento, están en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores en los plazos que el departamento señale conforme lo establecen los artículos 146 de la Ley 488 de 1998, y el artículo 2º del Decreto 2654 de 1998, supra. Ahora bien, para efectos de las labores de liquidación oficial y cobro coactivo, deberán observarse los procedimientos y los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, norma a la que se debe remitir el departamento de conformidad con el artículo 146 de la Ley 488 de 1998, y el artículo 59 de la Ley 788 de 2002. o/1+ 3a62 7Cvc pVcL /LuE biun xRg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Para su conocimiento y con la intención de brindarle elementos de juicio para la determinación de la competencia temporal con la que cuenta el departamento para la liquidación oficial y cobro coactivo del impuesto, adjuntamos copia del Oficio 2-2015-018101 del 15 de mayo de 2015, en el que esta Dirección precisa las diferencias entre los términos de pérdida de competencia y prescripción de la acción de cobro. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo copia del Oficio 2-2015-018101 de 2016 en tres (3) folios ELABORÓ: Andrea Pulido o/1+ 3a62 7Cvc pVcL /LuE biun xRg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial