Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Solidaridad

30 de diciembre de 2018Rad. 4040/2018/RPQRSD
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteDiana Marcela Acuña Torres

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Diana Marcela Acuña Torres an.aidac22@gmail.com Radicado entrada 1-2018-046948 No. Expediente 4040/2018/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2018-046948 del 28 de mayo de 2018 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Solidaridad Señora Acuña: Nos consulta usted en relación con la posibilidad de investigar los bienes de propiedad del representante legal de una sociedad limitada y embargarlos dentro de un proceso de cobro coactivo por concepto de impuesto de industria y comercio. Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a los particulares. No obstante, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación efectuamos algunas consideraciones en relación con su consulta, no sin antes advertirle que las mismas se efectúan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14- 2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la solidaridad en el pago de impuestos, el Estatuto Tributario Nacional, aplicable a las entidades territoriales por expresa disposición del el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 señala: “Artículo 793. Responsabilidad solidaria. Responden con el contribuyente por el pago del tributo: a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario; b. Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente. c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida; d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta; Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Atencion al Ciudadano (57 1) 602 1270 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica. f. Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor. Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. De acuerdo con las normas transcrita, consideramos que no es posible predicar una responsabilidad solidaria del representante legal de una sociedad, para efectos de iniciar el cobro contra de los impuestos adeudados contra esta persona, por lo que sugerimos verificar las normas para efectos de perseguir, en caso que resulte procedente, a quienes si tienen la calidad de deudores solidarios, teniendo en cuenta en todo caso que deberá agotarse el debido proceso para hacerlos parte de los procesos de cobro, respetando sus derechos a la defensa y al debido proceso. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez