Otros temas territoriales
Destinacion recursos del faep
Texto del concepto
6. 2. Dirección General de Apoyo Fiscal Señor Gilberto Cabrera Solarte Cra. 4 No. 3 10 barrio San Martín San Agustín Huila Radicado entrada 1-2022-052610 No. Expediente 5552/2022/RCO Tema: Otros temas territoriales Subtema: Destinación recursos del FAEP A través del presente damos respuesta a la solicitud formulada por usted mediante oficio radicado bajo el No. 1-2022-052610 no sin antes advertir que ésta se dará dentro del ámbito de nuestra competencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 4712 de 2008, de forma general y abstracta y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Consulta: “solicito el favor de informarme si de los $4.500 Millones de pesos que fueron girados al Municipio de San Agustín H, del Fondo de Estabilización Petrolera, reglamentados en la Ley 715 de 2001, Artículo 95, se tenía que cancelar primeramente LOS PASIVOS PENSIONALES y una vez estando el Ente Municipal a PAZ Y SALVO, con estos compromisos, se podrían invertir los recursos en otras cosas “ Respuesta: De conformidad con lo prescrito en el artículo 133 de la Ley 633 de 2001 y el Decreto reglamentario 1939 de 2001 la destinación de los recursos des ahorrados por las entidades territoriales debía cumplir la siguiente prelación: Para entidades productoras de regalías: Deudas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Deudas con la Nación Radicado: 2-2022-037895 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2022 17:48 ALZ9 2Xyf Ff6Z hi9Y NqT6 Gxi7 Cnk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 3 Deudas por concepto de subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energía Para entidades no productoras de regalías: Deudas con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Deudas con la Nación Deudas con entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional, Deudas por concepto de subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energía eléctrica Deudas con proveedores. El artículo 23 de la Ley 710 de 2001, estableció que, previo cumplimiento del orden de prelación establecido por el Decreto 1939 de 2001 si existieren recursos disponibles, tanto las entidades productoras como las no productoras, podrían considerar el pago de dos nuevos tipos de deuda: La adquirida para el suministro de energía eléctrica y, La adquirida con ocasión de servicios prestados directamente en las áreas de salud, educación básica primaria y secundaria, servicio de agua potable y saneamiento básico y alumbrado público. El artículo 95 de la Ley 715 de 2001 estableció que las entidades territoriales que tuvieran excedentes en el cupo asignado con los recursos de que trata el inciso segundo del artículo 133 de la Ley 633 de 2000, una vez aplicadas las prelaciones definidas en la ley y en los reglamentos, podían utilizar dichos recursos para el pago de indemnizaciones, pasivo laboral, pasivo prestacional y deudas de servicios públicos de instituciones de educación, salud, energía y generados en otros proyectos de inversión. El artículo 13 de la Ley 781 de 2002, se refiere específicamente a la utilización de recursos del FAEP, autorizados por el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, por parte de las entidades productoras y no productoras que se encuentren en los tres supuestos: 1. Que no hubieren utilizado el cupo asignado en los términos del Decreto 1939 de 2001 2. Que, habiéndolo utilizado, tengan un remanente 3. Cuando se haya verificado una devolución de los recursos por parte del respectivo acreedor Así mismo prescribe que la cuantía de los recursos utilizables del FAEP por cada entidad territorial es la que le correspondió según la distribución hecha de acuerdo con el Decreto 1939 de 2001 y en relación con la destinación de los recursos estableció que las entidades pueden orientarlos a la financiación de las siguientes deudas, estableciendo el orden de prelación de acuerdo con el criterio de eficiencia en el manejo de los recursos públicos: Deudas vigentes a 20 de diciembre de 2002 originadas en la compra de energía con destino a los usuarios del servicio ALZ9 2Xyf Ff6Z hi9Y NqT6 Gxi7 Cnk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Deudas vigentes a 20 de diciembre de 2002 por contratos con terceros por concepto de energía eléctrica suministrada a establecimientos de salud, educación básica primaria y secundaria, de procesamiento de agua potable y saneamiento básico y para la deuda que se tenga por concepto de alumbrado público Deudas vigentes a 20 de diciembre de 2002, por contratos con terceros por concepto de servicios públicos diferentes al de energía cuando ellos hubieren sido suministrados a establecimientos de salud, educación básica primaria y secundaria, de procesamiento de agua potable y saneamiento básico. Deudas con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, vigentes a 29 de diciembre de 2000 Deudas con la Nación, vigentes a 29 de diciembre de 2000 Deudas con institutos de fomento y desarrollo regional, vigentes a 29 de diciembre de 2000 Deudas por concepto de subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energía eléctrica, vigentes a 29 de diciembre de 2000 Deudas con proveedores, vigentes a 29 de diciembre de 2000 Deudas a su cargo por concepto de indemnizaciones laborales, pasivo laboral, pasivo prestacional En relación con los excedentes, estableció que el saldo resultante después de cancelar la totalidad de las deudas anteriores, podrá ser destinado a los proyectos de inversión que determine la entidad territorial previo cumplimiento de algunos requisitos. Finalmente, en aplicación del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, el alcalde municipal, estaba facultado para determinar el orden de prelación con el que se debían efectuar los pagos relacionados en los numerales 3 a 6, entre otras, las deudas por concepto de indemnizaciones laborales, pasivo laboral, pasivo prestacional. Cordial saludo, Claudia Helena Otalora Cristancho Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó Claudia Helena Otalora C Elaboró: Esmeralda Villamil L. ALZ9 2Xyf Ff6Z hi9Y NqT6 Gxi7 Cnk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21