Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Corrección de operación contable
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora: MAYRA ALEJANDRA FIGUEROA ALVIS Conciliaciones Bancarias - Tesorería General Municipio de Armenia – Quindío conciliacionesbancarias@armenia.gov.co Radicado entrada 1-2018-090782 No. Expediente 8384/2018/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2018-090782 del 20 de septiembre de 2018 Tema : Procedimiento tributario Subtema : Corrección de operación contable Cordial saludo Dra. Figueroa: En atención al escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, nos consulta usted: “1. ¿Es viable que se genere cobro a los contribuyentes que no han ejecutado el pago y que por error involuntario se canceló (SIC) o abonó (SIC) a la deuda, o debe el Municipio asumir la responsabilidad de la inconsistencia presentada? 2. En caso que se pueda ejecutar el cobro. ¿Cuál es el plazo para corregir esta situación?” Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y tampoco comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este orden de ideas, y bajo el entendido que por un error involuntario se registró incorrectamente un movimiento contable de las deudas de los sujetos pasivos de los impuestos territoriales, esta Dirección considera que la administración debe reversar la operación contable, Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. por medio de un acto administrativo debidamente motivado, dicha motivación bajo el criterio del Consejo de Estado, implica: “(…) que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que: inspiraron la producción de los mismos. (…)”1 De conformidad con la jurisprudencia citada, se puede deducir que al momento de expedirse un acto administrativo es necesario que, se plasmen los motivos que dieron origen a la decisión tomada por la administración, que para el caso objeto de su consulta obedece a las causas o razones por las que la entidad territorial considera que se debe reversar la operación contable. Una vez efectuada la corrección resultaran los contribuyentes omisos o morosos, a los cuales se les deberá determinar y liquidar los respectivos tributos de conformidad con la Ley. Para esos efectos tenga presente el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional para realizar la liquidación de aforo en el caso de tratarse de tributos que requieran declaración, o liquidación oficial para los que no la exija, así como el artículo 817 del citado Estatuto para iniciar la acción de cobro coactivo dentro del término de prescripción de acción. Finalmente, le informamos que nuestros pronunciamientos son de público conocimiento y se encuentran publicados en nuestra página web, por lo que lo invitamos a consultarlos, ingresando a www.minhacienda.gov.co siguiendo el vínculo “Gestión Misional - Asistencia a Entidades Territoriales – Publicaciones – Conceptos Tributarios”. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez 1 Consejo de Estado, sección cuarta, sentencia con radicación N° 22326 del 26 de julio de 2017, cuyo consejero ponente fue el Dr. Milton Chaves García.