Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas de Presupuesto.

Modificaciones Presupuestales.

29 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-073267
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteDEISSY ALGECIRA ACOSTA
DestinoVilleta - Cundinamarca

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora DEISSY ALGECIRA ACOSTA Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Villeta E-mail: deissy.algecira.acosta@gmail.com Radicado entrada 1-2024-124275 No. Expediente 16344/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-124275 del 20 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Modificaciones Presupuestales. Respetada Doctora Deissy: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Como el presupuesto ha sido expedido por Decreto del Alcalde Municipal, se presenta la discusión y a la vez duda en torno a si las modificaciones (adiciones y traslados), que afecten los valores globales adoptados mediante el decreto de adopción del presupuesto para la vigencia 2025; se pueden realizar por decreto expedido por el alcalde municipal en razón a que en derecho los actos administrativos se modifican como se hacen, es decir como lo que modifica es un decreto se plantea la modificación por decreto; o si es necesario presentar proyectos de acuerdo al Honorable Concejo Municipal, para que allí se dé la discusión y aprobación mediante acuerdo de estas modificaciones presupuestales para la vigencia 2025. 1. En razón a lo anterior se solicita de manera respetuosa se conceptúe cual de las dos posturas es la correcta para efectos de modificar en cuanto a adiciones y traslados el presupuesto de ingresos y gastos del Municipio de Villeta Cundinamarca durante la vigencia fiscal del 2025, en el entendido que fue adoptado mediante decreto expedido por el Alcalde Municipal. 2. En caso de que el procedimiento sea la presentación de proyectos de acuerdo para la modificación del presupuesto durante la vigencia 2025, y los mismos sean negados y no aprobados por el Honorable Concejo Municipal adoptar estas modificaciones por decreto tal y como sucede con el proyecto original.” Radicado: 2-2024-073267 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024 11:23 Ql18 b05t ZHUU sO3J s9Z3 B8Jf i+A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 011426, 014839, 010682, 038206 y 021151 del 27 de abril de 2005, 28 de mayo de 2008, 21 de abril de 2009, 01 de octubre de 2015 y 22 de abril de 2024 emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 011426, 014839, 010682, 038206 y 021151 en dieciocho folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ql18 b05t ZHUU sO3J s9Z3 B8Jf i+A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co