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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Base gravable liquidación del impuesto cuando el vehículo no se encuentre incluido en la resolución de mintransporte

10 de septiembre de 2017Rad. 17597/2017/RCO
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SolicitanteHernando Perez Mendivil
DestinoSincelejo

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Hernando Pérez Mendivil Secretario de Hacienda Gobernación de Sucre Calle 25 No. 25 B – 35 Sincelejo – Sucre Radicado entrada 1-2017-064713 No. Expediente 17597/2017/RCO Asunto : Oficio No. 1-2017-064713 del 16 de agosto de 2017 Tema : Impuesto sobre vehículos Subtema : Base Gravable Cordial saludo Doctor Pérez: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, después de exponer la situación que se ha presentado respecto de la imposición de la sanción de extemporaneidad a un contribuyente del impuesto sobre vehículos automotores cuyo vehículo no figura en la Resolución expedida por el Ministerio de Trasporte en la que se fijan los avalúos comerciales que sirven de base para el cálculo de ese impuesto, solicita usted “apoyo con el fin de discernir, sobre la imposición de la sanción, la conveniencia y facultad para postergar la aplicación del artículo 6 de la Resolución plurimencionada.” En primer término, es menester señalar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección se encuentra la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, dicha asesoría no se extiende a emitir pronunciamientos ni juicios de valor respecto de las actuaciones que deben adelantar las entidades territoriales en ejercicio de sus facultades de administración y control, y mucho menos aun respecto de la “conveniencia” para postergar la aplicación de actos administrativos expedidos por otras entidades. Sin perjuicio de lo anterior, en adelante haremos mención a algunos elementos del impuesto sobre vehículos automotores con la única intención de brindarle elementos para la eventual toma de decisiones respecto del caso objeto de su consulta, precisando que nuestros pronunciamientos se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2017-029198 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2017 08:03 nqIr vXkW NM9v vKk8 aKDD Ou41 EV4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co La base gravable del impuesto sobre vehículos automotores se encuentra establecida en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, al siguiente tenor literal: “Artículo 143. Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.” (Negrillas ajenas al texto) De conformidad con la norma trascrita se puede colegir que en aquellos casos en los que dentro de la tabla de avalúos expedida por el Ministerio de Trasporte no figuren determinados vehículos que son objeto del impuesto, para efectos de su liquidación se acudirá al avalúo del vehículo sí incorporado en la resolución que más se asimile en sus características. Es decir que la autorización para determinar la base gravable de los vehículos no incorporados a partir de la de aquel que más se le asimile no parte de la Resolución expedida por el Ministerio de Trasporte, sino que se trata de un mandato legal. Ahora bien, la norma en cita no condiciona la determinación de la base gravable en esos términos a una decisión de orden administrativo, es decir que no se hace necesario que el departamento como sujeto activo, o el Ministerio de Trasporte, emitan un pronunciamiento para que el contribuyente cuyo vehículo no se encuentre incluido en la Resolución expedida por esa cartera determine la base gravable tomando el avalúo del vehículo que más se asimile en sus características al suyo. Lo anterior, se ve reforzado en el hecho de que en sus orígenes el impuesto sobre vehículos automotores era un tributo cuya liquidación era efectuada por los contribuyentes, es decir que se trataba de una liquidación privada, motivo por el cual correspondía a los contribuyentes determinar la base gravable del impuesto, de manera que de no encontrar su vehículo incorporado en la Resolución del Ministerio de Trasporte, debía hacer uso de lo normado en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 488 de 1998, supra. Lo anterior sin perjuicio, claro está, de las facultades de fiscalización que le asiste a los departamentos como sujetos activos del impuesto. Sea del caso precisar, que dicha facultad de los contribuyentes de liquidar de manera privada el impuesto se mantiene aún con la modificación establecida por el artículo 340 de la Ley 1819 de 2016, al artículo 146 de la Ley 488 de 1998, pues indistintamente de que a partir del 1º de enero nqIr vXkW NM9v vKk8 aKDD Ou41 EV4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co de 2017, el impuesto pueda ser liquidad por los departamentos, la misma norma señala que “Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.” Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto nqIr vXkW NM9v vKk8 aKDD Ou41 EV4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial