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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas - Contribucion por Obra - ICA

Recursos del Sistema General de Regalias

19 de junio de 2025Rad. 2-2025-038675
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SolicitanteMAURICIO ALEJANDRO GRAJALES TORO
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor MAURICIO ALEJANDRO GRAJALES TORO Jefe Oficina de Planeación e Infraestructura MUNICIPIO DE CHINCHINA - CALDAS Radicado entrada 1-2025-053472 No. Expediente 7826/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025- 053472 Y 1-2025-055366 Tema: Estampillas – Contribución por Obra - ICA Subtema: Recursos del Sistema General de Regalías Cordial saludo, Sr. Grajales Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta: “Queremos solicitar concepto jurídico y/o técnico frente a quien es el beneficiario final de las estampillas y/o retenciones derivadas de los contratos del proyecto de inversión aprobados por el OCAD Chinchiná – Caldas con recursos del sistema general de regalías del municipio de Chinchiná – Caldas.” De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2025-038675 Bogotá D.C., 20 de junio de 2025 08:13 40gx 4kL4 rPGY Oiie A3F8 bLLW 7jg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Para dar respuesta a su interrogante, hacemos nuestro lo expresado por la Corte Constitucional en torno a los diferentes entendimientos que desde la doctrina y la jurisprudencia se han ofrecido del concepto de sujeto activo, así: “[…] 18- Esta Corporación considera que esos diversos entendimientos permiten precisar el significado de la noción de sujeto activo y el alcance del mandato del artículo 338 de la Carta, según el cual, los actos que crean los tributos deben precisar el sujeto activo del impuesto. En efecto, conforme al anterior análisis, y de acuerdo a ciertas distinciones elaboradas por la doctrina tributaria1, es posible atribuir tres significados a la noción de sujeto activo de un tributo. Así, de un lado, es posible hablar del sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad que tiene la facultad de crear y regular un determinado impuesto. De otro lado, es posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto de la suma pecunaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene entonces la facultad de exigir esa prestación. Y finalmente, podemos hablar del beneficiario del tributo, que es la entidad que finalmente puede disponer de esos recursos. Ahora bien, aunque a veces, en determinados tributos, una misma entidad ocupa simultáneamente estas tres posiciones, la Corte considera que es necesario distinguirlas, pues juegan un diverso papel constitucional, y en ocasiones suelen no coincidir. Así, la determinación de cuál es el sujeto activo de la potestad tributaria es útil no sólo para efectos del ejercicio de control político por la ciudadanía sino también para poder precisar la naturaleza territorial o nacional de un tributo, y en especial si estamos frente a una renta endógena o exógena de una entidad territorial, puesto que esta Corporación ha señalado que el llamado criterio orgánico es un elemento importante en este análisis. A su vez, este examen es esencial para elucidar hasta qué punto puede la ley definir la orientación específica de estos recursos pues en el caso de las fuentes endógenas, o propias, de financiación, la posibilidad de intervención de la ley es mucho menor que en relación con las fuentes exógenas, pues las primeros constituyen recursos propios de las entidades territoriales, cuya gestión independiente constituye uno de los elementos esenciales de la autonomía (CP art. 287)2 1 Así, la distinción entre sujeto activo de la potestad tributaria y sujeto activo de la obligación tributaria es ampliamente aceptada en la doctrina tributaria. Para un resumen de esas posiciones, ver Alvaro Leyva Zambrano et al. “Elementos de la obligación tributaria” en Derecho Tributario. Bogotá: ICDT, 1999, pp 427 y ss. 2 Ver, por ejemplo, las sentencias C-219 de |997, C-720 de 1999 y C-894 de 1999. 40gx 4kL4 rPGY Oiie A3F8 bLLW 7jg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De otro lado, la precisión de quien es el beneficiario de un impuesto es esencial para saber al presupuesto de que entidad ingresan finalmente los dineros del tributo, con lo cual no sólo las autoridades pueden planear y ejecutar adecuadamente sus obras sino que la ciudadanía puede ejercer en mejor forma sus labores de fiscalización sobre el uso de los recursos públicos. Finalmente, la determinación del sujeto activo de la obligación tributaria permite que el contribuyente y el responsable conozcan con exactitud cuál es la autoridad que es acreedora de la suma de dinero y por ende a quien tienen que pagar. 19- Este análisis muestra entonces que para efectos de la predeterminación de los tributos, y por ende del respeto del principio de legalidad, lo que es esencial es que se encuentre claramente definido el sujeto activo de la obligación tributaria, para que las personas engan certeza sobre qué autoridad puede concretamente exigir el cobro del tributo. […]”3(Negrillas nuestras) Conforme con el apartado jurisprudencial trascrito, la noción de sujeto activo puede abordarse desde tres posiciones diferentes, una determinada a partir de la potestad tributaria, esto es de la facultad para la creación y regulación del impuesto; otra determinada desde la obligación tributaria, esto es de la facultad de exigir el pago del impuesto, y; por último, una desde el beneficiario del recurso, esto es de la perspectiva de la disposición del recurso derivado del tributo. Ahora, como bien lo anota la Corte Constitucional en algunos casos estas tres posiciones pueden converger en una misma autoridad, sin que ello implique que necesariamente debe ser de esa manera, es decir que en algunos casos dichas posiciones pueden encontrarse en diferentes autoridades. En este orden de ideas, es de señalar que la determinación de la sujeción activa de las estampillas debe ser determinada desde el análisis de las ordenanzas o acuerdos que adoptan las estampillas en la respectiva entidad territorial, motivo por el cual excede el ámbito de nuestras competencias el pronunciarnos al respecto. Por otra parte, en cuanto a su interrogante respecto a las retenciones derivadas de los contratos del proyecto de inversión podría interpretar que estaría haciendo referencia también a la denominada contribución por obra pública, de la cual nos permitimos llamar la atención, en cuanto dichos contratos son financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en cuanto a que se pueden presentar las siguientes situaciones frente a la Contribución sobre Contratos de Obra Pública. 3 Corte Constitucional Sentencia C-987 de 1999 Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero 40gx 4kL4 rPGY Oiie A3F8 bLLW 7jg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En torno a lo anterior, nos permitimos indicar que esta Dirección se manifestó al respecto en oficio 2-2014-028364, que concluye: “En conclusión, cuando se contrate obra pública con recursos del SGR se pueden presentar las siguientes situaciones frente a la contribución sobre contratos de obra pública: A. En presencia de un convenio interadministrativo:  Cuando la financiación provenga en su totalidad de asignaciones directas: En este caso, la distribución de los recursos por concepto de la contribución sobre contratos de obra pública se hará en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad, es decir que se aplicaría la regla general. Por lo anterior, para el caso en consulta, de provenir los recursos en un 100% de asignaciones directas del departamento, así mismo el 100% de la contribución corresponderá al departamento.  Cuando la financiación provenga de asignaciones directas y de recursos de los Fondos: en este caso la distribución de los recursos por concepto de la contribución sobre contratos de obra pública se hará en forma proporcional a la participación en el convenio de la respectiva entidad respecto del porcentaje financiado con asignaciones directas, y; respecto del porcentaje financiado con recursos del Fondo, los recursos por concepto de la contribución sobre contratos de obra pública corresponderán en su totalidad a la Nación, departamento o municipio entidad según el nivel al que pertenezca al entidad pública contratante. Lo anterior, en razón a que, como se señaló antes, los recursos de los Fondos no pertenecen ni a la Nación, ni a las entidades territoriales sino al sistema, y en tal virtud se aplicaría para estos recursos la regla general, mientras que para los recursos de las asignaciones directas, la excepción. De tal manera, para el caso en consulta, y a guisa de ejemplo, si los recursos trasferidos por el departamento, provenientes del SGR, para la ejecución de las obras, están conformados en un 80% por asignaciones directas, y en un 20% por recursos de los Fondos, la distribución de los recursos por concepto de la contribución se distribuirán en igual porcentaje, esto es en un 80% para el departamento, y el 20% restante para el municipio, sea que este suscriba el contrato de obra pública directamente o a través de una de sus entidades descentralizadas. 40gx 4kL4 rPGY Oiie A3F8 bLLW 7jg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071  Cuando la financiación provenga en un 100% de recursos de los Fondos: En este caso, reiterando que éstos no pertenecen ni a la Nación, ni a las entidades territoriales sino al sistema, el 100% de la contribución corresponderá a la Nación, departamento o municipio, según el nivel al que pertenezca la entidad pública contratante, pues en este caso aplicaría la regla general, según la cual no se tiene en cuenta el origen de los recursos. Así, para el caso en consulta, si los recursos que trasfiere el departamento provienen en un 100% de recursos de los Fondos, el 100% de la contribución corresponderá al municipio, sea que este suscriba el contrato de obra pública directamente o a través de una de sus entidades descentralizadas. B. Si no existe convenio interadministrativo:  En este caso, indistintamente de que los recursos provengan de asignaciones directas o de recursos de los Fondos, el 100% de la contribución sobre contratos de obra pública corresponderá al departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante.” Por último, es de indicar que si bien en el Oficio 2-2014-028364, anteriormente transcrito se hace referencia a la Ley 1530 de 2012, resulta aplicable en el contexto de la Ley 2056 de 2020. Finalmente, el impuesto de Industria y Comercio es un impuesto municipal que se genera por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción de un municipio, a favor del cual se genera la obligación tributaria. Las reglas de territorialidad del impuesto se encuentran actualmente definidas por el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. En el caso por usted consultado, al margen de quien actúe como contratante, y sin importar la fuente de financiación, lo que define el sujeto activo del impuesto de industria y comercio es el lugar donde se desarrolle la respectiva actividad gravada; de manera que, los contratistas deberán pagar el impuesto de industria y comercio al municipio en el cual realicen la construcción de la urbanización o el mejoramiento y rehabilitación de vías, sobre la totalidad de los ingresos que reciban por la realización de dichas actividades. Para el efecto deberán dar aplicación a la regulación de dicho impuesto en el mencionado municipio donde se realiza la actividad gravada. 40gx 4kL4 rPGY Oiie A3F8 bLLW 7jg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 La remisión se efectúa en los términos del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala “…Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 40gx 4kL4 rPGY Oiie A3F8 bLLW 7jg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co