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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera-Presupuestacion.

13 de abril de 2023Rad. 2-2023-017954
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Solicitante2-2023-019220
DestinoCúcuta - Norte de Santander

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Sonia Milena Silva Bernal Jefe de Impuestos y Rentas Departamento de Norte de Santander milena.silva@nortedesantander.gov.co Radicado entrada 1-2023-006693 No. Expediente 14616/2023/OFI Asunto: Respuesta oficio radicado con el número 1-2023-006693 de 2023. Tema: Impuesto sobre vehículos automotores Subtema: Vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera-Presupuestacion. Respetada doctora Sonia Milena: Damos respuesta a su comunicación enviada a través del Buzón de Relación con el Ciudadano de este Ministerio y radicada con el número del asunto, no sin antes precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Comenta usted que de acuerdo con el artículo 123 de la ley 1955 de 2019 el impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera se causa en su totalidad a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, a su vez el artículo 147 de la ley 488 de 1998 delega en los departamentos la facultad de recaudo, liquidación, fiscalización, discusión cobro y devolución del impuesto de vehículos. Agrega que en virtud de estas disposiciones la Secretaría de Hacienda Departamental viene recaudando el impuesto de vehículos automotores sobre vehículos de matrícula extranjera registrados en Unidades de Desarrollo Fronterizo y lo transfiere en su totalidad a la respectiva Unidad, sin hacer para ello ninguna afectación en el presupuesto del Departamento, es decir en tesorería los registra como ingresos y pagos en favor de terceros. Finalmente menciona que revisando el Catálogo de Clasificación Presupuestal-CCPET- encuentra que no existe una cuenta, ni en los ingresos ni en los gastos, en la cual pueda registrar este ingreso y la respectiva transferencia a la Unidad de Desarrollo Fronterizo, por lo que consulta: Radicado: 2-2023-017954 Bogotá D.C., 14 de abril de 2023 18:13 Wj0r hglb WmFL RWj/ S3Ti 1rt1 r7o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 ¿Está correcto darle manejo extra presupuestal tanto en el ingreso como en el gasto a los dineros recaudados por concepto de impuesto de vehículos automotores sobre vehículos de matrícula extranjera registrados en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo ubicadas en el Departamento Norte de Santander? En caso contrario, si se debe dar manejo presupuestal ¿qué cuentas del Ingreso y del gasto se deben utilizar? En efecto, el artículo 123 de la Ley 1955 de 2019, establece en relación con el Impuesto sobre Vehículos Automotores de matrícula extranjera que circulan en zonas de frontera: “Artículo 123. Impuesto de vehículos automotores para vehículos de matrícula extranjera en zonas de frontera. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino inscritos en el registro de que trata el artículo 121 de esta ley, y aquellos que se hayan acogido a la medida de internación temporal de que trata el artículo anterior, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998. El Ministerio de Transporte fijará la tabla de avalúo de los vehículos a que se refiere el presente artículo.” (Énfasis añadido) A partir del análisis de la norma trascrita se colige, de una parte, que los vehículos registrados conforme con el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, están gravados con el Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata la Ley 488 de 1998, y de otra, que este impuesto se causa en su totalidad a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo en la que se efectuó el registro del vehículo, aunque es el Departamento quien tiene la facultad de administración y control del impuesto, lo anterior se sustenta, como se lo habíamos mencionado en comunicación 2-2022-055498, en las diversas nociones que de sujeto activo ha señalado la Corte Constitucional al decir que: “es posible hablar del sujeto activo de la potestad tributaria, que es la autoridad que tiene la facultad de crear y regular un determinado impuesto. De otro lado, es posible hablar del sujeto activo de la obligación tributaria, que es el acreedor concreto de la suma pecuniaria en que, en general se concreta el tributo, y quien tiene entonces la facultad de exigir esa prestación. Y finalmente, podemos hablar del beneficiario del tributo, que es la entidad que finalmente puede disponer de esos recursos”1. (Énfasis añadido) Por lo que en el caso de esta renta en específico hay al menos dos sujetos activos el Departamento que la administra y controla y la Unidad de Desarrollo Fronterizo a quien corresponde su disposición y ejecución, ahora bien, la misma jurisprudencia nos da luces del sujeto activo al que correspondería su presupuestación, así a renglón seguido del aparte antes citado señala: “Ahora bien, aunque a veces, en determinados tributos, una misma entidad ocupa simultáneamente estas tres posiciones, la Corte considera que es necesario distinguirlas, pues juegan un diverso papel constitucional, y en ocasiones suelen no coincidir. Así, la determinación de cuál es el sujeto activo de la potestad tributaria es útil no sólo para efectos del ejercicio de control político por la ciudadanía sino también para poder precisar la naturaleza territorial o nacional de un tributo, y en especial si estamos frente a una renta endógena o exógena 1 Corte Constitucional Sentencia C-987 de 1999 Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero Wj0r hglb WmFL RWj/ S3Ti 1rt1 r7o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 de una entidad territorial, puesto que esta Corporación ha señalado que el llamado criterio orgánico es un elemento importante en este análisis. A su vez, este examen es esencial para elucidar hasta qué punto puede la ley definir la orientación específica de estos recursos pues en el caso de las fuentes endógenas, o propias, de financiación, la posibilidad de intervención de la ley es mucho menor que en relación con las fuentes exógenas, pues las primeros constituyen recursos propios de las entidades territoriales, cuya gestión independiente constituye uno de los elementos esenciales de la autonomía (CP art. 287) 2. De otro lado, la precisión de quien es el beneficiario de un impuesto es esencial para saber al presupuesto de que entidad ingresan finalmente los dineros del tributo, con lo cual no sólo las autoridades pueden planear y ejecutar adecuadamente sus obras sino que la ciudadanía puede ejercer en mejor forma sus labores de fiscalización sobre el uso de los recursos públicos.” (Énfasis añadido) En este sentido, haciendo nuestro el pronunciamiento citado, consideramos que es la Unidad de Desarrollo Fronterizo respectivo a quien corresponde la presupuestacion tanto de los ingresos recibidos del Departamento por concepto del impuesto de vehículos automotores de que trata el artículo 123 de la ley 1955 de 2019, como de los gastos que con ellos se ejecuten o financien, esto sin perjuicio de las funciones de administración y control que sobre estos recursos ejerce el Departamento quien además recauda y entrega la renta a las Unidades beneficiarias sin que esto le demande la necesidad de realizar trámite alguno en su presupuesto, es decir, el recaudo y posterior giro de estos recursos implica para el Departamento un procedimiento de tesorería y contable más no presupuestal. Cordial saludo, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficio 2-2022-055498. Elaboró: Nidia Fernández 2 Ver, por ejemplo, las sentencias C-219 de |997, C-720 de 1999 y C-894 de 1999. SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Wj0r hglb WmFL RWj/ S3Ti 1rt1 r7o= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co