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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Prohibición de crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicial aprobado

6 de julio de 2015Rad. 025890-15
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SolicitanteXime Zuñiga Ruiz
DestinoPopayan

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Ximena Zuñiga Ruiz Profesional especializado Secretaria de Hacienda Municipio Popayán – Cauca financiera@popayan-cauca.gov.co Radicado entrada 1-2015-041459 No. Expediente 3892/2015/RPQRSD Tema: Ley 617 Subtema: Prohibición de crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. A través del presente damos respuesta a la solicitud elevada por usted y radicada bajo el No. 1- 2015-041459, relacionada con la prohibición de crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado, precisando que ésta se dará dentro del ámbito de nuestra competencia de conformidad con lo previsto en el decreto 4712 de 2008 y en los términos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (aplicable según lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto emitido el 28 de enero de 2015, dentro de la consulta radicada bajo el No. 2243). Consulta: “El municipio de Popayán puede incrementar el valor de lo apropiado en el presupuesto inicial, en el título de SERVICIOS PERSONALES, que comprende todos los gastos de la nómina, teniendo en cuenta que es necesario para cumplir con los Acuerdos sindicales?.” Respuesta: En primera instancia es importante anotar que al tenor de lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, la función pública es reglada; por lo tanto, los servidores públicos sólo Radicado: 2-2015-025890 Bogotá D.C., 7 de julio de 2015 16:48 HSiV 8FME /cul Ve0R aySm JkxP 8qU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co pueden hacer lo que la constitución, la ley y el reglamento les permite y responden no sólo por infringir la constitución y la ley sino por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, tal y como lo dispone el artículo 6 ibídem. Ahora bien, el artículo 315 de la Constitución Política que establece las atribuciones de los alcaldes, dispone en los numerales 7 y 9: “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (subrayado y resaltado fuera de texto.) “9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.” El literal d) del numeral 4 del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, prescribe que los alcaldes en ejercicio de las funciones que les asignan la Constitución Política, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la república o el gobernador respectivo, no podrán crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. En igual sentido, el artículo 74 de la ley 617 de 2000 establece: “ARTICULO 74. ATRIBUCIONES DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES. El gobernador y el alcalde en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de la Constitución Política respectivamente, podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El gobernador con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley.” De otra parte, el artículo 84 de la ley 617 de 2000 prescribe que el incumplimiento de lo previsto en esa ley, constituirá falta gravísima, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley. En consecuencia, NO ES POSIBLE, constitucional ni legalmente que el alcalde municipal en ejercicio de las atribuciones y funciones que le competen en relación con la administración municipal, cree obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado, so pena de incurrir en una falta disciplinaria, sancionable hasta con destitución del cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 HSiV 8FME /cul Ve0R aySm JkxP 8qU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co de la ley 617 de 2000 y de infringir las disposiciones constitucionales reseñadas en el presento escrito. En los anteriores términos consideramos absuelto el tema objeto de consulta. Cordial saludo, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Luis Fernando Villota Q Elaboró Esmeralda Villamil L. HSiV 8FME /cul Ve0R aySm JkxP 8qU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por:LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial