Estampillas
Recaudo
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor CARLOS MARIO PIZO LÓPEZ campilo@gmail.com Radicado entrada 1-2025-064518 No. Expediente 9598/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-063598 – 1-2025-064518 del 25 de junio de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Recaudo Cordial saludo, Sr. Pizo Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número, se remite por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presente una serie de interrogantes respecto a las estampillas. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Consulta que: 1. ¿Es procedente que la entidad estatal asuma directamente el pago del valor de las estampillas departamentales y/o municipales cuando, por razones operativas y comerciales justificadas, no sea Radicado: 2-2025-045337 Bogotá D.C., 23 de julio de 2025 16:19 CV2p C1Pa dYyW PMlO 8XyP 9YLh Y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 viable trasladarlo al proveedor en compras efectuadas mediante grandes superficies o plataformas electrónicas? 2. En caso afirmativo, ¿qué requisitos o condiciones deben observarse para que la entidad pueda realizar el pago con cargo a sus propios recursos, sin que se configure detrimento patrimonial o violación de principios presupuestales? 3. ¿Qué soportes deben mantenerse en el expediente contractual para efectos de control fiscal, legal y tributario? 4. En caso de que no se procedente que la entidad asuma el valor directamente, ¿qué alternativas sugiere esa Dirección para garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de estampillas en este tipo de adquisiciones? En primer término, es preciso señalar el Decreto 4712 de 2008 señala que la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, por lo que excede de nuestras competencias determinar la procedencia del pago al que se refiere en su consulta. Ahora bien, si perjuicio de lo anterior es necesario señalar que las estampillas son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea1. Lo anterior, para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental, acto en el que se deben establecer, a iniciativa de la administración departamental, todos los elementos estructurales, esto es el hecho generador, base gravable, tarifa, y los sujetos pasivos, así como los tratamientos preferenciales (exenciones, prohibiciones, exclusiones, etc.) que a juicio de la administración resulten aplicables al tributo. En este contexto, lo que se pretende hacer ver es que por regla general las normas que autorizan a las entidades territoriales a adoptar y emitir estampillas no establecen de manera expresa los elementos estructurales del tributo a que se hizo mención arriba, por lo que corresponde a la administraciones locales en ejercicio de la facultad 1 Habida consideración del principio de reserva de ley que orienta la materia, en los términos del artículo 338 superior. Para el caso de la estampilla Pro Cultura se trata de la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 666 de 2001; para la estampilla para el bienestar del adulto mayor Ley 687 de 2001, modificada por la Ley 1276 de 2009, y para el caso de la estampilla Pro Desarrollo Académico es la Ley 1162 de 2007. CV2p C1Pa dYyW PMlO 8XyP 9YLh Y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 impositiva que le reconocen los artículos 287-3, 300-4, 313-4 y 338 de la Constitución Política, establecer tales elementos al interior de sus jurisdicciones. Lo anterior para señalar que el análisis de la obligación de recaudo de la estampilla, así como el cumplimiento de las correlativas obligaciones tanto formales como sustanciales (declaración y pago) de esa entidad respecto de la estampilla a la que hace referencia en su consulta debe ser efectuado desde la normatividad que al efecto haya establecido la administración departamental. Teniendo en cuenta y claro que la Entidad Estatal no tiene la calidad de sujeto pasivo de la estampilla, no tendría la obligación de responder por este tributo con sus recursos propios. Es de tener en cuenta, que lo que se refiere a la calidad de agentes de retención, es necesario precisas que los responsables tienen la obligación de cumplir con una serie de obligaciones que dependerán de los términos en los que la respectiva autoridad haya regulado el mecanismo de recaudo por el sistema de retención. Así, si se ha señalado de manera expresa en la ley, acuerdo u ordenanza que el agente retenedor debe responder por las sumas que está obligado a retener, así como por las sanciones o multas derivadas de la omisión de retener, la administración podrá dirigir las acciones de determinación y cobro contra el agente retenedor, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el agente retenedor de repetir contra el contribuyente por las sumas no retenidas. También es de tener en cuenta que, si no se ha establecido en la regulación local la obligación de responder por las sumas obligadas a retener, en criterio de esta Dirección las acciones deberán dirigirse directamente contra el contribuyente. En lo que hace a la administración y control de los tributos territoriales, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, remite a los departamentos y municipios a las normas del Estatuto Tributario Nacional, es decir que las labores de fiscalización, liquidación oficial, discusión y cobro coactivo deben ceñirse a los términos y ritualidades establecidas por la precitada norma. En ese orden de ideas, y bajo el supuesto de que las normas departamentales o municipales que adoptan la estampilla hayan establecido la obligación de presentar declaración, de presentarse una omisión por parte de los sujetos pasivos o responsables de la estampilla respecto de su recaudo, declaración y pago corresponde a la administración departamental iniciar el procedimiento establecido en los artículos 715 a 717 del Estatuto Tributario Nacional, es decir un procedimiento de liquidación oficial de aforo para lo cual cuenta con un plazo de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. En el marco de ese proceso la administración CV2p C1Pa dYyW PMlO 8XyP 9YLh Y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 departamental deberá determinar el valor pendiente por declarar y pagar, y deberá imponer las sanciones que correspondan según el avance del proceso y según las actuaciones que en virtud del mismo despliegue el responsable. Por último, debe recordarse que todas las entidades públicas, al tenor del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, deben contar con un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CV2p C1Pa dYyW PMlO 8XyP 9YLh Y7A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co