Normas Orgánicas de Presupuesto.
Certificado de Disponibilidad e Indemnización de un Seguro.
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora LAURA M. MARTINEZ MATEUS E-mail: laura_mmm_3@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-124400 No. Expediente 16378/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-124400 del 20 de diciembre de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Certificado de Disponibilidad e Indemnización de un Seguro. Respetada Señora Laura M.: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Un contrato estatal no cuenta con CDP, debido a que el dinero destinado al mismo proviene de la indemnización de un seguro. Con el dinero del seguro se constituyó una fiducia para desarrollar el objeto del contrato. 1. ¿Es válido y legal celebrar un contrato estatal sin la existencia de un CDO? 2. La entidad estatal cuenta con el presupuesto para desarrollar el objeto del contrato con el dinero de la indemnización del seguro. ¿Este dinero se podía constituir directamente en una fiducia? 3. ¿El dinero de la indemnización del seguro debía ingresar al Tesoro Nacional o podía constituirse el contrato estatal con la fiducia creada para tal fin? Es de aclarar que el dinero de la indemnización del seguro se utilizó efectivamente para los arreglos del bien afectado.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. Radicado: 2-2024-073273 Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2024 11:32 si15 qZ4h xODW E4K6 srHL Wftt obg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. Ahora bien, si una empresa aseguradora realiza el pago correspondiente a la indemnización producto de la reclamación por la declaratoria del siniestro por el daño de un bien asegurado por una entidad territorial, estos dineros se deben clasificar presupuestalmente como recursos de capital del ente territorial, como quiera que los mismos no tienen la connotación de ser recursos que percibe la entidad de manera regular, es decir, los mismo ingresan al presupuesto de manera excepcional y por consiguiente, podrían utilizarse para financiar gastos de inversión o gastos de servicio de la deuda, pero no gastos de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000. De otra parte, si se elige que la empresa aseguradora le reponga el bien a la entidad territorial, como mínimo con las mismas características con las que fue asegurado, este procedimiento no tendría ninguna afectación presupuestal para la entidad territorial, sin perjuicio, de los registros contables y de inventario que fueren necesarios. Finalmente, como complemento, se remite copia de los Oficios No. 032461, 047070 y 026909 del 04 de septiembre de 2013, 12 de diciembre de 2016 y 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 032461, 047070, 026909 en nueve folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO si15 qZ4h xODW E4K6 srHL Wftt obg= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co