Solicitud de información
SGP y ley 550
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Marlidis Lopez Calao Presidente Sindicato de Trabajadores Públicos de la alcaldía y entes descentralizados del municipio de San Antero - SINTRAALDESAN sintraldesan@gmail.com Radicado entrada 1-2025-115140 No. Expediente 15195/2025/GEA Tema: Solicitud de Información Subtema: SGP y ley 550 Señor Marlidis: Mediante oficio dirigido a este Despacho efectúa usted una serie de consultas que procederemos a responder en el marco de nuestras competencias, no sin antes advertirle que las respuestas de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. De otra parte, recordamos que la misionalidad de esta Dirección es la de brindar apoyo y asistencia técnica gratuita y no vinculante a las Entidades Territoriales en materia tributaria y presupuestal territorial, para que en el marco Radicado: 2-2025-071352 Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025 09:42 maq/ Q46l L7md 4mHO qxMp 01dx oVE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 de su autonomía, puedan tomar decisiones “sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada”.1 Por tanto, nuestras asesorías se dirigen puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”2 Consulta usted: Fecha extremos para el desembolso de los recursos de Sistema General de Participaciones SGP a los municipios de sexta categoría en el territorio colombiano, los cuales un porcentaje de estos son asignados para el pago de salarios de la nómina de empleados de la alcaldía municipal en este caso hago referencia para el municipio de San Antero Departamento de Córdoba. ¿Cuándo un municipio sale de ley 550? En lo que respecta al desembolso de recursos del SGP, en concreto, de la participación de propósito general, los artículos 78, 81 y 85 establecen lo siguiente: “ARTÍCULO 78. DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. (…) ARTÍCULO 81. GIRO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL. Los recursos de la participación de propósito general serán transferidos así: Los distritos y municipios recibirán directamente los recursos de la participación de propósito general. Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales 1 Corte Constitucional; Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell; Sentencia C 877 de 2000 2 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. maq/ Q46l L7md 4mHO qxMp 01dx oVE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 correspondientes a la participación para propósito general a los distritos y municipios. Los giros deberán efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se aforará la participación para propósito general del Sistema General de Participaciones en la ley anual de presupuesto (…) ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO DE PROGRAMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. La programación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones se realizará así: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará los montos totales correspondientes a la vigencia siguiente del Sistema General de Participaciones, de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, y comunicará al Departamento Nacional de Planeación, el monto estimado que se incluirá en el proyecto de ley anual de presupuesto antes de su presentación. Con fundamento en el monto proyectado para el presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación3 realizará la distribución inicial del Sistema General de Participaciones de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley” Ahora bien, respecto de las causales de terminación del acuerdo de reestructuración, los artículos 35 y 36 de la ley 550 de 1999 señalan lo siguiente: ARTICULO 35. CAUSALES DE TERMINACION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION. <Aplica de forma permanente solo a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, según lo dispuesto en el artículo 126 Inc. 2o. de la Ley 1116 de 2006> El acuerdo de reestructuración se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial: 1. Al cumplirse el plazo estipulado para su duración. 2. Cuando en los términos pactados en el acuerdo, las partes lo declaren terminado por haberse cumplido en forma anticipada. 3. Por la ocurrencia de un evento de incumplimiento en forma que no pueda remediarse de conformidad con lo previsto en el acuerdo. 4. Cuando el comité de vigilancia verifique la ocurrencia sobreviniente e imprevista de circunstancias que no se hayan previsto en el acuerdo y que no permitan su ejecución, 3 El DNP cuenta con el procedimiento PT-CA-08 para la distribución de los recursos del SGP, así como el Manual M-CA-02, disponibles en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/DNP/SIG/PT-CA- 08%20Distribuci%C3%B3n%20de%20los%20recursos%20del%20SGP.Pu.pdf y https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/DNP/SIG/M- CA-02%20Manual%20para%20la%20distribuci%C3%B3n%20del%20SGP.Pu.pdf maq/ Q46l L7md 4mHO qxMp 01dx oVE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y los acreedores externos e internos decidan su terminación anticipada, en una reunión de acreedores. 5. Cuando se incumpla el pago de una acreencia causada con posterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, y el acreedor no reciba el pago dentro de los tres meses siguientes al incumplimiento, o no acepte la fórmula de pago que le sea ofrecida, de conformidad con lo dispuesto en una reunión de acreedores. 6. Cuando el incumplimiento del acuerdo tenga su causa en el incumplimiento grave del código de conducta empresarial, o en el incumplimiento grave del empresario en la celebración o ejecución de actos previstos en el acuerdo y que dependan del funcionamiento y decisión o autorización favorable de sus órganos internos. Se entenderán como graves los incumplimientos previstos como tales en forma expresa en el acuerdo de reestructuración. (…) ARTICULO 36. EFECTOS DE LA TERMINACION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION. <Aplica de forma permanente solo a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, según lo dispuesto en el artículo 126 Inc. 2o. de la Ley 1116 de 2006> 1. Cuando el acuerdo de reestructuración se termine por cualquier causa, el promotor o quien haga sus veces, de conformidad con el numeral primero del artículo 33 de esta ley, inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente, cuando sea del caso, una constancia de su terminación, la cual será oponible a terceros a partir de la fecha de dicha inscripción. 2. Cuando se produzca la terminación del acuerdo en los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 35 de la presente ley, el promotor o quien haga sus veces en los términos indicados en el numeral anterior, inmediatamente dará traslado a la autoridad competente para que se inicie de oficio el proceso concursal de liquidación obligatoria o el procedimiento especial de intervención o liquidación que corresponda, sin perjuicio de las demás medidas que sean procedentes de conformidad con la ley. 3. Cuando el empresario sea una entidad pública de orden nacional, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998; si se trata de una entidad descentralizada, el promotor, o quien haga sus veces, inmediatamente dará traslado a la autoridad competente para que se inicie de oficio el procedimiento y las demás medidas que sean procedentes de conformidad con la ley aplicable según el tipo de entidad. maq/ Q46l L7md 4mHO qxMp 01dx oVE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 4. En caso de terminación del acuerdo en los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 35 de la presente ley, para el restablecimiento automático de la exigibilidad de los gravámenes constituidos con anterioridad a su celebración, se dará aplicación a la remisión prevista en el numeral 3 del artículo 34 de esta ley. Y en tales supuestos, se podrán reanudar de inmediato todos los procesos que hayan sido suspendidos con ocasión de la iniciación de la negociación, en especial los previstos en el artículo 14 de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulen el respectivo proceso liquidatorio o el que corresponda legalmente en cada caso. En virtud de lo expuesto, invitamos al respectivo sindicato a realizar un análisis de las normas en mención, así como una revisión de los procedimientos señalados por el DNP en el Manual de distribución del Sistema General de Participaciones. En lo que respecta a la terminación de un acuerdo de reestructuración de pasivos, resaltamos la importancia de que los artículos 35 y 36 sean analizados en su integridad, incluyendo sus respectivos parágrafos. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Cordial saludo, Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora Fortalecimiento Institucional Territorial Elaboró: STIVEN ALEXANDER GONZALEZ RESTREPO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO maq/ Q46l L7md 4mHO qxMp 01dx oVE= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co