Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales.

Remuneración ediles.

10 de septiembre de 2023Rad. 2-2023-048381
Ver PDF oficial ↗
Solicitante2-2023-048618
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

_______________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores Eusebio Caicedo, Heriberto Pérez, Diego Ruiz Huver León, Hipólito Portillo y Wilson Sánchez M. Ediles Municipio de Palmira sanchezmendozawilsongabriel9@gmail.com Radicado de entrada 1-2023-061990 No. Expediente 40615/2023/OFI Asunto: Respuesta consulta radicados de entrada. Tema: Otros temas territoriales. Subtema: Remuneración ediles. Damos respuesta a su comunicación del asunto recibida a través del Buzón de Atención al Ciudadano de este Ministerio, no sin antes precisar que la respuesta se ofrecerá en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, y en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera general y abstracta, no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. Citan los artículos 1 y 2 de la Ley 2086 de 2021 y consultan: “Teniendo en cuenta que la administración Municipal de Palmira en cabeza del Señor Alcalde, nos paga Mensualmente a los Ediles la seguridad social y la salud; con una base de cotización sobre un salario mínimo $1.160.000, del cual, paga $145.00 en aporte E.P.S; y $12.200 en aporte A.R.L. Solicitamos se nos informe por que no se entrega el excedente a los Ediles $1.002800.” De la lectura de los artículos por ustedes transcritos de la Ley 2086 de 2021 se encuentra la respuesta a sus inquietudes, veamos. Señala el parágrafo dos del artículo 42 de la ley 1551 de 2012 modificado y adicionado por el artículo 2 de la ley 2086 de 2021: “Parágrafo 2º. En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una póliza de seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. …(Subrayado fuera de texto) Así, en los municipios con población superior a 100.000 habitantes los alcaldes deben garantizar la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles del municipio, lo que significa que Radicado: 2-2023-048381 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2023 18:23 C75v 7fP/ SyDd iOMf EiT+ SoJ0 NU8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 relacionciudadano@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co los afiliaran al sistema tomando como base de liquidación de estas prestaciones, un salario mínimo legal mensual vigente. Es decir, el salario mínimo se toma como un valor o cifra de referencia para calcular o determinar el valor de la cotización, no significa esto que el municipio tenga disponible un salario mínimo por cada edil y de este monto haga las deducciones señaladas y le quede un saldo o excedente. En segundo lugar, también prescribe este artículo que la garantía de la cotización a seguridad social de los ediles no genera o implica una vinculación laboral de estos servidores con el municipio y adicionalmente señala cuál será su remuneración: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales. Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, hasta por dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones por el máximo de sesiones previsto en esta ley.” (Subrayado fuera de texto) Es decir que la remuneración de estos servidores es potestativa y de iniciativa del alcalde municipal, se fija mediante acuerdo del concejo y como máximo será para cada edil de dos Unidades de Valor Tributario por su asistencia comprobada a las sesiones. En suma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42 de la ley 1551 de 2011 modificado y adicionado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021, a los ediles de los municipios de más de cien mil habitantes se les garantiza la seguridad social en salud y riesgos laborales que se liquida tomando como base un salario mínimo legal vigente y adicionalmente se les podrán reconocer, honorarios hasta por dos unidades de valor tributario por su asistencia comprobada a las sesiones de la junta. No se les entrega el “excedente” del salario mínimo, porque este valor (el salario mínimo) se toma solo como una cifra de referencia para liquidar las prestaciones a que se refiere (salud y ARL), es decir que no se genera excedente alguno. Adicionalmente, la misma ley estableció de manera precisa cual será la remuneración de estos servidores. Cordial saludo, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO C75v 7fP/ SyDd iOMf EiT+ SoJ0 NU8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co