Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Organicas de Presupuesto.

Otros aspectos presupuestales.

16 de julio de 2025Rad. 2-2025-043947
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SolicitanteCAMILA MURILLO JIMENEZ
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora CAMILA MURILLO JIMENEZ Correo electrónico: camimurilloj13@gmail.com Radicado entrada 1-2025-048054 No. Expediente 34468/2025/OFI Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Otros aspectos presupuestales. Respetada señora Camila, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-048054, en el que solicita lo siguiente: “Solicitud de concepto sobre legalidad y alcance de decreto y normatividad relacionada con el estatuto de ciudadanía juvenil”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2025-043947 Bogotá D.C., 17 de julio de 2025 10:19 vwya 7rEq Kgot wmus fklp qfQJ V8M= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Al respecto le informamos que en nuestra opinión en virtud del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1447 de 2024 “Por medio del cual se organizan y desarrollan los apoyos de transporte y alimentación para los consejeros departamentales de juventud, así como participantes de la plataforma de la juventud” expedido por la Gobernación del Quindío, goza de presunción de legalidad mientras no haya sido anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”. Así mismo, se aclara que la única autoridad competente para pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 1447 de 2024 de la Gobernación del Quindío, es la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos realizar las siguientes consideraciones frente al Decreto 1447 de 2024:  En relación con el alcance del mencionado Decreto, desde una óptica presupuestal, se puede señalar que es una norma departamental que “decreta” o “crea” un gasto público. Al respecto señala el inciso segundo del artículo 345 de la Constitución Política de Colombia lo siguiente: “ARTÍCULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”. En este sentido, para que en la práctica se materialice el gasto público “decretado” o “creado” por el Decreto 1447 de 2024, es menester que se cumplan los demás requisitos exigidos por la Constitución y la Ley para la ejecución del gasto, como son, entre otros, que el gasto se encuentre apropiado, con disponibilidad presupuestal suficiente y debidamente ordenado.  vwya 7rEq Kgot wmus fklp qfQJ V8M= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071  Adicionalmente le informamos que en nuestra opinión el Decreto 1447 de 2024 tiene un sustento legal en el artículo 59 de la Ley 1622 de 2013; sin embargo, creemos que por tratarse del “decreto” o “creación” de un subsidio debe cumplir con los requisitos contemplados por la Corte Constitucional en Sentencia C- 027/16, para no contravenir la prohibición de donaciones a favor de personas de derecho privado, contemplado en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia: “Por el contrario, los auxilios, subsidios o subvenciones estarán prohibidos cuando, (i) violen el principio presupuestal de legalidad del gasto; (ii) cuando la ley que lo decreta omita determinar, de manera concreta y explícita su finalidad, destinatarios, alcance material y temporal, criterios de asignación, publicidad e impugnación, para asegurar que no se desconozca el principio de igualdad; (iii) obedezca a criterios de mera liberalidad y no a una política pública destinada a satisfacer fines constitucionales […] Sobre este punto, la Corporación reitera la necesidad de que las asignaciones de recursos o bienes públicos que realice el Gobierno Nacional se ajusten o encuentren en plena armonía con lo fijado, dispuesto y determinado en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, así como con lo contenido en la Ley de Inversiones correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 Superior (iv) el costo del subsidio para el Estado sea mayor que el beneficio social que se obtiene a partir de su implementación o cuando el auxilio o subsidio sólo beneficie a un grupo de interés sin que reporte beneficios a la sociedad en su conjunto o contribuya a ampliar las diferencias sociales. […] cuando el subsidio solo impacta un grupo de interés dentro del conglomerado social, el gasto se torna inequitativo en tanto se advierten necesidades más apremiantes frente a la administración del presupuesto público. (v) la asignación no fortalezca la capacidad de acceso de los más pobres a los bienes y servicios públicos esenciales (vi) tenga vocación de permanencia convirtiéndose en una carga al presupuesto público, en la medida que el subsidio o auxilio está llamado a producir efectos inmediatos dentro de una determinada coyuntura económica, de manera que una vocación de permanencia indica que la situación o sector al cual se dirige requiere de otras y más profundas medidas estructurales; (vii) evidencie desviación de poder, esto es, cuando el incentivo se cree con un propósito distinto de aquel para el cual aparentemente fue creado”. vwya 7rEq Kgot wmus fklp qfQJ V8M= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En este sentido, creemos que tales requisitos plasmados por la Corte Constitucional, deberían ser analizados por la jurisdicción contencioso administrativa ante una eventual demanda al Decreto 1447 de 2024. En lo anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO vwya 7rEq Kgot wmus fklp qfQJ V8M= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co