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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Hecho Generador - Agente Retenedor - Exenciones

25 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-058447
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SolicitanteANGIE LADY RAVE P
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora ANGIE LADY RAVE P Abogada PERSONERIA MUNICIPAL DE PUERTO TRIUNFO Radicado entrada 1-2025-089431 No. Expediente 12791/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-089431 del 03 de septiembre de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Hecho Generador – Agente Retenedor – Exenciones Cordial saludo, Sra. Rave Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número, se remite por parte de la Función Pública a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que consulta: “1. ¿Las personerías, como entidades públicas del orden territorial, deben aplicar el cobro de estampillas en los contratos que celebren con personas naturales o jurídicas? 2. ¿Existe alguna exención o exclusión legal aplicable a las personerías o a los contratistas frente al pago de estas contribuciones?” De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter Radicado: 2-2025-058447 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025 09:45 vagR FwOt UDCy QQj1 CiNe M6KF laU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En primera instancia, para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas son tributos que por sus características deben ser adoptados y desarrollados por parte de la respectiva corporación administrativa, asamblea o concejo, dentro de los límites de la Constitución y la ley, entre ellas, claro está, la ley que crea la respectiva estampilla. Esto para señalar que el fundamento normativo de cada estampilla es la ley de la República que autoriza su establecimiento y la ordenanza expedida por la asamblea departamental o el acuerdo expedido por el concejo municipal, donde se precisan sus elementos estructurales: el hecho generador, la base gravable, la tarifa, los sujetos pasivos y eventualmente criterios de no sujeción o exenciones, como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, elementos a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En general, de acuerdo con las diferentes leyes que autorizan su establecimiento, las estampillas recaen sobre actos y contratos en los que intervengan funcionarios de la entidad territorial o sus descentralizadas, de manera que los contratos estarán gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con la entidad territorial o sus entidades descentralizadas y que para ese efecto intervenga un funcionario del mismo ente. Así, cuando una entidad territorial dicta mediante acto administrativo de su corporación político-administrativa de elección popular una ordenanza o un acuerdo y señala quiénes son los agentes retenedores, está estableciendo una obligación legal de colaboración en el control tributario, la cual no requiere convenio para su cumplimiento ni retribución alguna. Podemos afirmar que la definición de los agentes retenedores es un acto que se origina en el ejercicio de la autonomía constitucional de la entidad territorial, en asocio con la naturaleza del tributo y su dinámica económica; así mismo, la periodicidad, presentación de declaraciones y demás asuntos relativos al recaudo, son establecidos por la administración departamental o municipal, según el caso. Ahora bien, tratándose las estampillas como tributo, el Consejo de Estado de manera reiterada ha sostenido que para efectos de su causación han de cumplirse dos requisitos primordiales, a saber: en primer lugar, debe tratarse de actos u operaciones que se realicen en territorio del municipio, que sean de competencia de la entidad territorial, y en las que participen funcionarios de estas, es decir que la vagR FwOt UDCy QQj1 CiNe M6KF laU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 intervención de la entidad territorial no sea solo como sujeto activo de la obligación, sino como un interviniente real en el acto u operación gravada, y; en segundo lugar, que las actividades y operaciones sobre las que recaiga la estampilla tengan carácter documental, pues solo de esta manera puede cumplirse con la obligación de adherencia y anulación de la estampilla. En relación con estos dos requisitos, se ha pronunciado el Consejo de Estado señalando: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. Resulta ajeno a la estructura impositiva de las tasas parafiscales, como la “estampilla probienestar del anciano”, que se pretenda gravar operaciones entre particulares sin la participación de la entidad territorial, o entre entidades de derecho público que no pertenecen al sector central o descentralizado del respectivo departamento. Además, porque con ello se viola el artículo 71(5) del Decreto Ley 1222 de 1986, que prohíbe a las asambleas departamentales, “imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley,” como sería el caso del impuesto de industria y comercio que además, de ser municipal recae sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas en el respectivo municipio. En consecuencia se confirma el fallo pero por las razones expuestas en este acápite. […]”1 (Énfasis fuera del texto) En esa misma línea expresó el Consejo de Estado: “[…] Lo anterior significa que el hecho generador del tributo denominado Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los cuales intervengan funcionarios departamentales o municipales. Según la Corte Constitucional, la especificación de los “actos” 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño de Valencia. vagR FwOt UDCy QQj1 CiNe M6KF laU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. La especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los mencionados parámetros legales, así como a las características del tributo de las estampillas, siendo una de las principales que es un gravamen documental2, cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza3, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado.4 (…) Así las cosas, le correspondía a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aun cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. […]”5(Énfasis fuera del texto) […]” De acuerdo con lo anterior y los pronunciamientos jurisprudenciales trascritos se puede concluir válidamente que los criterios que enmarcan la potestad impositiva de las corporaciones administrativas (asambleas departamentales y concejos municipales) en relación con la determinación de los hechos generadores de las estampillas son: i) La naturaleza documental; ii) La obligatoria intervención de funcionarios de la administración; iii) Que los actos u operaciones gravadas (hecho generador) se realicen en la jurisdicción de la entidad territorial. En consecuencia, es pertinente señalar que las estampillas deben gravar actos en los que intervengan los funcionarios de la entidad territorial, los actos documentales mencionados podrían estar gravados con las estampillas siempre que en dicha expedición participara un funcionario municipal. 2 C-1097 de 2001 3 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 3ª edición. Ed. Depalma. 1984. P.107 4 Sentencia del 5 de octubre de 2006, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 14527 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. vagR FwOt UDCy QQj1 CiNe M6KF laU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por último, es necesario remitirse a la normatividad local para determinar si dichos contratos gozan de alguna exención o tienen algún tratamiento especial, en relación de las estampillas. En este orden de ideas, sus interrogantes deben ser resueltos por la propia administración, desde el análisis de los actos administrativos, por medio de la cual se adoptaron los elementos estructurales, así como las formas de recaudo de las estampillas en su jurisdicción, dado que, son quienes conocen de primera mano los fundamentos de hecho y derecho, que dieron lugar al establecimiento de quienes serían los agentes retenedores de dichas estampillas, así como las formas de recaudado, la determinación del hecho generador y que actos están exceptuados o gozan de algún tratamiento preferencial. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO vagR FwOt UDCy QQj1 CiNe M6KF laU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co