Estampillas
Hecho Generador – Agente Retenedor
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JONATHAN SMITH HENAO VERGARA Contador EMPRESA DE SEGURIDAD DEL ORIENTE DE RIONEGRO contabilidad@eso.gov.co – jonathanhenao.contador@gmail.com Radicado entrada 1-2025-083263 No. Expediente 11388/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-083263 y 1-2025-083300 del 15 de agosto de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Hecho Generador – Agente Retenedor Cordial saludo, Sr. Smith Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número, se remite por parte de la Función Pública a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta varios interrogantes respecto al hecho generador y los agentes retenedores de las estampillas. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para empezar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del Estatuto Tributario Departamental, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales Radicado: 2-2025-052213 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025 16:16 AOfH 9jv8 /VPX +Sc2 ikf5 p6hm qBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”1. Sin perjuicio de lo anterior, daremos respuesta a sus interrogantes en el orden en que se encuentran, con la única intención de brindarle elementos de juicio para su abordaje en el contexto señalado. Consulta que: 1. ¿Cuál es el elemento del tributo que prevalece al momento de determinar la obligación tributaria y el deber de retener estampillas, el hecho generador o el sujeto activo/pasivo? En particular, requerimos claridad sobre si el hecho de que el Acuerdo 021 de 2024 haya reincorporado como hecho generador los contratos suscritos con entidades descentralizadas del orden municipal implica que están esntidades están obligadas a practicar retención por estampillas en los contratos que ellas mismas suscriban directamente, aun cuando no se hay modificado los sujetos activo y pasivo definido en el Acuerdo 030 de 2020. En primera instancia, para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas son tributos que por sus características deben ser adoptados y desarrollados por parte de la respectiva corporación administrativa, asamblea o concejo, dentro de los límites de la Constitución y la ley, entre ellas, claro está, la ley que crea la respectiva estampilla. Esto para señalar que el fundamento normativo de cada estampilla es la ley de la República que autoriza su establecimiento y la ordenanza expedida por la asamblea departamental o el acuerdo expedido por el concejo municipal, donde se precisan sus elementos estructurales: el hecho generador, la base gravable, la tarifa, los sujetos pasivos y eventualmente criterios de no sujeción o exenciones, como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, elementos a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En general, de acuerdo con las diferentes leyes que autorizan su establecimiento, las estampillas recaen sobre actos y contratos en los que intervengan funcionarios de la 1 Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993. AOfH 9jv8 /VPX +Sc2 ikf5 p6hm qBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 entidad territorial o sus descentralizadas, de manera que los contratos estarán gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con la entidad territorial o sus entidades descentralizadas y que para ese efecto intervenga un funcionario del mismo ente. Le informamos que dentro de la autonomía con la que cuentan las entidades territoriales, estas tienen la posibilidad de adoptar los tributos creados por el legislador a través de sus corporaciones de elección popular, y siendo las estampillas tributos originados por leyes de autorización, concierne a los órganos colegiados determinar los elementos estructurales que hagan falta dentro de la respectiva ley para la aplicación del gravamen dentro de su jurisdicción. En este sentido, se pronunció la Corte Constitucional reiterando su jurisprudencia en los siguientes términos: “[…] 13. En numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que cuando el legislador establece tributos de carácter nacional tiene la obligación de señalar todos sus componentes,2 de manera clara e inequívoca.3 Empero, no sucede lo propio respecto de los impuestos de carácter territorial donde, aunque siempre deberá mediar la intervención del legislador, éste puede autorizar su creación bajo una de dos hipótesis: en primer lugar, puede ocurrir que la propia ley agote los elementos del tributo, caso en el cual las entidades territoriales tendrán la suficiente autonomía para decidir si adoptan o no el impuesto4 y, en segundo lugar, puede tratarse simplemente de una ley de autorizaciones, donde serán las correspondientes corporaciones de representación popular, en el ámbito territorial, las encargadas de desarrollar el tributo autorizado por la ley5. […]” (Énfasis nuestro). Así las cosas, las estampillas al ser tributos creados por el legislador en los que se autoriza a las entidades territoriales para su adopción, a través de los respectivos concejos municipales o distritales o asambleas departamentales, son estos6 , quiénes 2 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1993, C-084 de 1995 y C-978 de 1999, entre otras. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-390 de 1996 MP. José Gregorio Hernández Galindo. 4 Esta condición fue expuesta en la sentencia C-1097 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería, en la cual se señaló: “En todo caso, cuando quiera que la ley faculte a las asambleas o concejos para crear un tributo, estas corporaciones están en libertad de decretar o no decretar el mismo, pudiendo igualmente derogar en sus respectivas jurisdicciones el tributo decretado. Hipótesis en la cual la ley de facultades mantendrá su vigencia formal a voluntad del Congreso, al paso que su eficacia práctica dependerá con exclusividad de las asambleas y concejos. De lo cual se concluye que mientras en los tributos de linaje nacional el Congreso goza de poderes plenos, en lo tocante a los tributos territoriales su competencia es compartida con las asambleas y concejos, a menos que se quiera soslayar el principio de autonomía territorial que informa la Constitución”. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-987 de 1999 MP. Alejandro Martínez Caballero. 6 Dentro de sus acuerdos municipales o distritales u ordenanzas departamentales. AOfH 9jv8 /VPX +Sc2 ikf5 p6hm qBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 deberán adoptar el tributo y establecer cada uno de los elementos estructurales del mismo, como los hechos generadores, sujetos pasivos, bases gravables, momentos de retención, hechos o documentos no gravados o exentos y demás aspectos requeridos para su recaudo y cobro, dando estricto cumplimiento a lo preceptuado en la ley de autorización. Tratándose las estampillas como tributo, la jurisprudencia de manera reiterada ha sostenido que para efectos de su causación han de cumplirse dos requisitos primordiales, a saber: en primer lugar, debe tratarse de actos u operaciones que se realicen en territorio del municipio, que sean de competencia de la entidad territorial, y en las que participen funcionarios de estas, es decir que la intervención de la entidad territorial no sea solo como sujeto activo de la obligación, sino como un interviniente real en el acto u operación gravada, y; en segundo lugar, que las actividades y operaciones sobre las que recaiga la estampilla tengan carácter documental, pues solo de esta manera puede cumplirse con la obligación de adherencia y anulación de la estampilla. Así, cuando una entidad territorial dicta mediante acto administrativo de su corporación político-administrativa de elección popular una ordenanza o un acuerdo y señala quiénes son los agentes retenedores, está estableciendo una obligación legal de colaboración en el control tributario, la cual no requiere convenio para su cumplimiento ni retribución alguna. Podemos afirmar que la definición de los agentes retenedores es un acto que se origina en el ejercicio de la autonomía constitucional de la entidad territorial, en asocio con la naturaleza del tributo y su dinámica económica; así mismo, la periodicidad, presentación de declaraciones y demás asuntos relativos al recaudo, son establecidos por la administración departamental o municipal, según el caso. Por último, es de señalar que al tenor de los artículos 88 y 91 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos están amparados por la presunción de legalidad y en consecuencia son de obligatorio cumplimiento y ejecución hasta tanto sean derogados, anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2. ¿Debe la retención por estampillas aplicarse sobre el valor total del contrato mensual (es decir, honorarios + gastos de viaje), o únicamente sobre el valor correspondiente a los honorarios? Es de señalar que, si la ley que crea la estampilla determina la base gravable, la entidad territorial deberá tener en cuenta lo allí establecido, y conforme a ello adoptar los elementos estructurales establecidos. AOfH 9jv8 /VPX +Sc2 ikf5 p6hm qBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En ese orden de ideas, los hechos generadores de las estampillas, las bases gravables, los momentos de retención, hechos o documentos no gravados o exentos y demás aspectos requeridos para su recaudo, debieron establecerse en el estatuto tributario u ordenanza departamental y, de encontrarse adoptado el tributo en la entidad, deberá darse cumplimiento a lo allí establecido, pues se trata de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad a los cuales debe darse obligatorio cumplimiento tanto por parte de la administración como por los contribuyentes y responsables. Ahora bien, para determinar cuál es su base gravable debemos remitirnos a los acuerdos municipales u ordenanzas departamentales que reglamentan cada una de ellas. De igual forma, el descuento correspondiente a cada una de ellas, al momento de realizar el pago al contratista, será el que señalen las respectivas normas municipales. Es decir, sí la ley, ordenanza departamental u el acuerdo municipal precisa los factores a tener en cuenta para determinar la base de liquidación de las estampillas, y preceptúa elementos de depuración de la base gravable o documentos exentos del gravamen, deberá entonces tenerse en cuenta tal distinción. Por último, dado de que se trata de inquietudes en relación de la norma departamental u municipal, sugerimos acudir a la propia administración quien conoce de primera mano los antecedentes, criterios, y fundamentos de hecho y de derecho, que motivaron la escogencia y posterior establecimiento de cada uno de los elementos estructurales de las estampillas, para el caso concreto la base gravable. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO AOfH 9jv8 /VPX +Sc2 ikf5 p6hm qBc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co