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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Exoneración

11 de noviembre de 2024Rad. 2-2024-060105
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SolicitanteDERLIS CAICEDO TRIANA
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora DERLIS CAICEDO TRIANA Gerente E.S.E HOSPITAL JOSÉ MARIA HERNANDEZ Radicado entrada 1-2024-104107 No. Expediente 14520/2024/GEA Asunto: Oficio N 1-2024-104107 del 28 de octubre de 2024 Tema: Estampillas Subtema: Exoneración Cordial saludo, Sra. Caicedo Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que solicita concepto respecto a: “¿De acuerdo con las normas citadas por la ESE, resulta viable que el Departamento del putumayo exonera al Hospital del pago de las obligaciones tributarias producto de retenciones y recaudo por concepto de Estampillas Departamentales, que corresponden a los periodos de junio a diciembre de 2018 y de enero a agosto de 2019?” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2024-060105 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024 15:10 VCaF oa01 c7+S oJqB kCzV Zmym xp8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Para dar respuesta a su inquietud es necesario señalar que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental en la que se establezcan tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como los tratamientos preferenciales (exenciones, exclusiones, prohibiciones, etc.) a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En ese orden de cosas, la respuesta a su consulta debe ser resuelta por la propia administración departamental desde el análisis de los actos administrativos por medio de los cuales adoptó las estampillas en su jurisdicción, en punto a verificar los supuestos de hecho y de derecho que dan lugar a la exoneración en punto a verificar si ellos se cumplen o no en relación con la adición del referido contrato. Lo anterior, teniendo en cuenta que por estar las estampillas adoptadas een actos administrativos expedidos por las corporaciones administrativas territoriales, a quien corresponde interpretar y delimitar su contenido y alcance es a las propias entidades territoriales en uso de la autonomía que les reconoce el artículo 287 de la Constitución Política, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1 Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de los principios de legalidad y certeza, consagrados en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia tributaria, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las condiciones expresamente señaladas en la norma que las establezca. En reiteradas oportunidades han sostenido tanto la Corte Constitucional, como el Consejo de Estado, que las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto, únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en la norma que las establece, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para su procedencia. Veamos lo expresado al respecto por el Consejo de Estado: 1 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. VCaF oa01 c7+S oJqB kCzV Zmym xp8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “[…] Las normas de exención de impuestos o contribuciones, por constituir una excepción al principio general de tributación de algún gravamen, son de interpretación restrictiva, de manera que se aplican solamente a los sujetos o a los eventos que expresamente hayan sido mencionados en la norma, sin que sea posible hacer una interpretación extensiva o analógica para englobar personas o situaciones similares que se beneficien de la exención. De igual manera, las enumeraciones que contemplan las normas tributarias de exención, deben ser consideradas como taxativas, y no pueden ser incorporadas a ellas otras expresiones, así fueran justificadas por razones de vecindad jurídica o funcional. […]”2(Énfasis añadido) En idéntico sentido señaló la Corte Constitucional: “[…] "En este orden de ideas, a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley, sin que a éstos les sea dable transferirlas válidamente a otros sujetos pasivos bajo ningún respecto. […]”3(Énfasis añadido) En consecuencia, lo que se pretende hacer ver es que la interpretación de las normas exceptivas, como es el caso de la establecida en la ordenanza referida en su consulta, es de carácter restrictivo y debe circunscribirse únicamente a los supuestos taxativamente señalados en ella, sin que sea posible aplicarlas de manera analógica o extensiva. En relación con la viabilidad de exonerar del pago a la E.S.E es pertinente señalar que como tal excede de nuestras competencias determinar dicho hecho. No obstante, corresponde al departamento, en ejercicio de su autonomía, aplicar las normas tributarias establecidas mediante ordenanza de la asamblea, en el marco de la Constitución y la Ley. Las ordenanzas de la asamblea y demás actos administrativos de las entidades territoriales gozan de presunción de legalidad en los términos del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 2 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero ponente: César Hoyos Salazar Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Radicación número: 1227 3 Corte Constitucional – Sentencia C-1107 de 2001 MP Dr. Jaime Araujo Rentería VCaF oa01 c7+S oJqB kCzV Zmym xp8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Administrativo, según el cual los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VCaF oa01 c7+S oJqB kCzV Zmym xp8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co