Estampillas.
Estampilla Pro Anciano, Pro-Cultura. Sujeto Pasivo
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Duberney Camargo Sánchez dcamargo@ahorroyeficienciaenergetica.com.co Radicado entrada 1-2025-011025 No. Expediente 2732/2025/GEA Tema: Estampillas. Subtema: Estampilla Pro Anciano, Pro-Cultura. Sujeto Pasivo Cordial Saludo, señor Camargo Sánchez. Mediante escrito radicado en este Ministerio, solicita concepto jurídico sobre los siguientes interrogantes: 1. Si el concesionario del servicio de alumbrado público está sujeto al pago de las estampillas o tributos municipales Pro Anciano y Pro Cultura, teniendo en cuenta que su remuneración proviene del recaudo del impuesto de alumbrado público. 2. Si la interventoría, en su calidad de supervisor del contrato, debe asumir la obligación de cancelar estos tributos bajo el mismo esquema de financiamiento. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter Radicado: 2-2025-015129 Bogotá D.C., 7 de marzo de 2025 11:03 OHpP Spmx EklX ME1v /heC llT0 jA4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para dar respuesta a su consulta es necesario precisar que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea. Lo anterior, para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, una ordenanza expedida por la asamblea departamental o una acuerdo expedido por el concejo municipal, según se trate de una estampilla departamental o municipal, actos en los que se establecen los elementos estructurales, esto es hecho generador, base gravable, tarifa, y los sujetos pasivos, elementos a partir de los cuales deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En este contexto, por tratarse de actos administrativos expedidos por las corporaciones administrativas de las entidades territoriales, cumple señalar que excede el ámbito de nuestras competencias determinar si a la base gravable de las precitadas estampillas, por la realización del acto que señala en su consulta se le puede hacer una depuración respecto del impuesto al consumo, pues ello implicaría una intromisión en la autonomía que les reconoce el artículo 287 superior, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.” Así las cosas, la respuesta a su solicitud debe ser resuelta por la propia administración territorial, a través de sus autoridades tributarias, quienes conocen de primera mano los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la adopción de las estampillas a que se refiere en su consulta, y en particular los hechos generadores sobre los que éstas recaen. En ese orden de ideas, los hechos generadores de las estampillas, las bases gravables, los momentos de retención, hechos o documentos no gravados o exentos y demás aspectos requeridos para su recaudo, debieron establecerse en el estatuto tributario u ordenanza departamental y, de encontrarse adoptado el tributo en la entidad, deberá darse cumplimiento a lo allí establecido, pues se trata de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad a los cuales debe darse obligatorio cumplimiento tanto por parte de la administración como por los contribuyentes y responsables. OHpP Spmx EklX ME1v /heC llT0 jA4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ahora bien, es de señalar que, si la ley que crea la estampilla determina la base gravable, la entidad territorial deberá tener en cuenta lo allí establecido, y conforme a ello adoptar los elementos estructurales establecidos. En virtud de lo anterior, la competencia para pronunciarse respecto de la correcta aplicación del acto por el cual se adoptan las estampillas en esa jurisdicción, es un asunto de competencia exclusiva de la administración municipal o departamental, quien conoce de primera mano los antecedentes, criterios, y fundamentos de hecho y de derecho, que motivaron la escogencia y posterior establecimiento de cada uno de los elementos estructurales de las estampillas, para el caso concreto la base gravable. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: JUAN SEBASTIAN DIAZ MOLINA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OHpP Spmx EklX ME1v /heC llT0 jA4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co