Impuesto de industria y comercio
Hecho generador
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Raúl Guevara Arboleda juridicaraul@gmail.com Radicado entrada 1-2024-098028 No. Expediente 14398/2024/GEA Tema : Impuesto de industria y comercio Subtema : Hecho generador Cordial saludo: Mediante oficio dirigido a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, y remitido a este Ministerio mediante escrito radicado con el número 1-2024-098028 consulta usted: 1. Sírvase indicar, si el arrendamiento de bienes inmuebles propios de personas naturales genera impuesto de industria y comercio. 2. Indicar si el arrendamiento de bienes inmuebles propios de las sociedades comerciales se considera como una actividad mercantil o meramente civil. 3. Sírvase conceptuar, si los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles propios de persona natural o jurídicas son sujetos del impuesto de industria y comercio, cuando la actividad se realiza a través de un agente inmobiliario o solo este último es el obligado al pago del tributo. 4. Conceptuar, si las sociedades comerciales propietarias de inmuebles propios, cuya actividad principal o giro normal de sus negocios, es alquiler y/o arrendamiento de bienes inmuebles propios, tales como: inmuebles residenciales e inmuebles no residenciales, contrato de arrendamiento a corto plazo con fines turísticos e incluso salas de exposiciones, salas cinematográficas, instalaciones para almacenamiento, centros comerciales y terrenos, están gravados, obligados o son sujetos del impuesto de industria y comercio. 5. Se considera exento del pago del impuesto de industria y comercio, los ingresos provenientes de arrendamientos de bienes inmuebles propios de una sociedad comercial, que se encuentran en fiducias comerciales o civiles. 6. Indicar, si las sociedades comerciales que acrediten derechos fiduciarios en un patrimonio autónomo y prueben que sus ingresos o réditos provienen del arrendamiento de bienes inmuebles propios como fideicomitente, no están obligadas al pago del impuesto de industria y comercio. 7. Indicar, si al constituirse unas obligaciones tributarias sobre los bienes o actividades del patrimonio autónomo, en cabeza del fideicomitente o títulos de derechos, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, también se generan unos derechos, como es la obligación de pago de impuesto de industria y comercio originadas en el arrendamiento de bienes inmuebles propios. Artículo 102 E.T.N. 8. Al no ser el PATRIMONIO AUTONOMO, en vigencia de la Ley 14 de 1983, sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, porque no es persona natural, jurídica ni sociedad de hecho y en virtud del principio de legalidad tributaria, las entidades territoriales no pueden constituir Radicado: 2-2024-060260 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2024 22:51 aqrI 7eoM fWtA 5HdL cD/C +iZG 3Go= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 como tales a otros sujetos o patrimonios no contemplados en la ley, por lo que los derechos y obligaciones, como el no estar gravadas con impuesto de industria y comercio, cuando se originen del arrendamiento de bienes inmuebles propios, recaen en el fideicomitente, quien no estará obligado al pago al ente territorial. 9. Podría afirmarse señores DIAN que, el patrimonio autónomo puede definirse como el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria atribuibles a un sujeto de derecho, persona jurídica o natural, en este caso, al fideicomitente o beneficiario. Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación presentamos nuestra opinión en relación con los temas por usted consultados, no sin antes recordarle que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Atendiendo a lo normado por el inciso final del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, remitimos copia del Oficio No. 2- 2017-042544 en el que este Despacho se pronunció ampliamente en relación con el arriendo de bienes inmuebles y copia del Oficio No. 2-2023-065302 en relación con la sujeción pasiva de los patrimonios autónomos al impuesto de industria y comercio. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. 2 Artículo 19. … Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane”. aqrI 7eoM fWtA 5HdL cD/C +iZG 3Go= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en la misma página web referenciada anteriormente, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficios No. 2-2017-042544 y 2-2023-065302 Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO aqrI 7eoM fWtA 5HdL cD/C +iZG 3Go= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co