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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas - Tasa Pro Deporte - Contribución sobre Obra Pública

Recursos del sistema general de regalías

18 de noviembre de 2024Rad. 2-2024-061765
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SolicitanteGILARDO MELO GARNICA
DestinoVillapinzón - Cundinamarca

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señores GILARDO MELO GARNICA Alcalde Municipal NUBIA ESPERANZA BARRERO GONZALEZ Secretaria de Hacienda MUNICIPIO DE VILLAPINZON Radicado entrada 1-2024-103636 No. Expediente 14886/2024/GEA Asunto: Oficio N 1-2024-103636 del 28 de octubre de 2024 Tema: Estampillas - Tasa Pro Deporte - Contribución sobre Obra Pública Subtema: Recursos del Sistema General de Regalías Cordial saludo, Drs. Melo y Barrero. Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite por parte del Departamento Nacional de Planeación a esta Dirección la respuesta emitida por esa entidad a la consulta por usted radicada ante esa instancia respecto al cobro de estampillas , tasa pro deporte y contribución sobre obra pública sobre los recursos del sistema general de regalías para que en el ámbito de nuestras competencias ampliemos la respuesta dada por dicha entidad. Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En primera instancia es de señalar que la jurisprudencia ha definido, en términos generales, que la regalía es una contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no Radicado: 2-2024-061765 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 17:15 uh1u jt0v m9IY rPYh 9DFG hD3t s98= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 renovables en determinado porcentaje sobre producto bruto explotado1. Las regalías pertenecen a la categoría de las fuentes exógenas de financiación, que no son de su propiedad sino del Estado y, sobre esos recursos, dichas entidades tienen sólo un derecho de participación en los términos que fije la ley, al igual que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política2. Conviene señalar que del examen de la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y de sus reglamentos, la excepción hecha de la exención del gravamen a los movimientos financieros y de la calificación de ingresos no constitutivos de renta aplicable a los recursos del Sistema General de Regalías y a los gastos que realicen las entidades territoriales y los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a esos recursos, de que trata el artículo 184 ibídem, no se evidencia ningún otro tratamiento exceptivo en materia tributaria ligado a que la fuente del recurso sea el Sistema General de Regalías. Consulta que: “1. Los ejecutores de las obras, en el municipio, son sujetos pasivos de los gravámenes de: a. Estampilla pro cultura b. Estampilla pro adulto mayor c. Tasa pro deporte d. Tasa para la justicia familiar e. Contribución especial del fondo municipal de convivencia ciudadana. Conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado3 las estampillas deben gravar actos en los que intervengan los funcionarios de la entidad territorial, de manera que los contratos a los que hace referencia en su consulta estarían gravados indistintamente de la fuente del recurso y de la forma en que se efectúe el pago, siempre que sean suscritos con la entidad territorial; que para ese efecto intervenga 1 Sentencias C-075/93, MP Alejandro Martínez Caballero, T-141/94 MP Vladimiro Naranjo Mesa, C-567/95 MP Fabio Morón Díaz, C-691/96 MP Carlos Gaviria Díaz y C-221/97 MP Alejandro Martínez Caballero. 2 Sentencia C-427/02 Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-075 de 1993. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño De Valencia, en la que se señaló: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. […]”. En este mismo sentido puede verse también: Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. uh1u jt0v m9IY rPYh 9DFG hD3t s98= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 un funcionario departamental, y bajo el supuesto de que la suscripción del contrato de que se trate, se encuentre establecida como hecho generador de la respectiva estampilla en el acto administrativo por el cual se haya ésta adoptado al interior de la entidad territorial. En cuanto a la Tasa Pro Deporte el artículo 4° de la Ley 2023 de 2020 establece el hecho generador desde dos supuestos, uno objetivo, consistente en la suscripción del contrato o convenio, y uno subjetivo, consistente en que el extremo contratante sea una entidad del nivel central o descentralizado de la entidad territorial. De tal manera, desde la convergencia de esos dos supuestos deberá analizarse el acaecimiento del hecho generador del tributo. En ese contexto, válido se hace señalar que los contratos o convenios estarán sujetos a la Tasa Pro-Deporte y Recreación siempre y cuando sean suscritos por una entidad del nivel central o descentralizado de la entidad territorial como extremo contratante y no se haya establecido ningún tratamiento exceptivo respecto de ese tipo de contratos. A partir de las definiciones de la Ley 2023 de 2020, la Tasa Pro Deporte y Recreación grava los contratos y convenios suscritos con la Administración Central del Departamento, Municipio y Distrito y sus entidades descentralizadas, siendo el sujeto pasivo la persona natural o jurídica que suscribe el respectivo contrato o convenio. Conforme a ello la Administración Central o a la entidad descentralizada del departamento deberá realizar la respectiva retención, conforme lo ordena el parágrafo del artículo 6°. En primera instancia, es de señalar que para efectos de determinar la sujeción de un contrato a la contribución especial del fondo municipal de convivencia ciudadanía debe partirse de lo normado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, que establece: Artículo 6o. De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones. El artículo 37 de la Ley 782 de 2002, quedará así: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.” Del análisis de la norma trascrita, se colige que la contribución sobre contratos de obra pública tiene como elementos estructurales los siguientes: su hecho generador es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público; el sujeto activo responsable de su recaudo será la entidad pública contratante y el sujeto uh1u jt0v m9IY rPYh 9DFG hD3t s98= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 activo beneficiario será la nación o la entidad territorial a la que pertenezca la entidad pública contratante (en algunos casos uno y otro son idénticos); el sujeto pasivo será la persona natural o jurídica (pública o privada) con la cual la entidad pública suscriba el contrato de obra pública; la base gravable será el valor total del contrato, y; la tarifa será del 5%. 2. ¿Pueden ser los fondos mixtos como ejecutores de los recursos asignados al municipio por regalías ser agentes de retención de las estampillas, tasas y contribución descritas en el numeral anterior? En primera instancia resulta necesario manifestar que la categoría “Fondo Mixto”, va a ser entendía como una de aquellas asociaciones públicas de las que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, De esta manera, en el supuesto de un Fondo Mixto - Entidad pública descentralizada, dotada de personalidad jurídica, esta podrá ser titular de derechos y obligaciones de acuerdo a las particulares relaciones jurídicas en las que se halle, y dentro de estas, las tributarias. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del respectivo impuesto, por lo que, habrá lugar a la retención en la fuente de un determinado impuesto sobre los pagos que se originen en un hecho gravado con el mismo, de conformidad, se insiste, con las normas que determinen los agentes retenedores, los hechos sujetos de retención, la base gravable, la tarifa, etc. En el caso de existir contratos suscritos con entidades del nivel territorial, se podría generar la obligación de retener la contribución de obra pública o estampillas del nivel territorial de conformidad con la regulación general y local del respectivo tributo. En este orden de ideas, en cuanto a las obligaciones relativas a la retención en la fuente de impuestos del orden territorial, resulta necesario remitirse a las normas locales que las regulan. 3. Deben contemplar los fondos mixtos como ejecutores de los recursos de regalías, todos los gravámenes territoriales como costos administrativos de obra (AIU) y presentarlo así a las personas naturales o jurídicas que desarrollen las obras.” El artículo 182 de la Ley 1819 de 2016, modificó el parágrafo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional, en los siguientes términos: “PARÁGRAFO. Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente uh1u jt0v m9IY rPYh 9DFG hD3t s98= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.” La base gravable especial a la que hace referencia está definida en el artículo 462-1, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que señala: “ARTICULO 462-1. BASE GRAVABLE ESPECIAL. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16%* en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.” Se observa de la norma citada lo siguiente: 1. Aplica solamente para los servicios allí descritos, con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 462-1, es decir, servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. uh1u jt0v m9IY rPYh 9DFG hD3t s98= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2. En los casos descritos, la base gravable está conformada por la parte correspondiente al AIU que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. 3. Aplica como base gravable especial para el impuesto de Industria y Comercio y otros impuestos del orden territorial cuyos hechos generadores se encuentren asociados a ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de servicios relacionados en el punto 1. De igual forma, se tendrá en cuenta sobre las retenciones a título del impuesto de Industria y Comercio. Por último, es de señalar que todos los oficios emitidos por esta Dirección pueden ser consultados en el link: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesdeOrdenTerritorial/pag es_asesorasyconceptos. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO uh1u jt0v m9IY rPYh 9DFG hD3t s98= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co