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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Recursos del balance

27 de octubre de 2025Rad. 2-2025-068217
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SolicitanteGloria Lucia Rivera Gomez
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora: GLORIA LUCIA RIVERA GOMEZ Secretaria de Hacienda Departamental Gobernación del Casanare hacienda@casanare.gov.co Radicado entrada 1-2025-106039 No. Expediente 53409/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-106039 del 10 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Recursos del Balance Respetada doctora Gloria: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Radicado: 2-2025-068217 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025 14:25 uuB3 jzAY uLA6 zT0C lJkl 7fz/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: En cuanto a sus interrogantes, el artículo 31 del decreto 111 de 1996 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional, y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.” uuB3 jzAY uLA6 zT0C lJkl 7fz/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 PARAGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub - grupos de que trata este artículo.” De la lectura de la norma citada se concluye que los recursos del balance harán parte de los recursos de capital del presupuesto de la entidad territorial. Ahora, los recursos del balance están representados por el superávit el cual es equivalente al resultado positivo del ejercicio fiscal al cierre de la vigencia anterior. De tal forma que, una vez establecido el superávit al cierre de la vigencia, la entidad territorial deberá adicionar los recursos al presupuesto de la vigencia siguiente a la cual generó el superávit como recursos del balance en los recursos de capital. Por otra parte, los recursos del balance son ingresos excedentes que una entidad o gobierno no ejecutó o comprometió durante un ejercicio fiscal anterior y que se pueden destinar a financiar nuevos gastos en el siguiente período. Estos pueden provenir de diversas fuentes, como la liquidación del presupuesto de la vigencia pasada, y se consideran recursos de capital con el fin de financiar inversión y servicio de la deuda o gastos diferentes a los de funcionamiento. El cierre de un ejercicio fiscal se realiza mediante la comparación de los ingresos corrientes incluyendo los no presupuestados y las disponibilidades iniciales en la caja, frente a la sumatoria de los pagos de la vigencia, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas al 31 de diciembre. La comparación antes descrita se denomina del balance. Bajo ese concepto, si la ejecución de los ingresos es superior a la de los gastos, la diferencia es positiva y entregaría lo que conceptualmente se ha llamado superávit fiscal, en caso contrario (diferencia negativa) el balance arrojará en déficit Según el artículo 31 del decreto 111 de 1996, los recursos del balance hacen parte de los recursos de capital. Por lo anterior, si la entidad territorial decide ejecutar los recursos del superávit, deberá adicionarlos a los recursos de capital de la vigencia en la que los gastará, teniendo en cuenta que con esos dineros no se podrá financiar gasto de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 617 de 2000: “Artículo 3o. Financiación de Gastos de Funcionamiento de las Entidades Territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.”. uuB3 jzAY uLA6 zT0C lJkl 7fz/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De acuerdo con lo anterior estos recursos solo se deben destinar para cubrir servicio de la deuda y gastos de inversión y no para gastos de funcionamiento. En cuanto a los recursos de destinación especifica que no se comprometieron en la vigencia anterior y que hacen parte de lo establecido en los numerales 49 y 51 del artículo 119 de la ley 2200 de 2022 el cual dice: ARTÍCULO 119. Atribuciones de los Gobernadores. Además de las funciones constitucionales y legales previstas, los gobernadores tendrán las siguientes funciones: 49. Incorporar al presupuesto departamental mediante decreto, los recursos provenientes del sistema general de participaciones, del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET -, del Sistema General de Regalías - SGR - y los celebrados mediante convenio con entidades del estado y/o de cooperación internacional. 51. Incorporar los recursos provenientes del Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o Internacional que tengan por objeto cofinanciar proyectos, una vez el ejecutivo los adicione deberá informar a la Asamblea Departamental dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo. Ahora bien, los numerales mencionados anteriormente, señalan los casos específicos en los cuales el gobernador puede adicionar recursos al presupuesto general del Departamento mediante decreto, es decir, sin intervención de la asamblea, lo que significa que no se requiere que esta corporación administrativa realice la adición presupuestal mediante ordenanza. De manera que mediante decreto del Gobernador se pueden incorporar o adicionar al presupuesto general del Departamento los recursos provenientes de las siguientes fuentes:  Sistema General de Participaciones – SGP.  Sistema General de Regalías – SGR.  Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET.  Convenios celebrados con entidades del Estado y/o de cooperación internacional.  Tesoro Nacional o de Cooperación nacional o internacional que tengan por objeto la cofinanciación de proyectos. La norma no condiciona, ni limita la aplicación de esta regla especial de incorporar al presupuesto los recursos en mención mediante decreto del Gobernador a la vigencia en que se estén adicionando; en consecuencia, estos serán incorporados a los presupuestos de los departamentos mediante decreto expedido por el ejecutivo, uuB3 jzAY uLA6 zT0C lJkl 7fz/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 indistintamente de que se trate de su incorporación al presupuesto de la vigencia en que se reciben, o en vigencias posteriores como recursos del balance. En cuanto a la estampilla de la Universidad de vigencias anteriores, se debe adicionar como recursos del balance guardando su naturaleza y rubro establecido por inversión, destinando estos recursos al gasto específico según lo dispuesto en la normatividad que la creó, utilizando la fuente de financiación creada para tal fin en el respectivo sector, se recomienda consultar el CCPET para tal fin. En conclusión, si al cierre de la vigencia fiscal la entidad territorial establece la existencia de un superávit, éste deberá ser adicionado a los recursos de capital de la vigencia siguiente, teniendo en cuenta que con esos recursos no podrá financiar gasto de funcionamiento, como quiera que según el artículo 3° de la Ley 617 de 2000, estos se financian únicamente con ingresos corrientes de libre destinación, de igual forma se sugiere que se revise la normatividad interna del ente territorial para tener mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO uuB3 jzAY uLA6 zT0C lJkl 7fz/ Oj0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co