Impuesto sobre vehículos automotores
Destinación
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Uriel Enoc Ortiz Díaz Director General Gestión Gerencial Instituto Departamental de Tránsito del Quindío planeacion@idtq.gov.co Radicado entrada 1-2024-082393 del 2 de septiembre de 2024 No. Expediente 10981/2024/GEA Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Destinación Respetado Señor Ortiz: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta “si una entidad territorial en este caso la Gobernación del Quindío le puede transferir un porcentaje sobre el recaudo del 80% que le corresponde al Departamento del impuesto sobre vehículos automotores al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, en caso que se pueda realizar la mencionada transferencia, por favor aclarar si esta puede ser destinada para gastos de funcionamiento y/o inversión del Instituto.”. Para dar respuesta a su interrogante, es menester señalar que el Impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida1 a los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, en calidad de beneficiarios2. El citado tributo es administrado por los departamentos y el Distrito Capital3, y los municipios participan del 20% del total del recaudo efectuado por los departamentos, incluyendo los intereses y sanciones4 según la dirección informada por el contribuyente en su declaración5. De tal manera, habida cuenta de que se trata de una renta nacional cedida a las entidades territoriales, el llamado a establecer alguna destinación específica sobre los 1 Según Sentencias C-720 de 1999 y C-172 de 2001 de la Corte Constitucional 2 Artículo 139 Ley 488 de 1998 3 Artículo 147 ibidem 4 Artículo 2.2.4.5. Decreto Único Tributario 1625 de 2016 5 Artículo 150 ídem, modificado por el artículo 107 de la Ley 633 de 2000; reglamentado por el artículo 6º del Decreto 2654 de 1998. Radicado: 2-2024-046983 Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2024 21:59 NX6E iLwj HrxV yXzR Zheg mmd0 V8w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 recursos recaudados por ese concepto sería el propio legislador a través de una ley de la República. No obstante, de la lectura íntegra de la Ley 488 de 1998, así como de aquellas normas que la han modificado, adicionado o reglamentado6, no se evidencia que dichos recursos cuenten con una destinación específica desde la óptica de las normas nacionales que lo gobiernan. Lo anterior, a juicio de esta Dirección permite colegir que los recursos derivados del Impuesto sobre vehículos automotores se constituyen para sus beneficiarios en un ingreso corriente de libre destinación ICLD, y por ende son ellos los facultados para definir su destinación sobre el porcentaje que del recaudo les corresponde7, lo cual, consideramos, debe efectuarse mediante un acto administrativo expedido por la correspondiente corporación administrativa (asamblea o concejo, según el caso) en el cual habrá de determinarse si es para inversión o funcionamiento. Por último, le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14- 2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 6 Decreto 2654 de 1998 compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016 7 Esto es 80% para los departamentos, 100% para el Distrito Capital y 20% para los municipios. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NX6E iLwj HrxV yXzR Zheg mmd0 V8w= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co