Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Aplicación por las entidades territoriales

17 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-070951
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SolicitanteJuan Pablo González Gomez
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Juan Pablo González Gomez juan.gonzalez707@outlook.com Radicado entrada 1-2024-120540 del 10 de diciembre de 2024 No. Expediente 16109/2024/GEA Tema : Procedimiento tributario y régimen sancionatorio Subtema : Aplicación por las entidades territoriales Cordial saludo Señor González: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto consulta “¿cuáles son las normas de rango legal que obligan a las autoridades municipales a aplicar las normas del estatuto tributario nacional? B. ¿cuáles son los decretos reglamentarios que obligan a las autoridades municipales a aplicar las normas del estatuto tributario nacional? C. ¿cuál ha sido la postura en la jurisprudencia de las altas cortes colombianas respecto de los márgenes de acción que tienen los municipios al adoptar las normas del estatuto tributario?”. Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que se haga extensiva a los particulares, Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste, le comunicamos que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 “Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-070951 Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024 21:28 WJ8Y OVNJ KN3L p2rm i2In L8lR YC0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos”. En lo que hace a la postura en la jurisprudencia de las altas cortes colombianas respecto de los márgenes de acción que tienen los municipios al adoptar las normas del estatuto tributario, lo invitamos a visitar las páginas web de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en las cuales podrá acceder a la jurisprudencia de esas corporaciones. A título informativo puede acceder entre otras a la Sentencia C-1114-03 del 25 de noviembre de 2003 de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Jaime Córdoba Triviño, y al fallo con Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03652- 01(19948) del 15 de octubre de 2015 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado con ponencia de la Magistrada Carmen Teresa Ortiz De Rodriguez. Por último, le comunicamos que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO WJ8Y OVNJ KN3L p2rm i2In L8lR YC0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co