Ley 617 de 2000
Categorizacion
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Didier Tavera Amado Director Ejecutivo Federación Nacional de Departamentos didier.tavera@fnd.org.co Radicado entrada 1-2021-091810/091195 No. Expediente 6606/2021/RCO Asunto: Respuesta consulta radicada con los números 1-2021- 091195/091810 del 14 y 19 de octubre de 2021. Tema: Categorización Subtema: Aplicación artículo 5 decreto 678 de 2020. Respetado doctor Tavera: Mediante escrito radicado en el Buzón de Atención al Cliente este Ministerio con el número y fecha del asunto, luego de exponer el impacto negativo que tuvo la Pandemia Covid 19 en el recaudo de los ingresos propios de los Departamentos y de citar el artículo 5 del Decreto 678 de 2020 emitido en el marco de la Emergencia declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la mencionada Pandemia, consulta: 1. ¿Una entidad territorial que como consecuencia de la crisis generada por la pandemia COVID-19 presente una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia 2020, y producto de ello se encuentre en el supuesto contemplado el parágrafo 1 de los artículos 1º y 2º de la ley 617 de 2000, deberá descender en su categoría y clasificarse en aquella correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación certificados para 2020, o debe entenderse que puede mantener su categoría con fundamento en el artículo 5º del Decreto 678 de 2020, ya que no sería aplicable esta disposición por tratarse de una medida establecida en caso de incumplimiento de los límites al gasto, definida por la Ley 617 de 2000? (Los resaltados son suyos) 2. En caso en que la respuesta a esta consulta sea afirmativa, se pregunta si la entidad territorial podría en consecuencia, mantener la categoría a pesar de la disminución de los ICLD y justificar esta decisión en el acto administrativo que según lo definido por la Ley 617 de 2000, debe expedir antes del 31 de octubre del presente año. Radicado: 2-2021-057081 Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 09:02 HA31 SRnj 77k+ 3Ar9 BB4a 4dIr hGQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firma electrónica válida por Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012. Continuación oficio Página 2 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Antes de abordar sus inquietudes es del caso precisar que nuestros pronunciamientos se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por lo tanto no tienen efectos obligatorios ni vinculantes. Sobre la categoría presupuestal de los Departamentos dispone la Ley 617 de 2000: “ARTICULO 1o. CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, establécese la siguiente categorización para los departamentos: …… PARAGRAFO 1o. Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior. Los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales. PARAGRAFO 2o. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un departamento destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. PARAGRAFO 4o. Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior. La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. ….” De acuerdo con esta disposición, los Departamentos se deben categorizar atendiendo básicamente a las variables, ingresos corrientes de libre destinación-ICLD- y población del año anterior a aquel en el cual se expide el decreto de categorización. De manera que para el año 2022 se categorizarán antes del 31 de octubre de 2021 con base en los ingresos corrientes de libre destinación y la población de la vigencia 2020. HA31 SRnj 77k+ 3Ar9 BB4a 4dIr hGQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Estas variables de categorización son certificadas por la Contraloría General de la República y el DANE respectivamente, a más tardar el 31 de julio de cada año y con base en ellas el Gobernador debe determinar la categoría del Departamento, prevaleciendo la variable ingresos corrientes de libre destinación sobre las demás, tal y como lo señala el parágrafo 1, es decir que si estos ingresos son superiores a la categoría por población se ubicará en la categoría inmediatamente superior y si son inferiores se ubicará en la que corresponda con los ingresos corrientes de libre destinación. Similares procedimientos a los señalados anteriormente seguirán los Distritos y municipios cuya categoría se rige por lo establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994. Una de las medidas por el incumplimiento a los límites de gasto que establece la ley 617 de 2000 está relacionada con la categoría y dispone tanto para los departamentos, en el parágrafo 2 del artículo 1 atrás transcrito, como para los municipios y distritos (parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994) que, si se superan los imites de gasto, la entidad territorial se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. En este sentido, si una vez determinada la categoría que corresponde a la Entidad territorial de acuerdo con los criterios antes señalados, se encuentra que incumplió con los límites de gasto en la vigencia que toma de base para categorizarse, de acuerdo con la certificación que para el efecto también expide la Contraloría General de la República, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior, es en relación con este incumplimiento que se aplica lo establecido en el artículo 5 del Decreto 678 de 2020 que expresamente señala: “Artículo 5. Límites de gasto de funcionamiento de las entidades territoriales. Durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, las entidades territoriales que como consecuencia de la crisis generada por los efectos de la pandemia del COVID -19, presenten una reducción de sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los límites de gasto de funcionamiento definidos en la ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto, definidas en esta ley y en la ley 819 de 2003.”(Subrayado fuera de texto) De manera que para las vigencias 2022 y 2023 el departamento, municipio o distrito debe clasificarse en aquella categoría que corresponda a sus ingresos corrientes de libre destinación certificados para los años 2020 y 2021 respectivamente, si adicionalmente la Contraloría General de la República certifica que la entidad territorial incumple también en estos años con los límites de gasto y tal incumplimiento se ocasionó como consecuencia de la caída de sus ingresos producto de la crisis generada por la Pandemia, no deberá recategorizarse según lo ordenado en los mencionados parágrafos 2 de los artículos 1 de la Ley 617 de 2000 y 6 de la Ley 136 de 1994, pues sus efectos están suspendidos provisionalmente por el artículo 5 del decreto 678 de 2020. A manera de ejemplo, si con base en los ingresos corrientes de libre destinación y la población certificados para el 2020 un Departamento se clasificaría para la vigencia 2022 en categoría tercera, esa será la categoría que adopte, si adicionalmente la CGR certifica que en ese año incumplió los límites de gasto no será necesario que se recategorice a cuarta categoría, claro está siempre y cuando tal incumplimiento tenga su origen en la reducción de sus ingresos ocasionada por la crisis generada por la pandemia. HA31 SRnj 77k+ 3Ar9 BB4a 4dIr hGQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Así las cosas las entidades territoriales se categorizaran siguiendo los criterios señalados en los artículos 1 de la Ley 617 de 2000 (Departamentos) y 6 de la ley 136 de 1994 (distritos y municipios), teniendo en cuenta la prelación que para estos efectos tienen los ingresos corrientes de libre destinación de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 de los mencionados artículos, de forma que a la luz de lo establecido en el artículo 5 del decreto 678 de 2020 es el incumplimiento de límites de gasto fundamentado en la reducción de los ingresos corrientes de libre destinación, lo que haría posible que la entidad no se tenga que recategorizar a una categoría inferior. Por otra parte, el artículo 1 de la ley 617 de 2000 establece un procedimiento especial solo para Departamentos que les permite categorizarse para la siguiente vigencia no con los ingresos de la vigencia anterior, sino con los de la presente vigencia, al respecto el último inciso del parágrafo 4 establece: “Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal.” Este inciso fue reglamentado por el artículo 1 del Decreto 192 de 2001, señalando paso a paso el procedimiento a seguir para acceder a esta opción especial que ya no estaría disponible para la vigencia 2022 toda vez que para ello el Departamento debía acreditar ante la Contraloría General de la República, los requisitos mencionados por este decreto antes del 31 de agosto para que la Contraloría certificara a más tardar el 30 de septiembre y de esta manera se podría haber categorizado para el año 2022 no con los ingresos de la vigencia 2020 sino con los de la vigencia 2021. No obstante, es una opción que los departamentos pueden tener presente para determinar la categoría de la vigencia 2023. Cordial saludo, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández HA31 SRnj 77k+ 3Ar9 BB4a 4dIr hGQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS FERNANDO VILLOTA QUINONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial