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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Acreditación de la posesión y destinación del bien

4 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-066705
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SolicitanteDayron Oswaldo Aguilera Cárdenas
DestinoBarrancabermeja - Santander

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Dayron Oswaldo Aguilera Cárdenas Secretario Jurídico Alcaldía Distrital de Barrancabermeja dayron.aguilera@barrancabermeja.gov.co Radicado entrada 1-2024-107149 No. Expediente 15510/2024/GEA Tema: Otros temas territoriales Subtema: Acreditación de la posesión y destinación del bien Doctor Aguilera: Mediante oficio dirigido a este Despacho con número 1-2024-107149 consulta usted: ¿Es viable o no que se interprete el inciso final del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 modificado por el artículo 2° de la Ley 2140 de 2021 cuando se refiere a entidades de cualquier orden, en el sentido de considerar procedente que en aquellos eventos en los cuales los recursos que financian la intervención correspondan únicamente a la Entidad Territorial, se pueda certificar por ella misma o de la comunidad a través de la Junta de Acción Comunal la posesión del bien, siempre y cuando no se oponga un tercero? Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su consulta, y teniendo en cuenta que la Ley 2140 de 2021, además de modificar el inciso 7 del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 se ocupa de establecer el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público, consideramos que para estos efectos deberá atenderse lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, de conformidad con el cual: Radicado: 2-2024-066705 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2024 19:13 Q+vT boir f/5S Vbkm kFK7 Ei/7 V24= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “ARTÍCULO 3o. Para la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden la exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, el Alcalde o el Personero Municipal podrán expedir acto administrativo debidamente motivado, en el cual se manifieste que el municipio o la comunidad a través de junta de acción comunal ha ejercido y ejerce la posesión del bien frente al cual se pretende la inversión. El acto administrativo de acreditación deberá hacer constar: a) Que se cumplen los hechos positivos a los que alude el artículo 981 del Código Civil, tales como obras de explotación del bien, construcción de edificios, cerramientos o actos materiales de la misma naturaleza o de igual significación. b) Que el bien es de uso público o que está destinado a la prestación de un servicio público, caso en el cual se deberá señalar uso o usos específicos que se le dan al bien, los cuales deberán corresponder a finalidades de interés general, ya sea que dicho uso o usos se hayan concretado o que se encuentren en proceso de concreción. c) Que otra persona no justifica ser el reputado dueño del bien.” Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley 2140 de 2021 señala que “La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan la aplicación de lo dispuesto en la presente ley será considerado falta gravísima y será sancionado de acuerdo al código único disciplinario” consideramos que se deberá respetar el procedimiento allí señalado, sin exigencias adicionales. Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo lo anunciado Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Q+vT boir f/5S Vbkm kFK7 Ei/7 V24= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co